miércoles, 2 de noviembre de 2016

LA PENA DE MUERTE

Hoy publicamos una entrevista sobre la pena de muerte, realizada por alumnos de la Facultad de Ciencias de la Información de la UCM.


Ángel Bravo del Valle ejerce como abogado penalista con el número 60.744 de colegiado en España y con el número 1.395 de colegiado en toda la Unión Europea. Trabaja de oficio también como abogado penalista, abordando múltiples temas como, por ejemplo, la violencia doméstica. Le hemos realizado una entrevista para conocer su opinión como abogado ante un tema tan controvertido como es la pena de muerte. 

Pregunta: Puesto que estamos hablando de la pena de muerte, me gustaría saber su opinión como abogado: ¿Está de acuerdo usted con la pena de muerte o por el contrario, defiende su abolición? 

Respuesta: La pena de muerte no es una salida para determinados delitos, en cuanto a la represión, porque habría que ver primero la pena que desea la gente para cualquier delito. Hay gente que piensa que una pena tiene que ser una retribución: El que la hace, la paga. Y hay gente que piensa que una pena debe ser algo que permita la reinserción. 
Partiendo de esa base, si fuéramos de los que pensásemos que el que la hace la paga, es decir, de la teoría “retribucionista”, lo que ocurre es que jamás deberíamos pensar que el que la hace la paga hasta ese extremo. Más que nada porque, aunque en España prácticamente no hay estadísticas al respecto porque la última pena de muerte se ejecuta en septiembre de 1975, cuando está muriéndose Francisco Franco, los países occidentales que han mantenido la pena de muerte, realmente el único es Estados Unidos, se ha demostrado estadísticamente que, en todos los estados en los que se ha mantenido la pena de muerte, ha ido aumentando la delincuencia en cuanto a los delitos cuyas condenas son la pena de muerte, delitos graves como asesinatos, violaciones… 
Sin embargo, aquellos estados que han abolido la pena de muerte, la delincuencia en ese sentido ha descendido. En general, aunque hay otros delitos que no son graves que también llevan aparejada la prisión, realmente, la pena de muerte no es algo que nos vaya a servir a estas alturas de la historia. 

Pregunta: Me gustaría saber su opinión personal. Hay gente, obviamente, que sea partidaria de la pena de muerte, ¿qué opinión le merece esa gente? 

Respuesta: No, todo el mundo tiene derecho a opinar lo que quiera. Desgraciadamente, habrá gente que lo defienda de una forma más vehemente y otros lo defenderán de una forma normal, discutiendo, debatiendo o en las urnas. 
Porque al final es en las urnas donde se deciden estas cuestiones, si al final es un gobierno de un determinado sentido el que determina cómo van las leyes en la materia penal, si nosotros elegimos a los de un signo o a los otro, son al final los políticos que nosotros elegimos los que hacen esos cambios legislativos. 

Pregunta: ¿Cree que en una sociedad desarrollada como la española, por ejemplo, sería eficaz aplicar la pena de muerte?  

Respuesta: No, hay cosas que en un mundo civilizado no se deben hacer. Hay cosas que nuestro país 
ha aprendido con los errores cometidos y no creo que ahora mismo, haya si quiera una minoría amplia que esté de acuerdo con la pena de muerte. Estarán de acuerdo, seguramente, con otras formas de retribución de lo que uno hace, una ley más dolorosa que la propia pena de muerte. 
En nuestro país, salvo para delitos de terrorismo, el máximo de cumplimiento de una pena, sea la condena la que sea, al final son solo veinte años, con independencia de que pueda concederse un tercer grado, una libertad condicional y salir antes. Cumplimiento efectivo, no más de veinte años porque el Código Penal no lo permite. 
Si acaso, en lugar de una pena de muerte, una ampliación de determinadas penas es lo que la gente se oye que está pidiendo, como la cadena perpetua revisable, que es como llamó el anterior ministro de Justicia a una reforma del Código Penal. 

Pregunta: En relación a un delito tan grave como un asesinato, ¿le parecería suficiente castigo solamente la pena de cárcel o piensa que la justicia debe ir más allá? 

Respuesta: La pena de cárcel se ha demostrado que molesta más. La pena de cárcel para una persona con treinta años, si estamos hablando de veinte años de prisión o estamos hablando de una cadena perpetua, molesta más que pensar en una pena de muerte, por la experiencia que han tenido países como los Estados Unidos. 

