martes, 5 de diciembre de 2017

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En la nueva serie de publicaciones sobre discapacidad, hoy vamos a compartir el documento elaborado por la Comunidad de Madrid, en el que se recoge una serie de posibilidades (me niego a llamarlas "ventajas") que las personas con discapacidad tienen en nuestra comunidad autónoma.

Las posibilidades abarcan muy diversos ámbitos. Van desde las prestaciones de índole meramente económica, a reducciones o exenciones en impuestos y tasas, descuentos en transporte y aparcamiento, ayudas para la mejora de la accesibilidad interior de las viviendas, diversas medidas en materia de empleo (reservas de plazas, adaptación del puesto de trabajo, subvenciones a las empresas por contratación de personas con discapacidad, ...), jubilación anticipada, conciliación de la vida familiar y laboral, hasta un elenco de pequeñas medidas en materia de educación, sanidad, servicios sociales, ocio y tiempo libre, etc.

Para acceder a cualquiera de ellas, es necesario tener una discapacidad reconocida de, al menos un 33 %, o tener reconocida una pensión por incapacidad permanente, o pensión por incapacidad permanente para el servicio en el caso de pensionistas de clases pasivas.


viernes, 10 de noviembre de 2017

RECONOCIMIENTO A JOSEFA GARCÍA LORENTE

El pasado día 8 de noviembre, la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española impuso la Medalla al Mérito en el Servicio a la Abogacía a Doña Josefa García Lorente.

Pepa, como todos los que la conocemos y admiramos la llamamos, es uno de esos pocos seres humanos que pasan por el mundo dejando profunda huella en todos los que la rodean. Y lo hace sin estridencias. Como a ella misma le gusta decir, es una "dadora de empatías". 

Pero es mucho más que eso. Su vasto currículo sería imposible de resumir: la mejor abogada laboralista del país, la mayor especialista en Derecho de la Discapacidad, formadora de jueces y magistrados, creadora de los Servicios de Orientación Jurídica del ICAM, ... Éstos sólo son los principales méritos que le han hecho acreedora al más que me merecido galardón. 

Pero insisto, Pepa es mucho más que eso. Es una maestra, en el más estricto y antiguo sentido de la palabra, porque enseña a aprender. Y lo hace sin que te des cuenta, sin necesidad de sentar cátedra con sus enseñanzas, ni mirar a los demás por encima del hombro. Gracias por enseñarme.

Y fundamentalmente es una gran amiga. Mi amiga, por suerte para mí. Y de muchísima gente. Gracias por tu amistad.

Salvador Dalí dijo en una ocasión que "los genios no deben morir". Ya sabes Pepa.




jueves, 2 de noviembre de 2017

NUEVAS PUBLICACIONES SOBRE DISCAPACIDAD

Hoy comenzamos una nueva serie de publicaciones de carácter técnico en materia de discapacidad. El grueso estará compuesto por sentencias novedosas dictadas por el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, aunque también tendrán cabida otra serie de documentos de gran interés y trascendencia, tanto para el público en general como para los profesionales del sector.

Vamos a comenzar publicando una Sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el día 3 de julio de 2017. En ella, el alto tribunal estimó que se había producido indefensión, vulnerándose además el Derecho Constitucional a un proceso con todas las garantías. Lo consideró así porque el Ministerio Fiscal no estuvo presente en la vista de modificación de la capacidad de una persona que presentaba Síndrome de Down. La incomparecencia de la fiscalía estuvo provocada por una falta de medios que no supo, no quiso o no pudo justificar al juzgado, dejando sin protección a una persona con gran discapacidad, incumpliendo así una de sus principales funciones protectoras.


lunes, 9 de octubre de 2017

JORNADA SOBRE PATRIMONIO PROTEGIDO

El pasado día 3 de octubre tuvimos la suerte de contar con dos grandes especialistas en la materia en una nueva jornada organizada por el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM. Para resolver cuestiones prácticas relativas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad nos ilustraron Manuel Lora-Tamayo Villacieros y José Luis Castro-Girona Martínez.

