miércoles, 3 de diciembre de 2014

CONSULTA 11.- TESTAMENTOS (4ª PARTE)

Y CONTINUAMOS CON LOS TESTAMENTOS. EN ESTA OCASIÓN, LAS LIMITACIONES.


PARA EMPEZAR A ANALIZAR EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO, HAY PRIMERO QUE ADVERTIR QUE EL TESTADOR NO ES SIEMPRE ABSOLUTAMENTE LIBRE PARA ORDENAR EL DESTINO DE SUS BIENES. TIENE SIEMPRE QUE RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS LLAMADOS HEREDEROS FORZOSOS. Y POR MAL QUE A ALGUNOS LES PAREZCAN ESTAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, HAY QUE CONTAR CON ELLAS, PUES EL TESTAMENTO SÓLO SERÁ EFICAZ EN CUANTO LAS RESPETE.

TIENE USTED HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS SI EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO LE SOBREVIVEN HIJOS O DESCENDIENTES, O, A FALTA DE ESTOS, PADRES O ASCENDIENTES, O, EN TODO CASO, CÓNYUGE VIUDO NO SEPARADO LEGALMENTE. SI LA SEPARACIÓN FUERA POR CULPA DEL FALLECIDO, EL VIUDO CONSERVARÍA EL DERECHO A LA LEGÍTIMA. A ESTAS PERSONAS TIENE USTED QUE DEJARLES NECESARIAMENTE UNA PARTE DE SU PATRIMONIO, COMPUTANDO INCLUSO DENTRO DEL MISMO PARA CALCULARLA LOS BIENES YA TRANSMITIDOS GRATUITAMENTE. ESTOS DERECHOS A LA LEGÍTIMA PUEDEN SATISFACERSE POR DISPOSICIONES HECHAS BIEN EN SU TESTAMENTO, BIEN POR TRANSMISIÓN GRATUITA ENTRE VIVOS, COMO LA DONACIÓN.

ESTAS PERSONAS SÓLO PIERDEN SUS DERECHOS SI HAN INCURRIDO EN CAUSA DE "INDIGNIDAD" O EN CAUSA DE DESHEREDACIÓN, EN CUYO CASO PUEDE USTED DESHEREDARLES EN EL TESTAMENTO. ESTAS CAUSAS ESTÁN REGULADAS EN EL CÓDIGO CIVIL, PERO LA VERDAD ES QUE SON MUY POCO FRECUENTES EN LA PRÁCTICA. ENTRE ÉSTAS SÓLO SEÑALAREMOS, POR SER LAS MÁS FRECUENTES, LA DE NEGAR AL TESTADOR ASISTENCIA ("ALIMENTOS" EN LENGUAJE JURÍDICO) EN CASO DE NECESIDAD. LA VIRTUALIDAD DE ESTAS CAUSAS VIENE ADEMÁS DISMINUIDA POR EL HECHO DE QUE SI EL LEGITIMARIO DESHEREDADO NIEGA SU EXISTENCIA, ES PRECISO PROBAR SU EXISTENCIA PARA QUE OPERE LA DESHEREDACIÓN.

PERO, ¿CUÁNTO HAY QUE DEJARLES A LOS HEREDEROS?
MUY RESUMIDAMENTE PODEMOS RESPONDER:
–A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES SE LES DEJA LO QUE SUPONGA DOS TERCIOS DEL VALOR DE SUS BIENES. UN TERCIO, EL LLAMADO DE "LEGÍTIMA ESTRICTA", A REPARTIR A PARTES IGUALES ENTRE LOS HIJOS. EL OTRO TERCIO, QUE SE DENOMINA DE "MEJORA", SE PUEDE DISTRIBUIR ENTRE LOS DESCENDIENTES DESIGUALMENTE: POR EJEMPLO, DEJÁNDOLO TODO A UN HIJO O NIETO Y NADA A LOS DEMÁS.
–A LOS PADRES Y ASCENDIENTES, A FALTA DE HIJOS, HAY QUE DEJARLES LA MITAD DEL HABER HEREDITARIO, SALVO QUE EL FALLECIDO DEJASE TAMBIÉN VIUDO LEGITIMARIO QUE "CONCURRIESE" EN LA HERENCIA, EN CUYO CASO BASTA CON QUE SE LES DEJE UN TERCIO.
–LOS DERECHOS DEL VIUDO SON SIEMPRE EN "USUFRUCTO". SI CONCURRE CON DESCENDIENTES, ÉSTE RECAE SOBRE UN TERCIO DE LOS BIENES, PRECISAMENTE EL TERCIO DE "MEJORA", QUE ES EL QUE SE PUEDE DISTRIBUIR DESIGUALMENTE. SI CONCURRE SÓLO CON ASCENDIENTES, SU USUFRUCTO SE EXTIENDE A LA MITAD DE LOS BIENES. Y CASO DE NO EXISTIR NI ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES, EL VIUDO TIENE DERECHO AL USUFRUCTO DE DOS TERCIOS DE LA HERENCIA.

FUERA DE ESTOS LÍMITES, PUEDE USTED DISPONER DE SUS BIENES CON TOTAL LIBERTAD. ADEMÁS ESTOS DERECHOS A LA LEGÍTIMA PUEDEN SATISFACERSE NO SOLAMENTE EN EL TESTAMENTO, LEGADOS O INSTITUCIONES DE HEREDERO, SINO TAMBIÉN POR DONACIONES HECHAS EN VIDA. SI YA SE HAN PAGADO, PUEDE USTED PRESCINDIR DE SUS LEGITIMARIOS, PERO SERÁ NECESARIO MANIFESTARLO EN EL TESTAMENTO. Y ES QUE, ADEMÁS, PARA EVITAR LA "PRETERICIÓN" QUE PODRÍA DEJAR INEFICAZ EL TESTAMENTO, ES NECESARIO REALIZAR ALGUNA MENCIÓN ATRIBUTIVA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS. ES DECIR, NO OLVIDARSE DE LOS MISMOS EN EL TESTAMENTO, COMO LE EXPLICARÁ EL NOTARIO.

viernes, 7 de noviembre de 2014

CONSULTA 10.- TESTAMENTOS (3ª PARTE)

SEGUIMOS HABLANDO DE LOS TESTAMENTOS. EN ESTA OCASIÓN, LAS CLASES DE TESTAMENTOS.


ADEMÁS DE ALGUNAS CATEGORÍAS "PINTORESCAS" DE TESTAMENTOS MILITARES Y MARÍTIMOS DE MUY POCA IMPORTANCIA PRÁCTICA, EXISTEN TRES CLASES DE TESTAMENTO: EL OLÓGRAFO, EL NOTARIAL ABIERTO Y EL NOTARIAL CERRADO.

