domingo, 26 de septiembre de 2021

REFORMA CIVIL DE LA DISCAPACIDAD

A principio de mes, en concreto el día 3 de septiembre de 2.021, entró en vigor la Ley 8/2021 que reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ya hemos hablado de ella en este blog en varias ocasiones. Esta vez toca recordar un punto concreto de dicha ley, su Disposición Adicional Segunda. Este precepto reza literalmente así: 

1. Se establece la obligación por parte del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales de una formación general y específica, en medidas de apoyo a las personas con discapacidad en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que desempeñen funciones en esta materia.

2. Esa obligación en la formación alcanza a los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales en relación con sus colegiados, así como al Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.


Lo que viene a decir es, sencillamente, que todos los profesionales que trabajamos por y para las personas con discapacidad, actuemos o no en el ámbito de la Administración de Justicia, tenemos la obligación legal de formarnos en las medidas de apoyo para las personas con discapacidad, elemento vertebrador de la reforma legal, futuro (y ya presente) de aquéllas, que ya no verán sus vidas limitadas por una declaración legal de incapacitación.


En este sentido, los colegios de abogados de todo el país nos hemos puesto manos a la obra de inmediato. De hecho, ya lo hicimos antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, cuando ésta no era más que un proyecto de ley. Por mi parte, he tenido la gran suerte de intervenir como ponente en una cuantas ocasiones para los compañeros de los colegios de Madrid, Guadalajara, Burgos, Valencia, Alicante, Castellón, Alzira, Sueca, Elche Orihuela y Alcoy. Queda clara la preocupación de la abogacía por la permanente formación especializada. Sólo espero que mis próximas intervenciones abandonen la tediosa vía telemática y volvamos al encuentro in personam, a las comidas con los compañeros y amigos de profesión, y, como dijimos en una entrada anterior, al “tercer tiempo”.