Manuel Lora-Tamayo intervino en primer lugar con un novedoso formato de ponencia. Manuel es Notario y miembro de la Fundación Aequitas, fundación que se dedica a trabajar en favor de las personas con discapacidad y que se incardina en el Consejo General del Notariado. Notario desde el año 2002, Manuel ha publicado numerosas obras, ha sido profesor en la Universidad de Valencia y en el Máster del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, amén de haber impartido gran cantidad de conferencias y charlas sobre Derecho y discapacidad.

A continuación tomó la palabra nuestro compañero José Luis Castro-Girona, abogado, Máster en Discapacidad por la universidad irlandesa de Galway y asiduo colaborador de la Fundación Aequitas, con la que ha impartido cursos, conferencias y charlas formativas sobre la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

En un renovado salón de actos del ICAM, sus intervenciones dieron lugar a gran cantidad de preguntas que fueron puntualmente respondidas, alcanzado de este modo el objetivo pretendido por el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM, que no es otro que ahondar en la formación de los Letrados en las diferentes materias que, de forma transversal, tienen relación directa con la discapacidad.

Desde este blog, mi agradecimiento personal a dos grandes profesionales, siempre dispuestos a colaborar desinteresadamente en pro de los derechos de las personas con discapacidad.



viernes, 29 de septiembre de 2017

I CONGRESO IN.XURGA

La Asociación de Xuristas Galeg@s Pola Inclusión (Juristas Gallegos por la Inclusión) ha organizado un novedoso congreso, que se celebrará en la ciudad de Pontevedra los próximos días 26 y 27 de octubre. Os animo a inscribiros y compartir experiencias. Os acompaño el enlace con la información.

domingo, 10 de septiembre de 2017

PARA EMPEZAR, UN RELATO CORTO

Comienza un nuevo curso. Y para empezar, un relato corto, algo suave para calentar poco a poco las neuronas. Espero que os guste.


V@CACIÓN

Once meses aguardando. Me siento muy cansado. El año ha sido agotador. Y las olas de calor tempranas, cayendo sobre mi traje como hierro fundido, no han sido las mejores compañeras de trabajo.

Ahora toca dar descanso a mis castigadas neuronas. Hago las maletas, preparo un pequeño neceser, apago el fax y pongo rumbo hacia el norte, donde los temporales son algo cotidiano, algo que no va a entorpecer mi dolce far niente.


Tres días de respiro mental y mi móvil suena. Es un número largo (ésto huele a centralita, me digo). Lo cojo y mi sospecha se vuelve certeza. Es la Guardia Civil. Uno de mis clientes está detenido, encausado por un delito grave. Debo volver al trabajo por unos días. Mientras regreso sólo pienso en el caso, y no en mis frustradas vacaciones, salvo por un instante, en el que noto que esbozo una leve sonrisa.

lunes, 3 de julio de 2017

JORNADA SOBRE DISCAPACIDAD Y DERECHO LABORAL

El pasado día 1 de junio, nuestro compañero José Ángel López Cabezas tuvo la amabilidad de ser el ponente de una nueva jornada organizada por el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM. En esta ocasión, el tema se centró en los procedimientos laborales en los que se pueden ver inmersos las personas con discapacidad.

José Ángel atesora un curriculum envidiable. Resumirlo es casi imposible, pero una breve semblanza profesional podría ser ésta:

  • Ejercicio de la Abogacía desde el año 1.993 formando parte actualmente del Estudio Jurídico “LÓPEZ CABEZAS Y ARRONDO ABOGADOS, CB” siendo Letrado especialista en Derecho Laboral y Contencioso Administrativo / Extranjería.
  • Letrado en el Servicio de Orientación Jurídica Laboral (SOJ) del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 1.999 hasta el año 2.006.
  • Pertenencia actual al Turno de Oficio del I.C.A.M. en las Materias Social, Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Especialidad Extranjería, Violencia contra la Mujer y Discriminación por diversidad sexual y de género (General, Especial y Constitucional).
  • Colaborador habitual en el Centro de Estudios del ICAM en la impartición de diferentes ponencias sobre Derecho Laboral, como despidos, maternidad, finiquitos, contratación...
  • Director del Curso de acceso al nuevo turno de oficio del ICAM “Curso de Protección de víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental” en 2016 y 2017.
  • Ponente en el II Congreso de la Abogacía Madrileña.