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO ES EL QUE TIENE FORMA PRIVADA. LO PUEDE HACER CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD QUE SEPA ESCRIBIR, PUES DEBE ESTAR TODO ÉL ESCRITO DE PUÑO Y LETRA POR EL TESTADOR, FIRMADO Y CON EXPRESIÓN DEL AÑO MES Y DÍA EN QUE SE OTORGUE. LA IMPORTANCIA DE ESTOS REQUISITOS ES SUSTANCIAL, PUES LA FALTA DE CUALQUIERA DE ELLOS SUPONDRÍA LA NULIDAD DEL TESTAMENTO.
¿POR QUÉ ESTE RIGOR LEGAL? LA EXPLICACIÓN ES CLARA: HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL TESTAMENTO VA A PRODUCIR EFECTOS CUANDO YA NO ESTÉ EL TESTADOR PARA PODER ACLARAR LAS DUDAS QUE SURJAN SOBRE SI VERDADERAMENTE TENÍA O NO VOLUNTAD DE TESTAR, O SOBRE LA FECHA EN QUE LO ESCRIBIÓ Y SI ES O NO, POR LO TANTO, EL ÚLTIMO TESTAMENTO O INCLUSO SOBRE SI LO ESCRIBIÓ O NO EL PROPIO TESTADOR. DE AHÍ LA IMPORTANCIA DE ESTOS REQUISITOS EXIGIDOS, SOBRE TODO PARA CONSEGUIR PLENA SEGURIDAD EN UN ACTO TAN TRASCENDENTE.
TAMBIÉN SE MANIFIESTA ESTE MAYOR RIGOR EN LA EXIGENCIA DE LA MAYORÍA DE EDAD DEL TESTADOR, CON LO QUE SE CONSIGUE, ADEMÁS DE ASEGURAR UNA MAYOR SERIEDAD Y RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, QUE LOS RASGOS DE LA ESCRITURA, PRINCIPAL GARANTÍA DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO, ESTÉN YA FORMADOS.
SI QUIERE ACUDIR A ESTE TIPO DE TESTAMENTO, RECUERDE LA EXIGENCIA DE SU CARÁCTER MANUSCRITO Y PRESCINDA DE MÁQUINAS DE ESCRIBIR, ORDENADORES O DE CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO SEA SU PROPIA ESCRITURA, PREFERIBLEMENTE CON BOLÍGRAFO, PLUMA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO INDELEBLE.
LA VENTAJA FUNDAMENTAL DE ESTE TIPO DE TESTAMENTO ES SU SENCILLEZ Y LO BARATO QUE RESULTA AL PROPIO TESTADOR. NO PODEMOS DECIR LO MISMO RESPECTO DE LOS HEREDEROS INTERESADOS, QUE, COMO VEREMOS EN LOS INCONVENIENTES, TENDRÁN QUE INSTAR EN TODOS LOS CASOS UN COMPLEJO PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ADVERACIÓN (COMPROBACIÓN DE SU AUTENTICIDAD) Y PROTOCOLIZACIÓN PARA DARLE EFICACIA.
LOS INCONVENIENTES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO SON NUMEROSOS Y SE PUEDEN RESUMIR EN:
LA FRECUENCIA DE NULIDADES POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS, DADO EL RIGOR EXPLICADO DE LOS MISMOS.
LA FACILIDAD CON QUE EL TESTAMENTO PUEDE SER DESTRUIDO SIN QUE QUEDEN RASTROS DEL MISMO. POR EJEMPLO, SI LO ENCUENTRA PRIMERO ALGÚN PARIENTE CERCANO DEL TESTADOR NO FAVORECIDO EN SUS DISPOSICIONES Y DE POCOS ESCRÚPULOS. LO PUEDE QUEMAR SIN DECÍRSELO A LOS DEMÁS Y EVITARSE ASÍ UN PROBLEMA. SERÁ PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE DEMOSTRAR QUE ESTE TESTAMENTO HA EXISTIDO. Y LOS REGISTROS INTERESADOS DE LAS CASAS DE LOS RECIÉN FALLECIDOS QUIZÁ SEAN MÁS FRECUENTES DE LO QUE PODEMOS IMAGINAR.
LAS FRECUENTES DUDAS QUE SURGEN SOBRE SI EL TESTADOR QUERÍA VERDADERAMENTE TESTAR O SOLAMENTE REALIZAR UN PROYECTO O BORRADOR.
LAS QUE TAMBIÉN SE PUEDEN PLANTEAR EN ALGUNOS CASOS SOBRE LA CAPACIDAD DEL TESTADOR EN EL MOMENTO DE REDACTARLO O SOBRE SI LO REDACTÓ LIBREMENTE O SOMETIDO A PRESIONES DE CUALQUIER TIPO.
LA INDICADA NECESIDAD DE UN ULTERIOR PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA RECONOCER SU VALIDEZ.
Y, SOBRE TODO, LAS NUMEROSAS DIFICULTADES QUE PUEDEN SURGIR DEL HECHO DE NO SER EL TESTADOR PERSONA CON SUFICIENTES CONOCIMIENTOS JURÍDICOS: PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN, MAL USO DE TÉRMINOS JURÍDICOS, PRETERICIÓN U OMISIÓN DE HEREDEROS FORZOSOS QUE PUEDEN DETERMINAR LA INEFICACIA PARCIAL O TOTAL DEL TESTAMENTO...
TODOS ESTOS INCONVENIENTES HACEN ACONSEJABLE NO ACUDIR A ESTE TIPO DE TESTAMENTO, SALVO EN DETERMINADOS CASOS DE URGENCIA, O SÓLO CON CARÁCTER PROVISIONAL HASTA QUE SE ENCUENTRE TIEMPO PARA VISITAR AL NOTARIO.

EL TESTAMENTO CERRADO ES EL ESCRITO PRIVADAMENTE POR EL TESTADOR U OTRA PERSONA A SU RUEGO CON EXPRESIÓN DE LUGAR Y FECHA Y FIRMADO, QUE SE PONE DENTRO DE UNA CUBIERTA CERRADA Y SELLADA Y QUE, TRAS DIVERSAS FORMALIDADES REALIZADAS ANTE EL NOTARIO PARA GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD, LO PUEDE GUARDAR EL TESTADOR O DEPOSITARLO ANTE EL NOTARIO.
SE TRATA HOY CASI DE UNA RELIQUIA HISTÓRICA APENAS UTILIZADA, POR LOS NUMEROSOS INCONVENIENTES DEL MISMO.
CASI SU ÚNICA VENTAJA, ADEMÁS DE LAS MAYORES POSIBILIDADES DE CONSERVACIÓN QUE EL OLÓGRAFO SI SE DEPOSITA EN PODER DEL NOTARIO, ES QUE SE ASEGURA SU CARÁCTER SECRETO, YA QUE NI EL MISMO NOTARIO CONOCE SU CONTENIDO. PERO ESTE CARÁCTER SECRETO NO DEBE DE PREOCUPAR TANTO AL TESTADOR. YA SE CONSIGUE CON EL TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO, EN EL QUE EL CONTENIDO ES CONOCIDO POR EL NOTARIO, YA QUE ÉSTE Y SUS EMPLEADOS ESTÁN OBLIGADOS POR EL SECRETO PROFESIONAL Y ADEMÁS POR EL SECRETO DEL PROTOCOLO, REGULADO REGLAMENTARIAMENTE. EN VIDA DEL TESTADOR SÓLO ÉL TENDRÁ ACCESO A SUS TESTAMENTOS.
FRENTE A ELLO, LOS INCONVENIENTES SON TODOS LOS QUE ANTES SEÑALÁBAMOS RESPECTO AL TESTAMENTO OLÓGRAFO, DERIVADOS DE SU REDACCIÓN POR PERSONA SIN SUFICIENTES CONOCIMIENTOS JURÍDICOS.
HAY QUE AÑADIR LAS COMPLICACIONES Y FORMALIDADES DE SU REDACCIÓN PRIVADA (QUE TAMBIÉN AQUÍ PUEDEN DETERMINAR SU NULIDAD) DE SU OTORGAMIENTO Y DE SU POSTERIOR PROTOCOLIZACIÓN.
Y TAMPOCO CON ESTE TESTAMENTO NOS EVITAMOS UN ULTERIOR PROCESO JUDICIAL, NECESARIO PARA SU APERTURA Y ADVERACIÓN, CON TODOS LOS COSTES Y MOLESTIAS QUE ESTO SUPONE.
POR TODO ELLO, DIFÍCILMENTE ENCONTRARÁ USTED HOY UN NOTARIO QUE LE PUEDA RECOMENDAR ACUDIR A ESTE TIPO DE TESTAMENTO. NI SIQUIERA LA OBSESIÓN POR EL SECRETO PUEDE JUSTIFICAR SU UTILIZACIÓN. SI PADECE DE DICHA OBSESIÓN, HOY, CON LA FACILIDAD DE COMUNICACIONES, LO MEJOR QUE PUEDE HACER ANTES DE COMPLICARSE LA VIDA CON UN TESTAMENTO CERRADO ES ACUDIR A UNA NOTARÍA ALEJADA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL. AUNQUE POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTO NO NOS PAREZCA NECESARIO.

EL TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL ES EL MÁS FRECUENTE EN LA PRÁCTICA Y, A NUESTRO JUICIO, EL MÁS VENTAJOSO. ES AQUEL QUE SE OTORGA ANTE NOTARIO, CON EL ASESORAMIENTO PREVIO DEL MISMO, QUE REDACTA LA VOLUNTAD EXPRESADA POR EL TESTADOR AJUSTÁNDOLA A LA LEY Y CUMPLIENDO TODAS LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA SU VALIDEZ.
ESTE TESTAMENTO APENAS TIENE INCONVENIENTES DIGNOS DE RESEÑARSE.
SUS VENTAJAS, EN CAMBIO, SON MUCHAS Y SE RESUMEN EN:
SE GARANTIZA, POR EL OTORGAMIENTO ANTE EL NOTARIO, QUE SE RECOGE LA VERDADERA VOLUNTAD TESTAMENTARIA EXPRESADA POR EL TESTADOR, LIBREMENTE Y EN PLENO USO DE SUS FACULTADES MENTALES.
SE GARANTIZA SU ADECUADA CONSERVACIÓN, YA QUE SE GUARDA EN EL PROTOCOLO NOTARIAL. AL TESTADOR SÓLO SE ENTREGA UNA COPIA DEL MISMO. NO PUEDE ASÍ SER DESTRUIDO POR POSIBLES PERJUDICADOS.
AL CONSIGNARSE SU EXISTENCIA EN EL REGISTRO GENERAL DE ULTIMAS VOLUNTADES, SE LOCALIZA FÁCILMENTE, LO QUE PERMITE DETERMINAR SI HAY O NO TESTAMENTOS POSTERIORES Y CUÁL DE ELLOS ES EL VÁLIDO. ESTO ES FUNDAMENTAL, PUES NORMALMENTE SÓLO EL ÚLTIMO TESTAMENTO ES EL QUE PRODUCIRÁ EFECTOS, AL DEROGAR A LOS ANTERIORES.
SUPONE EL ASESORAMIENTO PREVIO DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO EXPERTO EN SUCESIONES, EL NOTARIO, QUE ORIENTARÁ AL TESTADOR SOBRE LO QUE SE PUEDE Y LO QUE NO SE PUEDE HACER Y SOBRE QUÉ MEDIOS UTILIZAR PARA CONSEGUIR CON MÁS EFICACIA LOS FINES PRETENDIDOS.
LA REDACCIÓN POR EL NOTARIO GARANTIZA SU CORRECCIÓN TERMINOLÓGICA Y TÉCNICA, LO QUE EVITA IMPRECISIONES O PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN.
LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.
SE TRATA DEL ÚNICO TIPO TESTAMENTO QUE TIENE UNA EFICACIA DIRECTA, SIN NECESIDAD DE NINGÚN TRÁMITE JUDICIAL POSTERIOR, PRECISAMENTE POR LAS GARANTÍAS QUE SUPONE LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL.

