martes, 7 de julio de 2015

CONSULTA 16.- LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR EN LA COMUNIDAD

Uno de los grandes problemas que se suscitan en una comunidad de propietarios es la instalación del ascensor cuando éste no existía desde el principio. Veamos de forma resumida los inconvenientes y cómo solventarlos.
  • La ley exige la unanimidad cuando se produzca la modificación del título constitutivo o la instalación afecte a los patios de uso privativo por parte de los pisos bajos.
  • En el resto de casos, la mayoría requerida es de 3/5 partes, salvo que se realice para eliminar barreras arquitectónicas, en cuyo caso la mayoría desciende a la categoría de simple (más votos a favor que en contra).
  • Todos los propietarios quedan sujetos al pago de las obras de instalación, aunque se trate de los pisos bajos o de los locales, con excepciones muy puntuales.
  • Se puede exonar del pago a algunos propietarios (normalmente porque se prvé que no van a utilizar el ascensor), pero se exige el acuerdo por unanimidad.
  • Si el ascensor no es imprescindible (con lo cual se consideraría una mejora), los propietarios disidentes pueden acogerse a la prevención del Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, oponerse por superar en 3 veces la cuota ordinaria de la comunidad.