El acto suscitó un sinfín de preguntas, que se prolongaron más allá de su finalización, y que fueron respondidas por el ponente.

Muchas gracias José Ángel por tu disponibilidad y atención.





lunes, 12 de junio de 2017

A IGNACIO ECHEVERRÍA

Cuando cada año se aproxime en el calendario el día 3 de junio, recordaremos lo ocurrido en Londres.
Recordaremos que un joven, que no pensó más que en ayudar a quien lo necesitaba, perdió la vida en el empeño, víctima de una puñalada traicionera, asestada por el fanatismo y la sinrazón.
Recordaremos que ese joven removió nuestras conciencias, dando al mundo entero una lección de vida.
Recordaremos que nos hizo sentir orgullosos de ser sus compatriotas, y de ser abogados, como lo era él también.
Recordaremos que nadie tiene el derecho de imponer a otros sus ideas, sean éstas de la naturaleza que sean. Y menos aún mediante el uso de la fuerza y el terror.
Recordaremos que hacer lo que es justo es imperativo de la condición humana, aunque nos vaya la vida en ello.
Recordaremos que mirar hacia otro lado dando la espalda a la injusticia no hace desaparecer los problemas.
Y desearemos que el valor y los valores de Ignacio nunca caigan en el olvido.

viernes, 2 de junio de 2017

INQUILINOS Y PROPIETARIOS

En el post de hoy vamos a "jugar" un poco. Mediante una serie de preguntas con multirespuestas resolveremos dudas sobre comunidades de propietarios y alquileres. ¿Os animáis?

1.- Quedan excluidos del ámbito del ámbito de aplicación de la LAU:
  1. El uso de viviendas universitarias asignadas a los alumnos matriculados, al personal docente y al personal de administración y servicios.
  2. El uso de las viviendas militares.
  3. Ambas respuestas son correctas.

2.- En un arrendamiento de vivienda, los gastos de la comunidad deberá pagarlos:
  1. Siempre el arrendador.
  2. Siempre el arrendatario, si se trata de gastos ordinarios.
  3. El arrendatario sólo cuando se haya pactado en el contrato.

3.- El plazo para comunicar al arrendador una subrogación tras la muerte del arrendatario es de:
  1. 1 mes.
  2. 6 meses.
  3. Ninguna de las anteriores es correcta.

4.- ¿puede el arrendatario efectuar obras que modifiquen la configuración de la vivienda?:
  1. Sí, pero sólo con consentimiento del arrendador.
  2. Sí, en cualquier caso.
  3. No, nunca.

5.- La determinación de la renta en un arrendamiento de vivienda viene determinada por:
  1. Normativa autonómica.
  2. Por el libre pacto entre las partes.
  3. Por la ubicación y superficie de la vivienda objeto del contrato de alquiler.

6.- A falta de pacto, ¿cuál es el plazo de duración de un contrato de arrendamiento de vivienda?:
  1. 1 año.
  2. 1 año, sin perjuicio de la prórroga.
  3. 5 años, sin perjuicio de la prórroga.

7.- En una comunidad de propietarios vive una sola persona mayor de 70 años que desea instalar el ascensor. ¿qué porcentaje de voto y de cuotas de participación es necesario para la aprobación en junta de propietarios?:
  1. Las 3/5 partes.
  2. La mayoría simple.
  3. La unanimidad.

8.- En una comunidad de propietarios es necesaria la unanimidad para decidir sobre:
  1. Modificación del título constitutivo.
  2. Instalación del ascensor.
  3. Ninguna de las anteriores.

9.- El impago de las cuotas ordinarias de comunidad tiene como consecuencia para el moroso:
  1. Impedirle la asistencia a las juntas.
  2. Le permite asistir, pero no votar en las juntas.
  3. Le permite asistir, pero no puede ni votar ni intervenir.

10.- El acuerdo válido tomado en junta de propietarios para la instalación del ascensor obliga al pago de la obra:
  1. A todos los propietarios de viviendas.
  2. Sólo a los que votaron a favor.
  3. A todos los propietarios, tanto de viviendas como de locales.