POR ÚLTIMO, HAY QUE REFERIRSE A SU COSTE. EL ARANCEL NOTARIAL HA QUERIDO MANTENER EL MISMO EN VALORES MUY BAJOS, SIN DUDA PARA PROMOVER SU UTILIZACIÓN. UN TESTAMENTO ORDINARIO, SI NO ES ESPECIALMENTE EXTENSO, Y CON LA COPIA, NUNCA SUPERARÁ LOS 45 €.

jueves, 2 de octubre de 2014

CONSULTA 9.- TESTAMENTOS (2ª PARTE)

COMO YA INDICAMOS EN LA CONSULTA 6, VAMOS A METERNOS MÁS EN PROFUNDIDAD EN LA MATERIA, LO QUE NOS VA A SUPONER VARIOS POST.. HOY, LA FALTA DE TESTAMENTO.

CUANDO UNA PERSONA FALLECE SIN TESTAMENTO, LA LEY DETERMINA QUIÉNES VAN A SER SUS HEREDEROS (LLAMADOS ENTONCES "AB INTESTATO") Y CUÁL VA A SER, POR TANTO, EL DESTINO DE SU PATRIMONIO.


UN PRIMER INCONVENIENTE RESPECTO AL TESTAMENTO NOTARIAL, ES LA NECESIDAD DE REALIZAR, AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, LA "DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO" PARA DETERMINAR QUIÉNES SON ESTAS PERSONAS A LAS QUE LA LEY "LLAMA" A CONVERTIRSE EN HEREDEROS, POR NO HABERLO HECHO EL CAUSANTE FALLECIDO.

SI ÉSTOS SON EL CÓNYUGE, LOS ASCENDIENTES O LOS DESCENDIENTES, ESTA DETERMINACIÓN, DESDE HACE POCOS AÑOS, PUEDE HACERSE POR ACTA NOTARIAL APORTANDO DIVERSA DOCUMENTACIÓN Y EL TESTIMONIO DE TESTIGOS, LO QUE SIMPLIFICA Y ABARATA EXTRAORDINARIAMENTE ESTA TRAMITACIÓN. PERO EN OTRO CASO, PARA CONSEGUIR LA DECLARACIÓN HAY QUE ACUDIR A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. EN CUALQUIER CASO, ESTOS TRÁMITES, NECESARIOS POR LA AUSENCIA DE TESTAMENTO, ENCARECEN Y COMPLICAN CONSIDERABLEMENTE EL PROCESO DE LA SUCESIÓN.

PERO NO ES ÉSTE EL PRINCIPAL INCONVENIENTE, SINO EL PRIVAR A LA PERSONA DE LA POSIBILIDAD DE INFLUIR SOBRE EL DESTINO FINAL DE SUS BIENES. PORQUE, ADEMÁS, LA ORDENACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA NO SUELE COINCIDIR CON LO QUE LA MAYORÍA DE LA GENTE QUIERE CUANDO ENCARGA SU TESTAMENTO.

lunes, 8 de septiembre de 2014

CONSULTA 8.- ¿DEMANDA, DENUNCIA O QUERELLA?

EL LENGUAJE JURÍDICO, COMO LA MAYORÍA DE LENGUAJES TÉCNICOS, SUELE SER BASTANTE DIFÍCIL DE COMPRENDER PARA EL COMÚN DE LOS MORTALES. ADEMÁS, EN EL CASO DEL LENGUAJE JURÍDICO, SE AÑADE UN ELEMENTO DE SUMA RELEVANCIA, CUAL ES LA TRASCENDENCIA DE LAS DECISIONES JUDICIALES EN LA VIDA DE LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS. POR ESO MISMO ES TAN IMPORTANTE EL CONOCIMIENTO BÁSICO DE LA TERMINOLOGÍA JURÍDICA. SIN EMBARGO, UNA GRAN PARTE DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN COLABORAN EN TODO LO CONTRARIO POR SU PROPIO DESCONOCIMIENTO, DESINFORMANDO A LA CIUDADANÍA.

POR ESE MOTIVO, SE INICIA CON ESTA CONSULTA UNA SERIE DE ENTRADAS DEDICADAS A LOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO Y SU LENGUAJE.

EN OCASIONES OÍMOS EL USO INDISTINTO DE PALABRAS COMO DEMANDA, DENUNCIA O QUERELLA. A PESAR DE ELLO NO TIENEN PRÁCTICAMENTE NADA QUE VER.

LA DEMANDA ES EL ACTO CON EL QUE SE INICIA EL PROCESO CIVIL, ES DECIR, AQUÉL QUE TIENE QUE VER CON LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS, SEAN ÉSTAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS.

LA DENUNCIA ES EL MODO DE INICIAR EL PROCESO PENAL, ESTO ES, EL DERIVADO DE LA COMISIÓN DE DELITOS O FALTAS.

LA QUERELLA ES SIMILAR A LA DENUNCIA, PERO IMPLICA UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL, YA QUE EN LA QUERELLA SE PRODUCE LA IMPLICACIÓN DIRECTA DEL QUERELLANTE EN EL PROCESO QUE SE ABRE.

DICHO ESTO, ES FÁCIL AVERIGUAR QUE NO HAY DENUNCIAS CUANDO HABLAMOS DE SEPARACIONES O DIVORCIOS, QUE NO HAY DEMANDAS PENALES Y QUE LAS QUERELLAS SON SIEMPRE CRIMINALES.

miércoles, 16 de julio de 2014

CONSULTA 7.- PENSIÓN DE ALIMENTOS

PREGUNTA.- ¿QUÉ PUEDO HACER SI MI PAREJA HA DEJADO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE NUESTRO HIJO?

RESPUESTA.- EN EL CASO PLANTEADO, EL PRIMER PASO A DAR ES SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ESTABLECIÓ LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE AHORA SE INCUMPLE. EL JUZGADO ES EL MISMO QUE DICTÓ LA SENTENCIA. DE ESTE MODO SE PROCEDERÁ A FORZAR AL PAGO AL DEUDOR, RECABÁNDOSE TODOS SUS DATOS DE ÍNDOLE PATRIMONIAL (CUENTAS BANCARIAS, PISOS, COCHES, ETC), PARA PROCEDER A SU EMBARGO EN CASO DE NO EFECTUAR EL PAGO DE MODO VOLUNTARIO.

SIN EMBARGO, EXISTE UNA SEGUNDA OPCIÓN. EL ART. 227.1 DEL CÓDIGO PENAL ESTABLECE UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE ALIMENTOS. ESTO SIGNIFICA QUE SI SE DEJAN DE PAGAR DOS MESES CONSECUTIVOS O CUATRO MESES NO CONSECUTIVOS, SE ESTARÍA COMETIENDO ESTE DELITO, EL CUAL SE ENCUENTRA PENADO CON HASTA UN AÑO DE PRISIÓN O HASTA 24 MESES DE MULTA. SI SE ELIGE ESTE CAMINO, SE DEBERÁ FORMULAR UNA DENUNCIA, BIEN ANTE LA POLICÍA NACIONAL O GUARDIA CIVIL, BIEN ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA, ADJUNTANDO COPIA DE LA SENTENCIA QUE SE ESTÁ INCUMPLIENDO.


sábado, 21 de junio de 2014

CONSULTA 6.- TESTAMENTOS

EN DETERMINADOS MOMENTOS DE NUESTRA VIDA NOS PLANTEAMOS LA NECESIDAD DE HACER O NO TESTAMENTO Y NOS SURGEN UNA SERIE DE DUDAS: ¿ES OBLIGADO HACERLO?, ¿CUÁNTO CUESTA?, ¿DÓNDE PUEDO HACERLO?, ¿QUÉ VENTAJAS TIENE?, ¿PUEDO HACER MÁS DE UNO?, ETC, ETC, ETC.

EMPEZANDO POR LO MÁS SENCILLO, LA LEY NO OBLIGA A HACER TESTAMENTO, PUES EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE QUÉ SUCEDERÁ CON NUESTROS BIENES EN EL CASO DE NO DICTAR TESTAMENTO. LO QUE OCURRE EN EL CASO DE NO HACER TESTAMENTO ES QUE LOS BIENES PASAN A NUESTROS HEREDEROS DE UN MODO AUTOMÁTICO, Y NO COMO QUIZÁS NOS HUBIERA GUSTADO, PUES EL REPARTO DE NUESTROS BIENES TIENE BASTANTE FLEXIBILIDAD, LA CUAL SÓLO ES POSIBLE SI SE REDACTA TESTAMENTO.

EL COSTE ES MUY REDUCIDO. SIEMPRE SE HA DE FORMALIZAR ANTE NOTARIO, Y AUNQUE HAY PEQUEÑAS DIFERENCIAS ENTRE UNAS NOTARÍAS Y OTRAS, LO CIERTO ES QUE EL COSTE RONDA TAN SÓLO LOS 35 EUROS. POR CIERTO, QUE LA NOTARÍA PUEDE SER CUALQUIERA, SIEMPRE A ELECCIÓN DEL TESTADOR.

