jueves, 11 de febrero de 2016

TRABAJO DE FIN DE CURSO

En esta ocasión, publicamos un trabajo de fin de curso consistente en un análisis de jurisprudencial sobre dos sentencias relacionadas con personas con discapacidad.

DISCAPACIDAD. APLICACIONES PRÁCTICAS


Para la elaboración del trabajo de fin de curso he elegido dos sentencias de dos órganos judiciales muy diferentes. Se trata de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid.

SAP MADRID 3/2.006, DE 27 DE JUNIO, SECCIÓN 6ª

Antecedentes.- La causa se inició como Procedimiento de la Ley del Jurado, en la que actué como Letrado de la acusación particular. Se dictó Sentencia de conformidad por la que se condenó al acusado por un delito de homicidio con la concurrencia de la eximente incompleta de enfermedad mental, a la pena de 2 años y 7 meses de prisión y se acordó la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo no superior a 5 años.

Análisis.- Esta Sentencia estima en el acusado la concurrencia de la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.1 del Código Penal, puesto que quedó acreditado que padecía una esquizofrenia paranoide en fase de compensación psicótica, amén de ser politoxicómano. Con posterioridad al proceso penal se procedió a la solicitud de incapacitación, con resultado desconocido.

La Sentencia estima la presencia de la eximente incompleta debido a los informes médicos obrantes en autos, que fueron determinantes para que el informe médico forense estableciese que la enfermedad mental padecida por el acusado disminuyó sus facultades intelectivas y volitivas al tiempo de los hechos. Sin embargo no se hizo referencia alguna a su condición de politoxicómano, como tampoco se habló en ningún momento de discapacidad, puesto que ni tan siquiera se había instado un procedimiento administrativo de declaración de minusvalía (con la denominación de la época).

Según el CIE-10, la esquizofrenia paranoide (F20.0) se define así: Los trastornos esquizofrénicos se caracterizan, en general, por distorsiones fundamentales y típicas del pensamiento y de la percepción, junto con una afectividad inadecuada o embotada. Habitualmente se mantienen tanto la lucidez de la conciencia como la capacidad intelectual, aunque con el transcurso del tiempo pueden desarrollarse ciertas deficiencias intelectuales. Entre sus fenómenos psicopatológicos más importantes se cuentan el pensamiento con eco, la inserción o el robo del pensamiento, la difusión del pensamiento, la percepción delirante y los delirios de control, de influencia o de pasividad, voces alucinatorias que comentan o discuten al paciente en tercera persona, trastornos del pensamiento y síntomas de negativismo. La evolución de los trastornos esquizofrénicos puede ser continua o episódica, con déficit progresivo o estable, o bien puede haber uno o más episodios, con remisión completa o incompleta. No debe hacerse diagnóstico de esquizofrenia cuando hay síntomas depresivos o maníacos extensos, a menos que haya quedado en claro que los síntomas esquizofrénicos antecedieron a la perturbación afectiva. Tampoco debe diagnosticarse esquizofrenia cuando existe una enfermedad cerebral manifiesta, ni durante los estados de intoxicación o de abstinencia de drogas. Los trastornos similares que se desarrollan cuando hay epilepsia u otra enfermedad cerebral deben ser clasificados en F06.2, y aquéllos inducidos por sustancias psicoactivas, en Fl0-F19 con cuarto carácter común.

Esa misma clasificación recoge los trastornos derivados de la dependencia a opiáceos (F.11), al cannabis (F.12) y a la cocaína (F.14), todas ellas sustancias que el condenado consumió desde los 13 años de edad.

Conclusión.- Hemos podido apreciar que en el presente caso se mezclan factores endógenos y exógenos para conformar una discapacidad múltiple, a pesar de no tener, a fecha de la Sentencia, un reconocimiento oficial de persona con discapacidad, pero que sí provocó la apreciación de una eximente incompleta. También apreciamos que la condición de politoxicómano del acusado no fue alegada por la defensa, lo que desde el punto de vista puramente administrativo es posible que provoque un aumento del grado de discapacidad.