11.- La acción para impugnar un acuerdo tomado en junta de propietarios caduca:
  1. Al año.
  2. A los tres meses, prorrogables por igual periodo por decisión judicial.
  3. A los tres meses, salvo que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos, que caducará al año.

12.- ¿están los complejos inmobiliarios privados sujetos a la ley de propiedad horizontal?:

  1. Sí.
  2. No.
  3. Sólo en lo no regulado por el código civil, utilizándose como norma supletoria.

SOLUCIONES: 1c; 2c; 3c; 4a; 5b; 6b; 7b; 8a; 9b; 10c; 11c; 12a

viernes, 5 de mayo de 2017

SOJ DISCAPACIDAD

El pasado día 1 de febrero el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid inauguró el Servicio de Orientación Jurídica para personas con Discapacidad. O por mejor decir, reabrió sus puertas, ya que dicho servicio existía con anterioridad, hasta que la Comunidad de Madrid tuvo a bien dejar sin asesoramiento jurídico gratuito a las personas con discapacidad. Son "sólo" 325.000 personas en la Comunidad de Madrid.

          Por fortuna, el ICAM ha reabierto las puertas de un servicio que, desde el primer día, tiene la agenda de citas completa. Al frente se encuentra la Letrada Dª Margarita Girón, quien ya dirigía el SOJ Laboral y el SOJ para personas Mayores. 

     Hace ya años, pertenecí al SOJ de Mayores, y más tarde al de personas con Discapacidad, dirigido en aquella época por el Letrado D. José Ramón Elías, y más tarde por la Letrada Dª Josefa García Lorente. Decir que estoy muy agradecido a los tres sería dejar cortos mis sentimientos. Pero sí puedo decir en voz alta que los tres, desde hace tiempo son, por encima de todo, mis amigos.

         Los años de experiencia, que no sólo se han encargado de encanecer mi rostro, han provocado que la actual responsable me pidiera que diera una charla formativa a los nuevos Letrados del SOJ de Discapacidad. Y un servidor no sabe decir que no, y menos aún a los amigos. Por ello elaboré un extenso programa. Tan extenso que no es posible reproducirlo aquí. Pero sí puedo incluir como colofón a esta pocas líneas el guión que sirvió de base a la paliza verbal que mis compañeros tuvieron que soportar. En ocasiones posteriores seguiremos hablando del SOJ de Discapacidad y del de personas Mayores.




CONSIDERACIONES PREVIAS:

Público objetivo.

Asesoramiento y designación del TO


ÁREA PENAL:

Tipos de procedimientos: Juicio por delito leve; DUD; Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado; Sumario.

Eximentes y atenuantes: aplicación de las atenuantes y eximentes incompletas; RC de los exentos de responsabilidad penal.
Clases de delitos con especial protección para víctimas con discapacidad: lesiones; delitos sexuales; omisión del deber de socorro; contra los derechos de los trabajadores; odio y provocación a la discriminación y asociaciones ilícitas; delitos cometidos por tutores, curadores y guardadores.

Principales Derechos de las PCD contemplados en el Estatuto de la Víctima del Delito.

Protección específica de las PCD en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia.

Breve referencia al Protocolo de actuación con PCDI en el TO.


ÁREA CIVIL:

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como marco referencial.

Tipos de procedimientos: modificación de la capacidad; prórroga y rehabilitación de la patria potestad; tutela; curatela; defensor judicial; guarda de hecho.

RC de las personas con capacidad modificada judicialmente.

Otras actuaciones: autotutela; poderes preventivos; testamentos; renta vitalicia y contrato de alimentos; patrimonio protegido.

martes, 4 de abril de 2017

AYUDAS A LAS VÍCTIMAS II

Siguiendo con las entradas sobre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, finalizamos este mes la información sobre las ayudas: quiénes son los beneficiarios, qué requisitos deben reunir, cuáles son las las ayudas provisionales y qué compatibilidad existe con otras percepciones económicas.
  1. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las ayudas previstas en la Ley 35/1995 pueden serlo en su calidad de:
VÍCTIMAS DIRECTAS: quienes sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito.
VÍCTIMAS INDIRECTAS: En los delitos dolosos con resultado de muerte tienen Derecho a las ayudas por fallecimiento y, en ciertos supuestos, por gastos funerarios:
  • El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos los dos años anteriores al momento de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
  • Los hijos del fallecido que dependieran económicamente de él, con independencia de su filiación o de su condición de póstumos. Se presumirá económicamente dependientes del fallecido a los hijos menores de edad y mayores incapacitados.
  • Los hijos del cónyuge o de la persona que conviviera con el fallecido, siempre que dependan económicamente de este último.
  • En defecto de las anteriores personas, los padres de la persona fallecida, si dependieran económicamente de ella.