EN CUANTO A LAS VENTAJAS, AMÉN DE LA MÁS IMPORTANTE QUE ES LA TRANQUILIDAD DE HABER DEJADO ATADA NUESTRA HERENCIA, EXISTE UNA ADICIONAL, YA QUE CON EL TESTAMENTO EVITAMOS QUE NUESTROS HEREDEROS DEBAN PASAR POR EL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS, LO CUAL SIGNIFICARÁ PARA ELLOS TIEMPO Y DINERO.

¿PUEDO HACER MÁS DE UN TESTAMENTO? PUES SÍ, TANTOS COMO DESEEMOS, PERO EL ÚNICO VÁLIDO SERÁ EL ÚLTIMO QUE DICTEMOS. AL SER LLEVADOS AL REGISTRO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, ES FÁCIL COMPROBAR CUÁL DE ELLOS ES EL ÚLTIMO. EN REALIDAD LOS POSTERIORES NO MODIFICAN LOS ANTERIORES, PUES SON NUEVOS TESTAMENTOS COMPLETOS POR SÍ MISMOS.

EN OTRO MOMENTO NOS DEDICAREMOS MÁS EN PROFUNDIDAD SOBRE EL CONTENIDO Y PROBLEMAS DE LOS TESTAMENTOS.

jueves, 15 de mayo de 2014

CONSULTA 5.- ANTECEDENTES

PREGUNTA.- ¿ANTECEDENTES PENALES O POLICIALES? ¿SON DIFERENTES? ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? ¿SON PERMANENTES?

RESPUESTA.- EVIDENTEMENTE NO SON LO MISMO. LOS ANTECEDENTES POLICIALES SE PRODUCEN CON CUALQUIER DETENCIÓN EFECTUADA POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (POLICÍA LOCAL, NACIONAL, GUARDIA CIVIL, ETC). LOS PENALES SE GENERAN SÓLO POR SENTENCIAS PENALES FIRMES POR DELITO EN PERSONAS ADULTAS. ESTO ÚLTIMO ES DE VITAL IMPORTANCIA, PUES NOS INDICA QUE LOAS ANTECEDENTES PENALES NO NACEN POR PROCEDIMIENTOS EN CURSO, NI CON SENTENCIA PENDIENTE DE RECURSO, NI POR JUICIOS DE FALTAS NI TAMPOCO POR PROCEDIMIENTOS ABIERTOS A MENORES.

LA FINALIDAD DE LOS ANTECEDENTES ES CONOCER LA POSIBLE PELIGROSIDAD DE LOS DETENIDOS Y/O INCULPADOS. POR ELLO, LOS ANTECEDENTES SÓLO SE GESTIONAN POR EL PERSONAL FUNCIONARIO Y PARA LOS FINES ESPECÍFICOS. EN CONCRETO, NUESTROS ANTECEDENTES PENALES SÓLO SON ACCESIBLES POR EL PROPIO INTERESADO O POR UN ÓRGANO JUDICIAL.

EN CUANTO A SU PERMANENCIA, HAY QUE INDICAR QUE LOS POLICIALES PUEDEN SER BORRADOS, SIEMPRE Y CUANDO EL PROCEDIMIENTO PENAL POSTERIOR ACABE CON EL ARCHIVO DE LA CAUSA O CON SENTENCIA ABSOLUTORIA. LOS PENALES TAMBIÉN SE BORRAN CON EL PASO DEL TIEMPO TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. ESE PLAZO, QUE DEPENDE DEL TIPO DE PENA, OSCILA DE LOS 6 MESES HASTA LOS 5 AÑOS.


miércoles, 30 de abril de 2014

CONDECORADOS LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

El Turno de Oficio recibe la Medalla de Honor del Colegio en reconocimiento a su labor, dedicación y desvelos profesionales
  • La distinción ha sido recogida por representantes de distintas asociaciones del Turno de Oficio.
El Colegio de Abogados de Madrid ha entregado hoy la Medalla de Honor a los abogados y abogadas del Turno de Oficio, recogida por una representación de este colectivo, en reconocimiento a su labor, dedicación y defensa de los ciudadanos, en el acto institucional de los “VI Encuentros en Madrid” celebrado en el Tribunal Supremo.
Publicado en web.icam.es el 25/04/14.

lunes, 28 de abril de 2014

CONSULTA 4.- LOS HURTOS

CUANDO HABLAMOS DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD EXISTE CIERTA CONFUSIÓN  A LA HORA DE DIFERENCIAR ENTRE HURTOS Y ROBOS. CUANDO NO EXISTE FUERZA CONTRA COSAS, NI VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN CONTRA PERSONAS, ENTONCES ES CUANDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN HURTO. ESTABLECIDA ESTA DIFERENCIACIÓN, HAY UNA SEGUNDA DISTINCIÓN QUE REALIZAR, PUES SI EL VALOR DE LO HURTADO NO EXCEDE DE 400 €, LO QUE SE NOS PRESENTA ES UNA FALTA, Y SERÁ UN DELITO CUANDO SUPERE DICHA CANTIDAD. SIN EMBARGO, Y DERIVADO DE LA PRÓXIMA MODIFICACIÓN LEGAL DEL CÓDIGO PENAL, LAS FALTAS DESAPARECERÁN EN SU MAYORÍA, PERO TIEMPO AL TIEMPO.

EJEMPLOS HABITUALES DE HURTOS SON LOS QUE SE PRODUCEN "AL DESCUIDO", COMO EN EL CASO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES QUE DEJAMOS SOBRE LA TERRAZA DE UN BAR, O LOS QUE ACAECEN EN LUGARES PÚBLICOS, CUANDO "FACILITAMOS" EL ACCESO DE LOS CACOS A NUESTROS BOLSOS DEJANDO ABIERTOS CIERRES Y CREMALLERAS.

EXISTE UNA CONCIENCIA COLECTIVA DE LA INUTILIDAD DE DENUNCIAR ESTE TIPO DE CONDUCTAS DELICTIVAS. "LOS LADRONES ENTRAN POR UNA PUERTA Y SALEN POR OTRA". PERO ES SOLO UNA FALSA REALIDAD. LAS CONDENAS DIARIAS POR ESTE TIPO DE HECHOS SON INNUMERABLES, Y EL ÚNICO MODO DE CONSEGUIRLAS ES DENUNCIANDO LO OCURRIDO. SIEMPRE.

viernes, 28 de marzo de 2014

CONSULTA 3.- DENUNCIAS FALSAS

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, EMPUJADOS POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA, ESTÁN PROLIFERANDO DELITOS COMO LA DENUNCIA FALSA. LA MECÁNICA ES LA SIGUIENTE: EN UN MOMENTO DE DESCUIDO ALGUIEN NOS HA SUSTRAÍDO EL TELÉFONO MÓVIL, QUE NOS HABÍA COSTADO BASTANTE DINERO. AL QUERER RECUPERAR LO INVERTIDO, PREGUNTAMOS A NUESTRO SEGURO, EL CUAL NOS INFORMA QUE EL HURTO NO ESTÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA, PERO EL ROBO SÍ. LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL EN ESTOS CASOS ES QUE EN EL HURTO NO EXISTE NI VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN, PERO EN EL ROBO SÍ. ES EN ESE MOMENTO CUANDO TOMAMOS LA ERRÓNEA DECISIÓN DE DENUNCIAR POR ROBO E INVENTAR UN IMAGINARIO ATRACADOR. CON ESTE PROCEDER ESTAMOS INCURRIENDO EN UN DELITO DE DENUNCIA FALSA, QUE PUEDE LLEGAR A PENARSE CON 2 AÑOS DE PRISIÓN. INCLUSO SE PODRÍA INCURRIR EN UN DELITO DE ESTAFA, YA QUE SE INTENTA COBRAR AL SEGURO DE FORMA INDEBIDA, LO QUE PODRÍA AÑADIR A LA CONDENA 3 AÑOS MÁS DE PRISIÓN.

sábado, 8 de marzo de 2014

CONSULTA 2.- ACCIDENTE CON ALCOHOLEMIA

PREGUNTA.- ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE DAR POSITIVO EN EL TEST DE ALCOHOLEMIA TRAS TENER UN ACCIDENTE CON OTRO VEHÍCULO? ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE REPARACIÓN?

RESPUESTA.- LAS PREVISIONES LEGALES ESTABLECEN UNA PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. POR ELLO, EL SISTEMA DE PAGO SE BASA EN EL RESARCIMIENTO INICIAL POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL VEHÍCULO QUE PROVOCA EL ACCIDENTE. POSTERIORMENTE, DICHA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE REPETIR EN CONTRA DE SU PROPIO ASEGURADO, EN VIRTUD DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE SEGURO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES. PARA EL CASO DE QUE EL VEHÍCULO RESPONSABLE NO ESTÉ ASEGURADO, EL PAGO CORRESPONDE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

miércoles, 19 de febrero de 2014

CONSULTA 1.- TEST DE ALCOHOLEMIA

PREGUNTA.- ¿ES OBLIGATORIO EFECTUAR EL TEST DE ALCOHOLEMIA A TODOS LOS IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN? ¿CUÁLES PODRÍAN SER LOS EFECTOS EN EL ÁMBITO PENAL?

