sábado, 14 de marzo de 2020

ESTADO DE ALARMA


Hoy, 14 de marzo de 2.020, se ha decretado el Estado de Alarma en España. Es la segunda vez que ocurre a lo largo de nuestro último periodo democrático. La anterior ocasión fue con motivo de la huelga de controladores aéreos a finales del año 2.010. A pesar de estar regulados por las mismas normas (el Art. 116.2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio), el que hoy sufrimos es de una enorme relevancia, en comparación con el decretado hace casi 10 años. En esta ocasión están en juego la salud y la vida de toda la ciudadanía. Una pandemia, provocada por un virus, ha atacado al mundo entero. Su avance inexorable (casi 6.000 casos y 200 fallecidos en apenas unas pocas semanas) debe ser frenado de inmediato. Y a ello debemos colaborar con nuestro empeño TODOS los españoles y residentes en nuestro país.



El Real Decreto, sin número aún, puesto que será publicado en breves instantes, establece el Estado de Alarma, incluyendo una batería de medidas, de obligado cumplimiento. Debemos ser conscientes de la situación tan grave en la que estamos inmersos y hacer todo lo posible por cumplir dichas medidas a rajatabla y, de paso, concienciar a nuestros conciudadanos para que también lo hagan. Porque la inobservancia de las medidas por parte de unos provocaría la infección viral en los demás, no sólo en aquellos que, faltos de conciencia ciudadana, no las respeten.

El Art. 116.2 establece que el Estado de Alarma tendrá una duración máxima de 15 días y será informado de él el Congreso de los Diputados. Éste es el único que puede autorizar su prórroga, prórroga que, dado el avance del virus, no se antoja en este momento como algo descabellado, más bien al contrario.

El Estado de Alarma, al igual que los de Excepción y Sitio, pueden ser declarados cuando surjan circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad de un territorio (toda la nación en este caso) mediante los poderes ordinarios de las autoridades. El Estado de Alarma es, dentro de los tres estados extraordinarios, el que tiene más baja intensidad. Su declaración no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni modifica el principio de responsabilidad del Gobierno, como tampoco provoca la disolución de las Cortes Generales. Las medidas que se adopten durante la vigencia de los distintos estados, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Ello obliga a actuar en todo momento de forma proporcional a las circunstancias.

Hay que destacar que el Estado de Alarma decretado hoy no provoca el cese de las medidas tomadas por las diferentes comunidades autónomas. Porque el objetivo primordial es atajar situaciones de alteración grave de la normalidad (catástrofes, calamidades, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, desabastecimiento de productos de primera necesidad y crisis sanitarias), otorgando un mando único que pueda combatir la alteración producida. En esta ocasión, es el Presidente del Gobierno de España, y como autoridad competente delegada, los Ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad, siendo éste último quien ostentará las competencias que no recaigan en ninguno de los anteriores Ministerios.

Los Arts. 4 a 12 de la LO 4/1981 regulan el Estado de Alarma. Y en concreto, el Art. 10 establece el régimen sancionador, es decir, el que se abre cuando las directrices y medidas dictadas por el Real Decreto no sean cumplidas. Espero y deseo que no sea necesario su uso. Lo mismo que deseo que TODOS JUNTOS superemos esta situación. 

Cuidaros mucho.