La dependencia económica de los hijos y, en su caso, de los padres se apreciará cuando el beneficiario viniera conviviendo con el fallecido y a expensas del mismo.

  1. REQUISITOS DE NACIONALIDAD
Podrán acceder a las ayudas a título de víctimas directas:
  • Los españoles o los nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Quienes no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España.
  • Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio, aunque no residan habitualmente en España.
En casos de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad se exigirán respecto de las víctimas indirectas, independientemente de la condición personal del fallecido.

  1. AYUDAS PROVISIONALES
Se podrán reconocer ayudas con carácter provisional (antes de que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal), siempre que se acredite la precaria situación económica en la que quede la víctima o sus beneficiarios. Se entiende que existe tal precariedad cuando no perciban ingresos, en cómputo anual, superiores al salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la ayuda provisional no podrá exceder del 80 por 100 del importe máximo de la ayuda definitiva que corresponda, excepto en las ayudas por gastos funerarios y de tratamiento terapéutico, en que no se aplicará tal límite.

  1. COMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO
Las ayudas de la Ley 35/1995 son compatibles con las pensiones públicas que perciban sus beneficiarios. Además, se puede tener Derecho simultáneamente a:
  • Las ayudas de incapacidad temporal y las de incapacidad permanente.
  • Las de gastos de tratamiento terapéutico en delitos contra la libertad sexual y la ayuda por incapacidad temporal y/o permanente.

La percepción de las ayudas de la Ley 35/1995 será incompatible con:
  • La indemnización por daños y perjuicios causados por el delito establecida mediante sentencia. Si por insolvencia parcial del responsable del delito sólo se percibiera parte de la indemnización fijada en la sentencia, podrá abonarse la ayuda total o parcialmente, sin que (computada la parte de indemnización percibida) se supere el importe fijado en la resolución judicial.
  • La indemnización y ayuda económica de seguros privados: si la sentencia fijara como indemnización una cantidad superior a la percibida por el seguro, cabrá el abono total o parcial de la ayuda con el límite máximo de la cuenta señalada en la sentencia.
  • La ayuda por incapacidad temporal con el subsidio que corresponda por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.
  • Los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, que se reconozcan con arreglo a su legislación específica.

viernes, 3 de marzo de 2017

AYUDAS A LAS VÍCTIMAS

Complementando las entradas sobre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, publicamos este mes información sobre las ayudas. En primer lugar, las clases de ayudas existentes.

  1. POR LESIONES O DAÑOS GRAVES EN LA SALUD
    1. Incapacidad temporal
Cuando se produzca una situación de incapacidad por un tiempo superior a seis meses, se tiene Derecho a percibir una ayuda equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mientras dure dicha situación, con una extensión máxima de 18 meses prorrogables a 30 en ciertos supuestos.

  1. Lesiones invalidantes
La cantidad a percibir se calcula aplicando, sobre unos topes máximos, coeficientes correctores en función de la situación económica de la víctima y del número de personas que dependan económicamente de ella. Los topes máximos según el grado de incapacidad son los siguientes:
  • Incapacidad permanente parcial o discapacidad del 33 al 44 %: 40 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente total o discapacidad del 45 al 64 %: 60 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente absoluta o discapacidad de más del 65 %: 90 mensualidades del IPREM.
  • Gran invalidez o discapacidad de más del 75 % con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades del IPREM.
Durante 2016 el valor del IPREM mensual es de 532,51 euros