RESPUESTA.- ES MUY RARO QUE NO SE HAYA EFECTUADO EL CONTROL A TODOS LOS CONDUCTORES IMPLICADOS. SI HA SIDO ASÍ, ENTONCES ES UN ERROR EN EL ATESTADO. EN CUANTO A LAS REPERCUSIONES, AQUELLA PERSONA QUE NO HAYA SIDO SOMETIDA AL CITADO CONTROL, NO PODRÁ SE IMPUTADA POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

miércoles, 22 de enero de 2014

LOS ABOGADOS EN EL CINE

EL CINE JURÍDICO: TODO UN GÉNERO


  1. CINE JURÍDICO: ¿GÉNERO CINEMATOGRÁFICO?
  2. SUBGÉNEROS
    1. Cine penitenciario
    2. La violencia de género en el cine: Belinda
    3. Abogados en televisión: de Perry Mason al Pedete Lúcido
  3. SENTENCIAS DE CINE: PEQUEÑO DIVERTIMENTO
  4. FILMOGRAFÍA


  1. CINE JURÍDICO: ¿GÉNERO CINEMATOGRÁFICO?
Cine y Derecho. ¿Cómo denominar esta conexión? ¿Podría ser considerada un género cinematográfico?
Antes de comenzar a dar mi opinión me gustaría echar la vista atrás y apuntar el porqué de esta ponencia. Durante toda mi vida he visto, disfrutado y vivido el séptimo arte. Y todo ello gracias a la enorme pasión de mi madre por el celuloide. Con ella aprendí a apasionarme con una buena película, con ella inicié mi andadura por los viejos cines de barrio de sesión doble (NODO incluido) y para ella mi agradecimiento, porque precisamente sus favoritas eran las “películas con juicio”, y no descarto que esta circunstancia fuera uno de los detonantes de mi vocación por la abogacía. Como veis compañeros, en esas “películas con juicio” se aúnan en mí afición y vocación.
Al iniciar esta ponencia planteaba dos cuestiones: cómo denominar la relación entre cine y Derecho, y si podía o no ser considerada un género cinematográfico. No pretendo aquí más que dar mi modesta opinión de abogado-cinéfilo. Pero creo que con ella puedo aclarar un poco más el particular a los interesados en él.
Se ha escrito mucho sobre los distintos géneros en el cine: western, histórico, ciencia-ficción, terror, comedia, negro,... Muchos géneros y muchas también las formas de determinar la pertenencia a uno de ellos de una película concreta. Por ejemplo la más oscarizada, “Ben-Hur”, ¿es histórica, de aventuras, un peplum,...? Esa es otra coincidencia más entre cine y Derecho. Si en nuestra profesión casi ningún caso es estrictamente civil, penal, laboral, etc, al cien por cien, en el cine también es aplicable esa multiplicidad de géneros en una misma cinta. Y si esto es así, ¿por qué no afirmar la existencia de otro género más?
El Derecho está presente en la gran pantalla con innumerables películas de calidad reconocida, cuyos argumentos han girado alrededor de salas de vistas, de despachos de abogados, de establecimientos penitenciarios, etc. Ciertamente me costaría no llegar a concluir a favor de la existencia de un género propio. Pero, y como también hacemos los profesionales del Derecho al fundamentar nuestras posiciones basándonos en la Jurisprudencia, creo necesario cimentar esta conclusión en ejemplos de la pantalla grande. Más de cien años de cine son muchos, pero bastarán unos pocos ejemplos para resumirlos, en concreto mis diez películas preferidas: “Anatomía de un asesinato”, “La costilla de Adán”, “Doce hombres sin piedad”, “El motín del Caine”, “Furia”, “La herencia del viento”, “Matar a un ruiseñor”, “Veredicto final”, “Vencedores o vencidos” y “Testigo de cargo”.
Sólo son unas breves pinceladas (clásicas en su mayoría) de lo que este género (porque creo que ya puedo denominarlo así) ha supuesto en la historia del cine. Comedia, drama, intriga, teatro, se aglutinan sobre la base del Derecho. Por otra parte hay que destacar que en los últimos años se producen más y más cintas de este género: “Acusados”, “El abogado del diablo”, “Homicidio en primer grado”, “La hoguera de las vanidades”, “Las dos caras de la verdad”, “La tapadera”, “Mi primo Vinny”, “Philadelphia”, “Sleepers”, Sommersby”, “Sospechoso” y tantas otras.
Habiendo concluido que la relación cine-Derecho puede (y creo que debe) ser considerada como un género, pasemos a la segunda cuestión: cómo denominar ese género. Se habla de cine judicial, de cine jurídico y hasta de cine penitenciario. De cada uno existen numerosos y muy significativos ejemplos en la historia del séptimo arte. Sin embargo, sería necesario ver previamente en qué consiste cada uno de ellos. Parece fácil ver que el cine penitenciario es el que se desarrolla tras los muros de una cárcel (“Pena de muerte”, “Cadena perpetua”, “Fuga de Alcatraz”, “En el nombre del padre”, o “El hombre de Alcatraz” con un genial Burt Lancaster) o que el cine judicial es el que tiene como escenario la sala de vistas de un tribunal (“Algunos hombres buenos”, “Amistad”, “Al filo de la sospecha”, “La caja de música” o “El juez Priest”). Pero queda el cine jurídico. Podría no ser más que la conjunción del cine judicial y del cine penitenciario. También podría ser todo aquel cine que, teniendo una relación con el mundo del Derecho, no estuviese incluido en las dos anteriores categorías. Para mí es mucho más que eso. Es la base misma del género y para definirlo sería casi necesario definir lo que es el Derecho (¿!). El cine jurídico aúna no sólo al judicial y al penitenciario sino también todo lo que rodea a nuestra profesión: la labor de investigación de un caso por parte de un abogado (“Causa justa”), por parte de un juez (“El clavo”) o por parte de una estudiante de Derecho (“El informe Pelícano”); el trato que se entabla con los clientes (“El cliente”); la presencia de jurados legos en los tribunales (“Coacción a un jurado”); las difíciles relaciones entre las partes de un proceso (“Kramer contra Kramer”); etc, etc, etc.


  1. SUBGÉNEROS
    1. Cine penitenciario
Vivir entre rejas, quizás morir recluido entre cuatro paredes. Muchas y grandes películas nos han mostrado lo que es cumplir una condena en un establecimiento penitenciario. Pero ha sido en los últimos años cuando hemos ido viendo la proliferación de este subgénero. Me gustaría repasar algunas de mis preferidas, aunque no por ello las mejores.
Paul Newman interpretó uno de sus papeles más elaborados en “La leyenda del indomable”. Un joven es condenado a una prisión de carretera por un delito contra la propiedad pública (se dedicó a “cortar las cabezas” de los parquímetros de su ciudad tras una enorme borrachera). Haciendo honor al título del filme, poco a poco se transforma en un auténtico indomable, cuya voluntad nada ni nadie parecen poder doblegar. Su condena va creciendo tras sucesivas fugas, hasta que una de ellas se convierte en la última, cayendo abatido por los disparos de sus carceleros. Quienes hemos visionado esta cinta no podemos olvidar la memorable escena en la que Paul Newman apuesta a que es capaz de ingerir cincuenta huevos duros en el plazo de una hora. No sólo lo consigue, por descontado, sino que además con su hazaña dota a la película del tácito subtítulo de “la de los huevos duros”.
Newman estuvo rodeado de un gran plantel de secundarios, como Strother Martín, que daba vida al director de la prisión, o George Kennedy, cuya interpretación como el amigo íntimo del protagonista le valió el Óscar de la Academia al mejor actor secundario. También pudimos disfrutar de un casi irreconocible (por lo joven) Dennis Hooper.
El desaparecido John Frankenheimer dirigió a Burt Lancaster en “El hombre de Alcatraz”. Un recluso condenado de por vida por asesinato es trasladado a la prisión conocida como “la roca”, una penitenciaría de la que nadie ha podido escapar jamás. Toda la vida es demasiado tiempo para desperdiciarlo mano sobre mano, y si bien en un primer momento el protagonista no parece tener interés por nada, la aparición de un pajarillo (aunque se utilizaron unos pocos más para el rodaje) va a cambiar para siempre la existencia de Lancaster. Empieza por enseñarle algunos trucos y a renglón seguido sucede el desencadenante de todo: el pequeñín enferma. Prácticamente sin medios el solitario recluso obtiene una cura para su “compañero” de celda. Paulatinamente sus conocimientos sobre ornitología van aumentando a medida que lo hace su colección de aves, canarios en su mayoría, hasta que llega a convertirse en el mayor experto mundial en su campo tras años de estudio e investigación.
A pesar de que su vida gira alrededor de los pájaros entre las paredes de su pequeña celda, mantiene un leve contacto con el exterior, primero a través de su madre (Thelma Ritter) y después mediante su mujer, con la que contrae matrimonio en la propia cárcel. Los demás seres humanos que se relacionan con el reo son sólo tres: su carcelero, el vecino de la celda contigua (Telly Savalas) y el Alcaide (Karl Malden). Pocas son las palabras que cruza con ellos durante todo el metraje, como si quisiera añadir una condena más a la que la Justicia le obligó a cumplir.
Tim Robbins dirigió a Sean Penn en “Pena de muerte”, un alegato contra la pena capital basado en la mitad de una obra escrita por la Hermana Helen Prejean, protagonista del film a través del gran papel que desarrolla Susan Sarandon, lo que le valió una nominación a los Óscar de Hollywood. La película se basa en su práctica totalidad en la relación que surge entre un condenado a muerte por un doble asesinato y una religiosa que presta su ayuda a los condenados a la pena capital. Como es de suponer, esa relación es de lo más extraña, entre el amor de la Hermana Helen y el recelo y la desconfianza del protagonista. Ella no sólo ofrece consuelo espiritual, sino también ayuda legal mediante los abogados que trabajan en la asociación a la que pertenece. Esa actividad procesal permite a los espectadores comprobar el entramado jurídico-político existente en los Estados Unidos y que conlleva un sinfín de recursos que derivan en el aplazamiento casi eterno de la ejecución de la condena.
¡Muerto andante! ¡Dead Man Walking!, gritan los guardianes de los presos antes de hacer su último paseo por la milla verde. “La milla verde” es otra reciente y gran película cuyo escenario es el corredor de la muerte. El título proviene de la distancia que recorren los condenados a muerte desde su celda hasta el lugar de ejecución. Esta adaptación de una novela homónima de Stephen King es tan sorprendente que no puedo ni debo hablar de su final. Sin embargo, sí que me gustaría mencionar a Tom Hanks, de nuevo nominado a los Óscar de la Academia por su papel protagonista. Es él quien, en primera persona, nos relata una increíble historia en la que encarna al jefe de los guardianes encargados de la vigilancia de los residentes de la milla, cuyas vidas se entremezclan con las de los funcionarios. Unos y otros no serán los mismos desde la llegada de un preso condenado a la silla eléctrica y que... Mejor véanla.
Muchas son las películas que se quedan en el tintero, pero hay una en particular que es la excepción a la regla general, porque “Papillón” no se desenvuelve como las demás entre rejas y muros de hormigón, ya que la prisión de la isla del diablo no los posee. Tampoco los necesita. Los acantilados y el bravío mar frenan las opciones de fuga de Dustin Hoffman y Steve McQueen, aunque este último acabará por conseguirlo.
Por último me gustaría recordar un film muy peculiar. Su protagonista no es, como suele suceder, un recluso inocente del crimen del que se le acusa, sino el Alcaide Harry “Brubaker”, interpretado por Robert Redford. Harry se enfrenta, él solito, contra todo el sistema penitenciario y propugna una reforma legal que le cuesta el puesto y le granjea el cariño y admiración de los presos.


