lunes, 13 de mayo de 2019

¿REFORMA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA?


Hace breves fechas, el ex Presidente del FC Barcelona fue absuelto en la Audiencia Nacional del delito de blanqueo del que venía acusado, tras pasar alrededor de 22 meses en situación de prisión provisional. No voy a entrar ni en el caso ni en la Sentencia, ahora recurrida por la Fiscalía. Pero sí debo hacer algunas reflexiones sobre la prisión provisional.

A raíz de este caso, muchas voces se han alzado reclamando la reforma de la institución de la prisión provisional por su uso en exceso discrecional por parte de los jueces. Nada tengo que objetar cuando se solicita el cambio de lo que parece no funcionar correctamente. Pero sí estoy radicalmente en contra de las modificaciones legislativas "a golpe de primera página". Sandro Rosell es sólo uno de los 9.218 presos preventivos que hay en este momento en nuestros centros penitenciarios (1). Esa debe ser la base sobre la que articular un estudio en profundidad.

Pero, ¿se debería reformar la prisión preventiva, o no? Si preguntamos a los profesionales y a la población general, las respuestas serán de lo más dispar. Para una gran parte de los españoles, los delincuentes utilizan puertas giratorias en los juzgados de nuestro país. "Delinquir sale gratis" o "poca gente hay en prisión", son algunas de las frases que he escuchado en más de una ocasión. Otras expresiones prefiero no reproducirlas aquí para no herir las retinas del lector.

Aquellos que nos dedicamos al Derecho Penal, al Turno de Oficio, a pisar calabozos y prisiones, sabemos del peligro que entraña la primera decisión del Juez de Guardia, mediatizado por la solicitud que efectúa la Fiscalía.

En algunas sedes judiciales (no diré cuáles) los profesionales conocemos de la existencia de una ley no escrita: robo con fuerza significa libertad, robo con violencia o intimidación conlleva la prisión. Como ley no escrita, no es una regla fija, pero se excepciona en contadas ocasiones. Además, siempre hay que tener muy en cuenta que, en el Juzgado de Guardia, la celeridad es un elemento catalizador de las actuaciones judiciales, lo que impide conocer hechos relevantes del caso que pueden ser decisivos a la hora de decretar la prisión provisional. Cierto es que siempre cabe la vía del recurso (Reforma y/o Apelación), pero no es menos cierto que su eficacia no es la deseable, amén del tiempo que el cliente se ha visto obligado a pasar en prisión.

Podríamos seguir mucho más tiempo con el tema, pero creo que las conclusiones son claras. Se hace imprescindible una reforma de la institución de la prisión preventiva. Y siempre manteniendo la vista en que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, dejando la prisión provisional como una medida que huya de automatismos perniciosos para la libertad de la ciudadanía.

(1) Dato correspondiente a la última Estadística Penitenciaria del Ministerio del Interior. Febrero de 2019.