SENTENCIA 169/2.009, DE 7 DE JULIO, JUZGADO DE MENORES 6 DE MADRID

Antecedentes.- La causa se tramita en los Juzgados de Menores. En ella intervine como Letrado de la defensa. Se dictó Sentencia de conformidad por la que se condenó a la acusada por tres delitos de amenazas con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental, a la medida de 1 año de tratamiento ambulatorio.

Análisis.- Esta Sentencia estima en la acusada la concurrencia de la atenuante del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.1 del Código Penal, puesto que quedó acreditado que padecía una minusvalía (discapacidad) psíquica del 65 % debida a un retraso mental leve-moderado con alteraciones del comportamiento.

La menor fue encausada en este procedimiento porque los hechos se cometieron durante su minoría de edad, cercana al cumplimiento de los 18 años el día de autos. Nos encontramos con un caso con especialísimas características. Los padres de la menor adoptan a ésta, a su hermana gemela y a otra hermana más mayor. Esta última tiene una inteligencia dentro de la normalidad, aunque en los limites inferiores. La hermana gemela de mi representada tenía un CI que le mereció la calificación de “borderline”. Y por último, mi cliente. Kattia es una niña de 7 años en el cuerpo de una joven de 18. Se encuentra con el hándicap añadido de las circunstancias de sus padres, quienes adoptan a las tres hermanas ya siendo ambos progenitores muy mayores, y con una educación muy tradicional.

Pero volvamos a Kattia. El choque entre su cuerpo y su mente es tan brutal que los padres no saben cómo reaccionar. Tanto es así que el procedimiento judicial se abre en contra de la menor porque los padres, al no saber cómo actuar ante una niña pequeña con cuerpo de adulto, recaban la ayuda de la Justicia de un modo erróneo, denunciando los hechos que se aprecian en la Sentencia, poniendo de este modo en marcha una maquinaria que nunca se debería haber movido.

Llegado el día de la vista, es evidente que no hubo posibilidad de entablar una conversación estándar abogado-cliente, aunque sí una charla amistosa con Kattia, a la que ya había visto en ocasiones anteriores junto con su hermana gemela.

Mi mayor afán era evitar una vista judicial a mi cliente. Por eso entré a hablar con la fiscalía que se encontraba en sala con el objetivo de hacerle ver el sinsentido que se estaba a punto de cometer. Traté por todos los medios de hacer comprender a la fiscalía que si mi cliente tenía 7 años de edad mental, entonces era claro que estábamos en presencia de una persona inimputable. Y de esto último a mí no me cabía la menor duda. Porque no sólo teníamos el informe forense que acreditaba la deficiencia psíquica de Kattia, sino también un informe de la entidad privada que se ocupaba de su tratamiento especializado y, por supuesto, el certificado de minusvalía (discapacidad) que acreditaba un grado del 65 %. A pesar de mis intentos, el Ministerio Fiscal, que estaba convencido de que debíamos llegar a un acuerdo, sólo quería discutir sobre la inimputabilidad de Kattia si entrábamos a juicio, lo cual yo quería evitar a toda costa. Aunque la medida solicitada por el Ministerio Fiscal era insustancial (una mera amonestación), lo importante era evitar una vista innecesaria a una niña que no comprendía lo que estaba ocurriendo. Finalmente, ambas partes cedimos y acordamos que se le impusiese una medida de tratamiento ambulatorio, simplemente el mismo tratamiento que se le estaba aplicando.

Debo hacer notar que este fue el segundo procedimiento en el que intervine como defensa de Kattia. En el anterior, con idéntico resultado, también estuvo encausada su hermana gemela.

Conclusión.- Hemos podido apreciar no sólo la falta de sensibilidad de la fiscalía en asuntos de suma delicadeza sino también lo acuciante de concienciar a la población de cuáles son las necesidades de las personas con discapacidad y actuar en consecuencia. Si los padres de la menor hubieran optado por el camino adecuado nunca nos habríamos encontrado con los procedimientos judiciales a los que se sometió a Kattia innecesariamente. Por último, un pequeño apunte. Tras finalizar la vista de conformidad, Kattia me preguntó por qué llevaba la toga puesta. Me la quité inmediatamente, por si le asustaba verme vestido de negro hasta los pies, mientras que le explicaba que ese era mi uniforme, a lo que ella respondió: "¡Ah, como el de los bomberos!"