  1. EN SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO
La cantidad a percibir se calcula aplicando sobre el tope de 120 mensualidades del IPREM, coeficientes correctores, establecidos en función de los ingresos del beneficiario o beneficiarios y del número de personas dependientes. Cuando concurran varios beneficiarios la cantidad de la ayuda se repartirá conforme a las siguientes reglas:
  • Si concurren cónyuge e hijos: la ayuda se divide en dos mitades, correspondiendo una al cónyuge y la otra a los hijos, que la repartirán por partes iguales.
  • Si sólo concurren hijos: dividirán la ayuda por partes iguales.
  • Si son beneficiarios los padres del fallecido, distribuirán la cantidad correspondiente por partes iguales. Si sólo hubiera un padre con Derecho a la ayuda, la percibirá íntegramente.

  1. EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Cuando la víctima sufra daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo de cinco veces el IPREM.

  1. GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE MENOR O INCAPAZ
Los padres o tutores del menor o del incapaz que fallezca como consecuencia directa del delito tendrán Derecho al resarcimiento de los gastos funerarios (velatorio, transporte, incineración o enterramiento), con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM.

EN NINGÚN CASO EL IMPORTE DE LA AYUDA PODRÁ SUPERAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA POR SENTENCIA

sábado, 4 de febrero de 2017

OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS II

Continuando con la entrada de las Oficinas de Asistencia a las Victimas, hoy hablamos de las actividades que desarrollan.



      a. INFORMACIÓN
La información que se presta a las víctimas tiene un contenido completo y variado, y siempre en relación con el delito sufrido y sus consecuencias:
  • Sobre cómo interponer una demanda o una denuncia.
  • Sobre cómo participar en el proceso penal.
  • Sobre su denuncia, demanda, pleito, litigio, proceso, procedimiento, o cualquier particularidad sobre su situación en relación con el delito.
  • Sobre el modo y las condiciones para obtener asesoramiento y asistencia jurídica.
  • Sobre cuándo puede acceder a la justicia gratuita, si le corresponde.
  • Sobre las condiciones para poder acceder a las ayudas económicas.
  • Sobre el acceso a asistencia médica.
  • Sobre alojamientos alternativos.
  • Sobre el Derecho y el cómo obtener el reembolso de los gastos en su proceso penal.
  • Sobre los servicios de Justicia reparadora existentes.
  • Sobre la fecha del juicio, la sentencia, etc.
  • Otros.

  1. APOYO Y/O ASISTENCIA
    1. En los Derechos de la víctima:
  • Apoyo para entender y ser entendido, tanto si la víctima es extranjera, como si tiene dificultades en sus capacidades.
  • Apoyo para acceder a los servicios u organizaciones públicos o no gubernamentales, de carácter profesional o voluntario.
  • Apoyo frente al riesgo y para la prevención de victimización secundaria o reiterada, de intimidación y de represalias.

  1. En la participación en el proceso penal:
  • Apoyo para participar en el proceso penal, en el caso de ser acusador privado.
  • Apoyo para acceder a la justicia gratuita cuando corresponda.

  1. En la asistencia:
  • Asistencia emocional.
  • Asistencia psicológica (existen protocolos específicos de actuación para las víctimas más vulnerables).
  • Asistencia médica a través de la red de coordinación.
  • Asistencia social a través de la coordinación de la Oficina con otros servicios de su Comunidad.

  1. ACOMPAÑAMIENTO
  • Acompañamiento a diligencias.
  • Acompañamiento a juicio.
  • Derivación o acompañamiento a alojamientos o refugios para las víctimas que necesitan de un lugar seguro debido a un riesgo inminente.

  1. PROTECCIÓN
  • Protección, evitando el contacto entre víctima e infractor en los casos necesarios.
  • Apoyo para evitar las dilaciones injustificadas.
  • Colaboración en la determinación de protección durante el proceso penal, incidiendo principalmente en las víctimas: menores, con discapacidad, de trata de seres humanos, de terrorismo, de delincuencia organizada, de violencia de género o doméstica, de violencia en las relaciones personales, de violencia o explotación sexual, y de delitos por motivos de odio.

martes, 10 de enero de 2017

A VUELTAS CON LAS HIPOTECAS

Los últimos tiempos están viendo una "revolución" a favor de los consumidores y en contra de los bancos. 