Pregunta: Entonces, ¿sería posible que la cadena perpetua fuese una alternativa seria a la pena de muerte? 

Respuesta: Es una alternativa ya en bastantes países de nuestro entorno y podría ser una alternativa, pero al menos, no hacerlo de golpe, pero sí sentarse a hablar con todos los operadores jurídicos. Las reformas no pueden ser nunca unilaterales por parte del gobierno, hay que escuchar a abogados, jueces o fiscales. Hay que escuchar a todos los operadores jurídicos que son, al fin y al cabo, los que están trabajando con el derecho penal todos los días. Pero sí podría empezar a hablarse del tema, pero de una forma seria. 

Pregunta: Hemos hablado antes que hay países como Estados Unidos, en los que la pena de muerte, en algunos estados, está a la orden del día. ¿Qué opinión le merece Estados Unidos jurídicamente como país? ¿Cree que está en una situación más antigua con respecto a una democracia más avanzada en el tema de la pena de muerte? ¿Cuál es su opinión? 

Respuesta: Estados Unidos tiene, jurídicamente, bastantes particularidades, pero sobre todo una: Que son los estados unidos. Es decir, no es un solo país, son cincuenta países, cada uno con su propia legislación, pero luego tiene una legislación federal que aglutina a los cincuenta. 
Eso provoca que el sistema español, occidental de doble instancia, de una primera instancia y una apelación para revisar la condena, convierta a Estados Unidos en eternos. Hay tribunales de instancia, que son los de distrito, hay tribunales de segunda instancia, está el Tribunal Supremo de cada estado y por encima, está el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. 
Al final de todo, hemos visto que hace poco se ha determinado la condena de una persona que llevaba catorce años en el corredor de la muerte. Eso tampoco es lícito. Si se aplica una pena, se debe aplicar con todas sus consecuencias, no se puede estar pendiente de aplicar una pena durante catorce años. Y eso es importante, que la seguridad jurídica no se quiebre. 
La seguridad jurídica nos tiene que llevar a saber si hacemos algo, cuáles son las consecuencias, pero las consecuencias en un momento determinado no sine die, no cuando al gobernador, que es el último recurso que se tiene para, como última opción, conmutar la pena de muerte en una cadena perpetua. 
El sistema norteamericano es muy garantista, nacido de una democracia de las primeras del mundo y les cuesta mucho cambiar, y seguramente está demasiado anticuado. Yo estoy convencido de que está excesivamente anticuado. Ese tipo de cosas no es lógico que ocurran, no se puede tirar diez, doce o catorce años en el corredor de la muerte. 

Pregunta: Volviendo al ámbito español, ¿qué punto de vista tiene el sistema judicial español con respecto a la pena de muerte? ¿Hay algún punto en el que lo contempla o, una vez que se ha abolido en España la pena de muerte se elimina, jurídicamente hablando, la palabra “pena de muerte”? 

Respuesta: La palabra sigue existiendo porque la Constitución dice que se abole la pena de muerte. Lo dice el artículo 15, “salvo para tiempo de guerra”. El Código Penal Militar, que es distinto al Código Penal, que se aplica a los civiles, el Código Penal Militar sí que deroga la pena de muerte para tiempo de guerra, aunque no lo dice expresamente la Constitución y sigue permaneciendo en la Constitución, solo que no es necesario tampoco que se haga una modificación constitucional en ese sentido, porque los dos protocolos es 6 y el 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el 6 establece la eliminación de la pena de muerte en tiempo de paz, como nuestra Constitución, pero protocolo 13 establece esa eliminación en todo tiempo, es decir, también en tiempo de guerra. La Convención Europea de Derechos Humanos, que está ratificada por España, es derecho aplicable en España y es de rango superior, al ser una convención internacional, es de rango superior a nuestra propia Constitución. Además, la Constitución Europea, que es también superior a la española, también reconoce, establece, mejor dicho, la abolición de la pena de muerte y no solo eso, sino que va un poco más allá y, en su articulado, se impide "la extradición de cualquier persona que esté dentro del territorio de la Unión Europea a países que contemplen la existencia de la pena de muerte". 
Eso va más allá incluso de lo que dice nuestra propia Constitución y de lo que dice la Convención Europea de Derechos Humanos, con lo cual, a ser derecho aplicable, directamente, la pena de muerte está abolida formalmente aunque nuestra constitución siga diciendo que “salvo tiempo de guerra”. 
No es necesaria la modificación legislativa, más que nada porque no es sencilla la forma de modificar la Constitución Española y sobre todo, el núcleo duro de los derechos y deberes fundamentales. El núcleo duro de la Constitución tiene una forma bastante rígida, como suele decirse habitualmente, y para su modificación se requieren mayorías calificadas, y tampoco es necesario. La pena de muerte está totalmente abolida no solo en España sino también en toda la Unión Europea. 