  1. La violencia de género en el cine: Belinda
1948. Nueva Escocia. Una islita sólo accesible por mar. Gentes sencillas (pescadores, granjeros,...) pueblan la pequeña localidad en la que vive Belinda junto con su padre y la hermana de éste. Belinda es sordomuda casi desde que nació. Nadie la llama por su nombre, ni siquiera su propio padre. Todos la conocen como “la muda”. No ha recibido educación alguna (“lo que no sabe no le hace daño”, afirma su progenitor), por lo que su único cometido en este mundo, al parecer, es trabajar de sol a sol en la granja de la familia. Al pueblo ha llegado hace poco un nuevo médico, más joven que el anterior y con nuevos métodos e ideas, quizás demasiado nuevos para sus potenciales pacientes. La casualidad lleva al galeno hasta la granja de Belinda, a la que poco a poco enseña el lenguaje de los signos, a leer y escribir. Desde ese momento Belinda ve como su vida gira 180 grados. Su sensibilidad y los conocimientos recién adquiridos se aúnan para ofrecerle un mundo nuevo y maravilloso. Pero es entonces cuando, tras ser violada, se encuentra nuevamente perdida al convertirse en madre, y nada menos que soltera. Esa nueva circunstancia provocará que sea el fácil blanco de las habladurías de sus convecinos que, lejos de intentar ayudarla, se ceban en su desgracia tratando de arrebatarle su bebé y otorgarlo al culpable de la violación, el cual fallece a manos de Belinda cuando ésta trata de proteger a su hijo. Juzgada por el crimen, es absuelta por los mismos que la miraban por encima del hombro.
El tiempo, el espacio y las circunstancias puede que hayan cambiado, pero hoy en día, en nuestro país, con minusvalía o sin ella, con o sin estudios, los hechos siguen ocurriendo. Belinda es una pequeña muestra del 7º Arte en la que vemos cómo una mujer pasa primero por la indiferencia más absoluta de sus convecinos, incluso de su propia familia, después por la humillación de ser violada, más tarde por el trance de ver cómo le quieren arrebatar a su hijo y, finalmente, por el proceso por el asesinato de su violador. Nada de todo esto es nuevo hoy.
Jane Wyman da vida a Belinda, lo que le valió el Óscar de la Academia en 1.948. Cuando lo recogió dijo: “Acepto muy gustosa este Óscar por mantener la boca cerrada”. “Mantener la boca cerrada”, fueron sus palabras. Sin saberlo estaba expresando lo que durante muchos años harían las mujeres: callar ante los malos tratos. Afortunadamente este tipo de situaciones se denuncian más y se soportan cada vez menos en la actualidad.
El autor de la banda sonora original es el prolífico Max Steiner, responsable de la música de unos doscientos filmes, como “Casablanca” o “Lo que el viento se llevó” y oscarizado en varias ocasiones. Una película no se concibe sin el envoltorio de la música. ¡Hasta el cine mudo tuvo necesidad de introducirla a través de los pianistas de las salas cinematográficas! En la vida real la BSO está formada por los ruidos de los coches, los saludos de las gentes al encontrarse en el ascensor, las lavadoras que centrifugan y los timbres de los microondas cuando llegan a su fin, sonidos que ahogan las bofetadas y los gritos de dolor, angustia e impotencia.
En la cinta intervienen algunos grandes actores secundarios como Charles Bickford (en el papel del padre de Belinda) o Agnes Moorehead que encarna a la tía de la protagonista y que adquirió fama por su interpretación de la madre de Samantha en la recordada serie “Embrujada”. En el auténtico día a día los secundarios no son otros que los hijos que presencian los malos tratos, las familias que en ocasiones tercian aconsejando el silencio (mal tercio es ese) o los vecinos que nada quieren saber de lo que ocurre puertas para adentro de un hogar que no es el suyo (¿!).
No voy a hablar de estadísticas. Cada mujer que es sometida a cualquier forma de maltrato no es un frío número, sino un ser humano colocado al límite del abismo y, en ocasiones, empujado a él. Las Naciones Unidas han proclamado el 25 de noviembre como Día Internacional contra la violencia de género. Sólo dos deseos: que únicamente seamos espectadores de este tipo de actos en el cine (y no en la realidad) como hechos históricos que nunca deben ser olvidados, y que los días en contra o a favor de algo nunca vuelvan a ser necesarios.