Por una parte, la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 de la Sala I del Tribunal Supremo ha determinado la anulación de las cláusulas firmadas por los consumidores con los bancos en relación con el pago de los gastos de constitución de las hipotecas encaminadas a la compra de viviendas. En la práctica, esta resolución judicial supone la posibilidad de que 9 millones de españoles puedan recuperar de media alrededor de 3.000 o 3.500 € por dichos gastos (Notaría, Registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Gestoría) en una hipoteca constituida por unos 150.000 €.

Por otra parte, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a través de su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013, consideró nulas las cláusulas suelo por no ser transparentes, por falta de información suficientemente clara de que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Así, el Tribunal Supremo determinó su nulidad en seis supuestos:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

De este modo, el Alto Tribunal estableció que, una vez declarada abusiva y nula la cláusula suelo, procedería la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

A esta situación temporal vino a poner coto la recentísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, la cual ha fallado a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013, rechazando que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente.

Muchas voces se han alzado tras las mencionadas resoluciones judiciales: entidades bancarias, organizaciones de consumidores y usuarios, gobierno, partidos políticos, ... Son momentos aún de incertidumbre. Pero no deberían serlo. Por varios motivos:

- El Art. 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos".
- El Art. 1.6 del Código Civil establece que la Jurisprudencia se configura como fuente complementaria del ordenamiento jurídico.
- Las Sentencias del TJUE tienen carácter vinculante para todos los Estados miembro, como así se definió desde 1964 con el asunto Costa vs. ENEL.

Dicho esto, no debería haber dudas sobre qué hacer: aplicar las Sentencias. Y ello significa RECLAMAR, puesto que las entidades bancarias ya han anunciado que no procederán automática y voluntariamente a devolución alguna.

El gobierno de la nación anuncia un intento de mediación obligatoria. Sin embargo, tres motivos hacen inviable esta opción, a mi modo de entender. El primero, que no debería haber mediación a la hora de solicitar lo que en buena ley se nos debe. El segundo, que de dicha mediación "obligatoria" pueden escabullirse las entidades bancarias que así lo determinen. Y el tercero es la experiencia habida con el arbitraje en el asunto de las participaciones preferentes, en el que se incluyó a los titulares de pequeñas cantidades, obligando al resto de los inversores a interponer demandas que tuvieron un éxito judicial masivo.

En conclusión, se hace IMPRESCINDIBLE solicitar la devolución tanto de gastos de hipoteca como de intereses pagados en exceso. Y el primer paso es intentar la vía extrajudicial. Sería deseable no tener que llegar a interponer una demanda, pero la Ley está para cumplirla. POR TODOS.

lunes, 2 de enero de 2017

OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

Con el nuevo año recién iniciado, iniciamos una serie de post dedicados a las víctimas en general, y de un modo más particular a aquéllas que presentan algún tipo de discapacidad.

  1. ¿QUÉ SON?
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son un servicio público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE de 12 de diciembre de 1995).

A su vez, los Arts. 27 a 29 de la Ley 4/2.015 del Estatuto de la Víctima del Delito establecen las líneas generales de organización y funciones de las Oficinas. El desarrollo reglamentario ha venido de la mano del Real Decreto 1109/2.015, de 11 de diciembre.

Las Oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

La información de esta sección corresponde a las Oficinas dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Islas Baleares, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

  1. UBICACIÓN

  1. DESTINATARIOS DEL SERVICIO
Las personas que pueden recibir este servicio son las víctimas directas y las víctimas indirectas.

Las víctimas directas son las personas físicas que han sufrido un daño o perjuicio, en especial, lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico. La asistencia la reciben preferentemente las que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves, o daños contra la salud física o mental.

Las víctimas indirectas son los familiares de una persona cuyo daño o perjuicio ha sido directamente causado por un delito grave.

  1. OBJETIVOS DE LAS OFICINAS
Los objetivos de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son: la información, el apoyo, la asistencia y el acompañamiento cuando sea preciso para solventar las necesidades específicas de las víctimas que hayan sufrido daños considerables por la gravedad del delito, con especial atención a los menores, las víctimas de violencia de género o doméstica, la tercera edad, y las personas con discapacidad.