Pregunta: Ya que Estados Unidos, por ejemplo, contempla la pena de muerte, ¿considera que un estado, por ejemplo, Estados Unidos, tiene derecho a decidir sobre la vida de las personas o cree que cada persona, como dice los Derechos Humanos, tiene derecho a la vida? 

Respuesta: Ningún estado tendría que tener esa capacidad, sobre todo cuando se ha demostrado, en demasiadas ocasiones, en los últimos años en 140 ocasiones, si no recuerdo mal, en Estados Unidos, personas que estaban el corredor de la muerte, sin haber afortunadamente padecido la ejecución de su condena, se demostró que eran inocentes. 
Eso es lo que no se puede tolerar. Tampoco se puede echar marcha atrás en una condena a cadena perpetua o de determinados años, pero la persona seguirá viviendo en caso de que exista un error judicial y se le podrá compensar, por lo menos en nuestro país sí que existe esa compensación, por “anormal funcionamiento de la justicia” se denomina, pero si se ejecuta la pena de muerte, es imposible y son demasiados los casos de errores judiciales, incluso tenemos un caso bastante conocido de un compatriota nuestro en Estados Unidos, el caso de Joaquín José Martínez. 

Pregunta: Volviendo al tema en el que trabaja usted como abogado, ¿qué argumentos utilizaría para defender la pena de muerte en algún juicio? ¿Utilizaría ese argumento? ¿Defendería la pena de muerte en según qué caso, usted como abogado, defendiendo a una persona? 

Respuesta: ¿Defender la pena muerte? No, no creo que aceptara yo ese caso. No creo. 

Pregunta: Entonces ahora, poniéndole en una situación más comprometida, en el caso de que el acusado fuese una persona cercana a usted, que fuera acusada de un delito, ¿estaría a favor de que el Estado le aplicara otro castigo habiendo cometido un delito tan grave como un asesinato o usted defendería que esa persona como se suele decir coloquialmente, “el que la hace la paga”? 

Respuesta: Lo primero que haría sería no implicarme en el asunto, porque no se debe implicar nadie en asuntos muy directos, me refiero a abogados defensores. No es conveniente, se pierde la perspectiva, por mucho que uno quiera ver al familiar o al amigo o al cónyuge como un cliente, lo va a ver como familiar, amigo o cónyuge. 
Y, por supuesto, jamás defenderé la pena de muerte, aunque pueda parecer extremadamente grave el asunto que se está llevando en ese momento entre manos. Nunca defenderé la pena de muerte para absolutamente nadie. 

Pregunta: Una vez que hemos tocado un poco los asuntos más importantes, me gustaría saber cómo contempla usted el futuro de la legislación, ya no solo europea, ya que está abolida la pena de muerte, sino a nivel mundial, ¿cree usted que llegará un punto en el que Estados Unidos pueda llegar a decidir sobre la pena de muerte? ¿Cree usted que la pena de muerte se abolirá mundialmente? 

Respuesta: Es más factible en países de nuestro entorno, del entorno quiero decir, del entorno jurídico, y estoy pensando en Estados Unidos. Estados Unidos hace unos días acaba de restablecer relaciones con Cuba después de cincuenta años. 
Todo es posible, pero me resulta más difícil pensar que eso vaya a ocurrir en países en los que la legislación depende de la Sharia, de la ley musulmana. En ese tipo de países en los que no solo está establecida la pena de muerte sino que hay cosas más allá de la pena de muerte. Estamos hablando de la Ley del Talión como base, estamos hablando de persecución de determinadas personas por el mundo entero, como le pasó a Salman Rushdie por la publicación de versículos satánicos.  
Mientras que el mundo musulmán no cambie, va a ser bastante más complicado que pensemos en la desaparición de la pena de muerte en el mundo. No ya por Estados Unidos o por otros países, sobre todo los del entorno de creencia y fe musulmana. 

Pregunta: De acuerdo, pues hemos terminado. Muchas gracias por colaborar con nosotros. 

Respuesta: Muchas gracias a vosotros.