  1. Abogados en televisión: de Perry Mason al Pedete Lúcido
Soy miembro de una generación que ha crecido frente a la televisión. Una televisión en blanco y negro (marca Iberia en mi caso) de la que, como por arte de magia, salían personajes que, casi de inmediato, entraban a formar parte de nuestras vidas. Durante ellas hemos sido testigos de cómo aumentaba el número de emisoras y con su proliferación también crecía la producción de series de los más variados géneros. Gran parte de aquéllas trataban el mundo del Derecho.
“Perry Mason” es, sin lugar a dudas, el paradigma de todas esas series. Interpretada por Raimond Burr narraba la historia de un abogado que, capítulo tras capítulo, conseguía obtener la absolución de sus clientes empleando siempre un arriesgado método: arrancar la confesión al culpable durante el desarrollo de la vista oral. Años más tarde Andy Griffith encarnó a “Matlock”, un nuevo Mason en cuanto a su modus operandi profesional, pero físicamente bien distinto: traje claro arrugado (quizás por el calor de la Atlanta donde desplegaba todas sus armas) y un lenguaje jurídico muy de andar por casa, frente a la corpulencia e impecable traje de Mason.
En 1981 fue estrenada en España “Vida de estudiante” (The paper chase) una adaptación para la televisión de una película homónima. En ambas trabajaba John Houseman en el papel del profesor Kingsfield. “El estudio del Derecho es algo nuevo para ustedes” empezaba diciendo en cada capítulo con aire flemático. La serie giraba alrededor de las vidas de un grupo de estudiantes de Derecho norteamericanos.
También ha habido series que han tocado el tema desde un punto de vista más jocoso. En “Juzgado de guardia” (Night court) se nos mostraba la locura continua de todos los miembros de un juzgado nocturno de Nueva York y de la variopinta fauna que por allí pasaba noche tras noche. “Palo y astilla” (The feather and father gang) mezclaba humor e intriga protagonizados por una bella abogada (Stephanie Powers) y su padre. Pero es en “Loco de remate” (Crazy like a fox) donde pudimos disfrutar de Jack Warden, uno de los más grandes secundarios, dando vida al padre de un abogado al que ayudaba en la investigación de sus casos. Warden ya había intervenido con enorme acierto en papeles similares en la gran pantalla (“El abogado del diablo” y “Veredicto final”).
Muchos más abogados han desfilado por la pequeña pantalla. Desde Chuck Connors en “Arresto y juicio” (Arrest and trial), Joseph Campanella en “Los atrevidos” (The lawyers), o Robert Foxworth en “Defensores públicos” (Men at law) hasta más moderna “Ally McBeal”, serie de enorme éxito y de pegadizo tema musical interpretado por Bonda Sephard, o la muy cuidada “Ley y orden” (Law and order), sin olvidar otras series como “El abogado” (The practice), “El guardián” (The guardian), “Leyes de Familia” (Family law) o la muy exitosa “Boston Legal”, con un reparto auténticamente de cine, encabezado por William Shatner y James Spader.
Pero si con alguna serie he disfrutado en los últimos tiempos ha sido con “La ley de Los Ángeles” (L.A. law). Fue creada por el genial Stephen Bochco y cada episodio se iniciaba con un maravilloso tema de Mike Post (habitual en este tipo de lides) seguido de una reunión-desayuno de todos los abogados de la firma McKenzie, Brackman, Chaney & Kuzak, en la que se asignaban nuevos casos y se informaba de los pendientes. Leland McKenzie dirigía un bufete de lo más variopinto, con algunas mujeres (Grace Van Owen, Abby Perkins y Ann Kelsey), un hispano (Víctor Cifuentes), un afroamericano (Jonathan Rollins) y varios caucásicos, y cada abogado con un área concreta de especialización: Arnold Becker era el matrimonialista (en una permanente relación de amor-odio con su secretaria Roxanne), Stuart Markowitz el especialista en impuestos y el resto procesalistas tanto en civil como en penal. Los personajes calaron hondo entre el público porque Bochco siempre ha tenido presente en todas sus creaciones el factor humano en su máxima expresión.
Mención aparte merece “JAG, Alerta Roja”, serie realizada sobre la base de una película (Algunos hombres buenos) y que dibuja un retrato de los abogados de la Marina de los Estados Unidos. Sus principales personajes son el Comandante Harmon Rabb Jr., apuesto Top Gun reconvertido en perspicaz letrado por culpa de una inoportuna ceguera nocturna, la inteligente Sara McKenzie, Mayor del Cuerpo de Marines, y el Almirante A.J. Chegwidden, Auditor General del JAG y ex-Seal. La particularidad de esta serie estriba en ser la única de todas las citadas cuyos procesos eran militares.
España también hizo sus pinitos, principalmente con dos grandes producciones. Primero con “Anillos de oro”, ambientada en plena transición política y que descansaba en tres pilares fundamentales: Ana Diosdado e Imanol Arias en el papel de dos abogados matrimonialistas, y Pedro Masó en la dirección. Además pudimos disfrutar de una enorme constelación de característicos como Aurora Redondo o Amelia de la Torre y de la música de Antón García Abril. Después llegó “Turno de oficio”, del genial Antonio Mercero, con un joven Juan Echanove (en el papel del “pedete lúcido”) y un maduro Juan Luis Galiardo (como el “chepa”) interpretando sendos papeles de abnegados abogados de oficio. En los últimos años hemos podido ver a Javier Cámara en “Lex” y a Emilio Gutiérrez Caba en “Al filo de la Ley” vistiendo la toga de abogado. Pero ninguna de ellas logró el éxito esperado, llegando incluso la primera a ser cancelada, lo mismo que ocurrió con la efímera “Lobos”. Sólo “Acusados” se mantuvo en lo alto de las audiencias, quizás por su temática, más cercana al thriller que todas las anteriores.
Reconozco mi debilidad por las series de televisión desde muy temprana edad. Puede incluso que, visto ahora con la fría perspectiva que da el tiempo, algunas como “Vida de estudiante” o “Turno de oficio” hayan influido en alguna medida en mi decisión de ser abogado. Pero eso es otra historia...


  1. SENTENCIAS DE CINE: PEQUEÑO DIVERTIMENTO
“El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Esto es lo que establece el artículo 138 de nuestro vigente Código Penal. Hasta el artículo 143 se conforma el Título I del Libro II que, bajo la rúbrica “Del homicidio y sus formas”, agrupa todas las modalidades de privar de la vida a otro ser humano que nuestro ordenamiento contempla como punibles.
En el cine son múltiples las ocasiones que tenemos de ver procedimientos penales cuyo epicentro es el homicidio. Bien es cierto que, en la mayoría de las ocasiones, nos solemos encontrar con juicios a la americana. Eso va a significar una enorme diferencia con nuestro sistema penal en todos los sentidos, como la tipología delictual, el procedimiento, las enormes diferencias existentes entre las legislaciones penales de cada uno de los Estados Unidos y, sobre todo, el mayor de los problemas, la falta de rigor jurídico.
Jugando con esas enormes diferencias me gustaría proponer un pequeño divertimento: repasar de un modo asistemático algunas cintas famosas y ver lo que hubiera sucedido en el caso de haberse juzgado el delito en la España de hoy. ¿Me acompañan?
Blair Underwood (abogado en “La ley de Los Ángeles”) en “Causa justa” es un reo condenado a la pena capital. Admirablemente defendido por uno de mis actores favoritos, Sean Connery, consigue la libre absolución. En la España de hoy habría sido condenado a una pena de entre 20 y 25 años por haber cometido el asesinato con alevosía (emplear en la ejecución medios, modos o formas que tiendan a asegurarla) y ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima). Diferencia considerable, pero nunca podemos dejar de lado una consideración importantísima, que en nuestro país la condena más elevada no sobrepasa los 30 años y, por supuesto, no existe la pena de muerte, ni tan siquiera en tiempo de guerra. Kate Capeshaw (señora de Spielberg en la vida real y de Connery en la ficción) y Lawrence Fishbourne completan un buen reparto para una película con un final algo excesivo.
En “Doce hombres sin piedad” nos encontramos con una situación similar. Un joven es acusado del asesinato de su padre y un jurado de doce hombres (varones todos) debe determinar su culpabilidad o inocencia. Se está jugando la pena máxima. Aquí no habría conseguido una condena superior a 20 años, sin contar con la aplicación, más que probable, de alguna circunstancia atenuante como el arrebato u obcecación. No puedo resistir la tentación de hablar algo más sobre una de las joyas del cine jurídico. Sydney Lumet (un habitual del género) dirige una adaptación de la obra teatral de Reginald Rose encabezada por dos estrellas, Henry Fonda y Lee J. Cobb. Ambos representan dos polos opuestos, la comprensión y la intransigencia. Durante poco más de hora y media vemos cómo Henry Fonda consigue convencer, uno a uno, a los demás jurados de la inocencia del acusado, hasta llegar al hueso más duro. Pero Lee J. Cobb termina por derrumbarse, rodeado por las cuatro paredes entre las que se desarrolla la práctica totalidad de una acción que en ningún momento se torna claustrofóbica, debido quizás al continuo y lento movimiento de las cámaras por toda la sala de deliberación. El resto... es mejor verlo.
En “Anatomía de un asesinato” James Stewart es el abogado defensor de Ben Gazara que, acusado de asesinato, en España habría tenido que hacer frente a una petición de condena de 10 a 15 años de prisión, aunque podría caber la apreciación de la legítima defensa como eximente o tan solo como atenuante. Los requisitos para que pueda ser tenida en cuenta son: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
No puedo terminar sin antes hacer mención de dos cintas interpretadas por mi actor favorito: Spencer Tracy. En “Furia” Fritz Lang le convierte en un hombre supuestamente asesinado en un linchamiento. Los cabecillas son juzgados como instigadores del crimen, lo que en España le hubiera costado un máximo de 15 años entre rejas. “La costilla de Adán” es una deliciosa comedia en la que Tracy cambia de papel y se convierte en el fiscal de una causa defendida por su propia esposa, su compañera en la vida real Katherine Hepburn. La acusada es sometida a un proceso por intento de asesinato. Según la conversión espacio-temporal propuesta, la pena máxima habría sido de 20 años, teniendo en cuenta que estamos ante un delito en grado de tentativa y que en España existe una circunstancia modificativa de la responsabilidad que es el parentesco y que puede ser considerada tanto una agravante como una atenuante, dependiendo del caso concreto.
Todas las películas mencionadas no son más que unas pocas muestras de lo que podrían haber diferido las sentencias de ficción con las hipotéticas de la realidad en la España actual. Pero las diferencias van mucho más allá. El mazo de los jueces americanos se convierte en una campanilla en nuestro país. Nuestras togas, insignias y puñetas se transforman en simples trajes oscuros. Sus doce miembros del jurado se reducen a nueve como por arte de magia. La agresividad, rayana en la vehemencia, de las defensas norteamericanas se torna en prudencia y elegancia lingüística. El procedimiento instruido por fiscales pasa a serlo aquí por jueces. Y, como dato más paradigmático, nosotros no usamos la archiconocida fórmula de “PROTESTO”, con sus variantes de “irrelevante”, “argumentativo”, “aún no ha sido probado” y tantas y tantas otras.
Espero que este corto juego haya sido entretenido. La Justicia no suele serlo y, por supuesto, nunca es un juego.


