lunes, 1 de junio de 2020

LA TRAMPA FISCAL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL


El vigente ejercicio fiscal está siendo modificado, sin que la mayoría de los ciudadanos se percaten de ello. Me explico. Cuando el año próximo llegue el mes de abril y comience la campaña de declaración de renta, si los límites de obligación de declarar no sufren variaciones, quienes obtengan rentas superiores a 14.000 € provenientes de más de un pagador, y el menor de ellos supere los 1.500 €, se verán obligados a presentar declaración. Es decir, como viene siendo habitual en los últimos ejercicios.

En la actualidad, se están produciendo el cobro de millones de prestaciones por desempleo y de expedientes de regulación temporal de empleo. Un importante porcentaje de estos perceptores, también tendrá derecho al cobro del ingreso mínimo vital.

Como quiera que ninguna de dichas prestaciones ni tampoco el IMV está sometido a retención y sí a tributación, en el caso de superar los límites indicados, no sólo habrá obligación de presentar declaración, sino que el resultado será a pagar en la mayoría de los casos, dependiendo del resto de circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. En el año 2.021 veremos un gran incremento de contribuyentes, mucho mayor que en otros ejercicios.

Pero pongamos un ejemplo bastante clarificador. Un ciudadano soltero, sin cargas familiares ni económicas, que obtenga aproximadamente un total de 17.500 € brutos no sometidos a retención, deberá pagar el año próximo un total aproximado de 1.450 €.

Por tanto, sería conveniente que nadie perdiera de vista la repercusión fiscal de las percepciones de este año. Aunque planificar, en tiempos como los actuales, se antoja complicado, y ahorrar casi imposible.