  1. FILMOGRAFÍA
Hasta ahora no están todas las que son, pero sí son todas las que están. Me gustaría recordar las obras más importantes que nos ha dejado la gran pantalla, finalizando con el análisis de mis dos preferidas:
  1. “Ahí está el detalle”. Una de las primeras intervenciones de Mario Moreno en su sempiterno papel de “Cantinflas”. Imposible dejar de reír hasta el final. Para guardar en la memoria el juicio contra el protagonista. Puro surrealismo con proyecto de bigote, pantalones caídos, atisbo de gabardina y contoneo de caderas.
  2. “Anatomía de un asesinato”. Memorable actuación de James Stewart como abogado defensor. El epicentro de la película eran, ni más ni menos, unas “braguitas de Lee Remick. Magistral dirección de Otto Preminger.
  3. “Asesinato”. Primeros apuntes de genialidad del maestro del suspense en su etapa británica.
  4. “Doce hombres sin piedad”. Sydney Lumet, realizador asiduo del género, adapta al cine una obra teatral de Reginald Rose que se desarrolla íntegramente en la sala de deliberación de un jurado, en el que despuntan las labores interpretativas de Henry Fonda y Lee J. Cobb. Existe una adaptación española para la televisión (el recordado “Estudio 1”) interpretada por la flor y nata de la época: Jesús Puente, José Bódalo, José Mª Prada, Carlos Lemos, Manuel Alexandre, Luis Prendes, Ismael Merlo, Fernando Delgado,...
  5. “El motín del Caine”. Soberbio Humphrey Bogart con sus inseparables bolas de acero.
  6. “El secreto de vivir”. Un modo de autodefensa un tanto inusual merece la absolución de Gary Cooper. Capra en estilo puro.
  7. “Furia”. Spencer Tracy y Fritz Lang en perfecta conjunción. En esta ocasión la clave está en la palabra “memento”.
  8. “La herencia del viento”. Fabulosa conducción de la defensa de su cliente por Spencer Tracy (reconozco mi afinidad por este grande entre los grandes) en el conocido como “juicio del mono”.
  9. “Matar a un ruiseñor”. Probablemente la mejor interpretación en la toda la carrera profesional de Gregory Peck. No en vano consiguió el Óscar.
  10. “Morena Clara”. Imperio Argentina y Miguel Ligero (el entrañable “Regalito”) protagonizan una simpática pareja de sobrina y tío gitanos juzgados por robo.
  11. “Veredicto final”. Paul Newman da vida a un abogado alcohólico que trata de resurgir de sus cenizas.
  12. “Vencedores o vencidos”. Spencer Tracy, Burt Lancaster, Richard Widmark, Montgomery Clift, Marlene Dietrich, Judy Garland,... conforman un increíble reparto para dar vida en la pantalla a uno de los juicios de Nuremberg. Destacan sobre el resto las actuaciones de Clift y Garland en sus respectivas declaraciones testificales.
La costilla de Adán.
“Mi fiel Amanda, adiós, adío, adieu. Mi cruel Amanda, tú eras mi bien pero ya acabó. Si alguna vez, Bella Amanda, de una estrella ves el resplandor, esa noche rememora en la veranda, dulce Amanda, nuestro amor.” Esta canción de Cole Porter se repite una y otra vez en “La costilla de Adán” (Adam’s rib, 1.949).
Spencer Tracy y Katherine Hepburn. Esta pareja, tanto en el cine como en la realidad, se convierte en adversaria durante un proceso penal. Estoy plenamente seguro de que no habría existido el mismo feeling con otros protagonistas. La relación personal entre ambos permite el perfecto desarrollo de un guión magnífico, obra del matrimonio Ruth Gordon y Garson Kanin, autores también de la obra original. Guión e historia fueron candidatos al Óscar.
Tracy y Hepburn, Adam y Amanda, son fiscal y abogada defensora en un proceso por intento de asesinato. Ese enfrentamiento va minando paulatinamente su matrimonio hasta la reconciliación en la escena final, con forzadas lágrimas de Adam incluidas.
Poco se puede decir de estos dos monstruos de la pantalla que no desmerezca lo conseguido en sus brillantes carreras. Juntos atesoran cinco premios Óscar y varias nominaciones más. Memorables son sus interpretaciones en cintas que se han hecho un hueco en la historia del 7º Arte como “La Reina de África”, “La mujer del Año”, “Historias de Filadelfia”, “La fierecilla domada”, “Vencedores o vencidos”, “Furia”, “Capitanes intrépidos”, “La ciudad de los muchachos” y tantas otras. Cuando se tocan todos los géneros y se trabaja con los mejores directores no es por casualidad.
El resto de actores está encabezado por dos grandes secundarios: Tom Ewell (que ha pasado a los anales del cine por ser el asombrado vecino de Marilyn Monroe en “La tentación vive arriba”) y Judy Holliday, oscarizada por su entrañable papel en “Nacida ayer”. No menos importante es David Wayne, amigo y vecino de los protagonistas y autor (de ficción, claro está) de “Farewell, Amanda”, de la que está locamente enamorado. Un cínico en toda regla.
George Cuckor, realizador especialmente dotado para la comedia, dispone de un admirable guión para poner en boca de sus actores frases como “los letrados no deben casarse con letrados, porque semejante unión sólo puede dar letraditos y más letraditos”. O como decía Spencer Tracy en su alegato final, “señoras y jurado de los señores”, “en un trabunil de jastucia, digo trubinal de justacia...” Simplemente genial.
El guión se basa en la lucha de Amanda contra Adam, de la igualdad de derechos de las mujeres contra el respeto por la ley. Esa lucha, escenificada en un juicio repleto de soberbias escenas (Adam elevado por los aires en mitad del plenario por una volatinera, Tracy y Hepburn tirando un lapicero bajo la mesa para poder hacerse un cariñoso guiño o la fantástica ocurrencia en el alegato final de Amanda cuando propone al jurado un juego de intercambio de personalidades) termina representando una victoria para Amanda. Pero ésta, al final de la película, pierde el terreno anteriormente ganado cuando admite que no hay nada por encima de la ley. Moraleja para norteamericanos descarriados: dura lex, sed lex.
Testigo de cargo.
Para cualquier cinéfilo es un auténtico gozo disfrutar de una verdadera obra maestra como es “Testigo de cargo” (Witness of the prosecution, 1.957). Para mí, además, es una necesidad. Es mi película favorita, no sólo del género jurídico, sino también de toda la historia del 7º Arte. Y de vez en cuando la vuelvo a ver para no olvidar lo que es hacer cine de calidad.
Aunque estamos acostumbrados a ver procesos judiciales norteamericanos ante jurados legos, fiscales agresivos y abogados protestones que danzan por toda la sala de vistas, en esta ocasión el escenario es muy diferente. El juzgado es británico, con todo lo que ello implica: togas, pelucas, flema y educación por doquier, testigos prestando declaración puestos en pie, acusados semienjaulados custodiados por guardas, etc. El escenario está listo, y ahora... ¡silencio en la sala!
Billy Wilder dirige la adaptación de un relato corto de Agatha Christie, y para ello se rodea de un magnífico plantel: Charles Laughton, Tyrone Power, Marlene Dietrich y un largo elenco de geniales secundarios (Elsa Lanchester, Una O’Connor, etc).
Charles Laughton da vida a Sir Wilfred Robarts, un abogado casi retirado al que se le presenta la ocasión de defender al acusado en un caso de asesinato (Tyrone Power). La salud de Sir Wilfred (apodado “el zorro”) le obliga a estar permanentemente acompañado de una sufrida Elsa Lanchester (su esposa en la vida real) que ejerce de su enfermera particular. Pero lo fundamental de la cinta es el testigo de cargo, papel interpretado por Marlene Dietrich, la mujer del acusado. Ella es el eje sobre el que gira todo el proceso hasta la misma escena final, momento de la película sobre el que no hablaré. Nunca me perdonaría desvelar tan increíble final a quien aún no lo ha visto.
Todos tenemos fobias y filias. Entre estas últimas se encuentra “Testigo de cargo” por muchos motivos. Debo reconocer mi afinidad por Charles Laughton. En esta película despliega todo su “savoir faire” e histrionismo, fundamentalmente en sus intervenciones durante el proceso y en la relación amor-odio con su enfermera.
Pero es el conjunto de memorables escenas lo que me cautivó desde niño. Desde la primera expresión de mal genio incontenido del protagonista hasta la fabulosa escena final, pasando por infinidad de escenas de Sir Wilfred: interrogando a su cliente con el método del monóculo, ordenando unas pastillas mientras efectúa una protesta a Su Señoría, haciendo caer en su red a Una O’Connor (testigo de la acusación), o flagelando con el látigo de su envenenada lengua a su enfermera cada vez que ésta trata de hacerle descansar o de obligarle a tomar sus píldoras.
El cine es la vida hecha celuloide. El Derecho es la forma de regular jurídicamente la vida. Y el Derecho en el cine es CINE JURÍDICO. Iuris tantum, por supuesto.





ÁNGEL BRAVO Y DEL VALLE, ABOGADO DEL ICAM