jueves, 1 de diciembre de 2016

CURSO SOBRE DERECHO Y DISCAPACIDAD

Ayer día 30/11/16 se realizó el Curso sobre Derecho y Discapacidad en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres. Tuve el privilegio de intervenir en él como ponente. Y hoy quiero compartir el trabajo elaborado para la ocasión. Se trata de una selección de causas penales en las que intervine y que tuvieron como actores a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

INTRODUCCIÓN

Cuando entro en un Foster's Hollywood para cenar con mi familia me encuentro con un dilema: no sé que elegir, porque me gusta todo. Y acabo pidiendo un combo, que tiene un poco de todo.

Hoy he pretendido hacer lo mismo en mi exposición. Veremos casos en los que he intervenido y que son totalmente diferentes entre sí: jurisdicción ordinaria y de menores; procedimientos abreviados, causas con jurado y juicios rápidos; actuaciones como letrado de la defensa o como acusación particular; discapacidad intelectual detectada, no asumida o enfermedad mental. Un combo penal, vaya! Y ya que este curso es habilitante para pertenecer al turno especial de discapacidad, todas las causas seleccionadas nacieron de designaciones del turno de oficio.

MERCEDES

Mi cliente fue detenida por un delito de violencia doméstica. En concreto se le imputaba una agresión en la persona de su madre.

La misma mañana de su detención fue puesta a disposición de un juzgado de instrucción de Valdemoro (Madrid), en el que se había señalado juicio rápido.

Tras las declaraciones de la víctima, de la imputada y de una hermana de ésta, testigo de los hechos, tanto S. Sª, como el Ministerio Fiscal y yo mismo vimos la necesidad de practicar una pericial médico forense.

El médico forense emitió un informe que establecía la existencia de un trastorno del comportamiento que había sido escasamente abordado.

El informe nos permitió llegar a un sobreseimiento provisional de la causa. Además se dedujo testimonio para que los servicios sociales tuvieran conocimiento e interviniesen, si así lo consideraban oportuno.

Como dato anecdótico, decir que en el momento de la primera declaración ante la Guardia Civil, sobre las 8 de la mañana, Mercedes me preguntó sobre la hora de finalización de todo el proceso, a lo que le contesté que preveía sobre las 2 y media de la tarde. Después de una intensa mañana, Mercedes fue puesta en libertad a las 3 de la tarde. En ese momento, cuando le comuniqué que todo había terminado, lo único que le importó fue que estaba saliendo de los juzgados media hora más tarde de mi previsión inicial, 7 horas antes, lo cual me recriminó con especial vehemencia, tanto que asombró a los propios agentes de la Benemérita que la custodiaban. Una evidencia clara del trastorno del comportamiento que presentaba.

En este tipo de asuntos, en los que señala juicio rápido, es donde los Letrados debemos hacer gala de toda nuestra cintura, y evitar a toda costa la prosecución de la causa como diligencias urgentes (y menos aún prestar una conformidad) puesto que se hace imprescindible recabar toda clase de informes médicos y sociales, así como practicar una pericial médico forense con garantías, para saber si nuestro cliente presenta algún tipo de discapacidad intelectual que pueda determinar la apreciación de una eximente o de una atenuante.

El peligro habitual de una conformidad prestada por cualquier persona en un juicio rápido se acrecienta enormemente cuando la persona detenida presenta algún tipo de discapacidad intelectual, pues la comprensión de lo que está ocurriendo y sus repercusiones penales es complicada.

Por ese motivo, y para tratar de paliar esos problemas en la medida de lo posible, en el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM hemos procedido a elaborar un protocolo de actuación para que los compañeros del turno de oficio penal puedan apreciar la existencia de una discapacidad intelectual o de una enfermedad mental, y obrar en consecuencia, y para ello el protocolo ofrece una serie de pautas de actuación. Dicho protocolo se encuentra en vigor desde hace unos pocos meses.

KATTIA

Se trata de una menor que tenía casi los 18 años de edad el día de autos. Nos encontramos ante un caso con especialísimas características. Los padres de la menor adoptan a ésta, a su hermana gemela y a otra hermana más mayor. Esta última tiene una inteligencia dentro de la normalidad, aunque en los limites inferiores. La hermana gemela de mi representada tenía un CI que le mereció la calificación de “borderline”. Y por último, mi cliente. Kattia es una niña de 7 años en el cuerpo de una joven de 18. Se encuentra con el hándicap añadido de las circunstancias de sus padres, quienes adoptan a las tres hermanas ya siendo ambos progenitores muy mayores, y con una educación muy tradicional.

Pero volvamos a Kattia. El choque entre su cuerpo y su mente es tan brutal que los padres no saben cómo actuar con ella. Tanto es así que el procedimiento judicial se abre en contra de la menor porque los padres, al no saber cómo proceder con una niña pequeña en un cuerpo de adulto, recaban la ayuda de la Justicia de un modo erróneo, poniendo de este modo en marcha una maquinaria que nunca se debería haber movido.

Denuncian unos hechos que se califican como 3 delitos de amenazas. La menor decía las cosas que una niña de 7 años le dice a sus padres habitualmente cuando coge una rabieta. Nada más. De hecho, Kattia, cuando se enrabietaba, se tiraba al suelo, agarraba a su padre por las piernas y, en una ocasión le mordió el culo. Al parecer, un delito imperdonable.

Llegado el día de la vista, es evidente que no hubo posibilidad de entablar una conversación estándar abogado-cliente, aunque sí una charla amistosa con Kattia, a la que ya había visto en ocasiones anteriores junto con su hermana gemela.

Mi mayor afán era evitar una vista judicial a mi cliente. Por eso entré a hablar con la fiscalía que se encontraba en sala con el objetivo de hacerle ver el sinsentido que se estaba a punto de cometer. Traté por todos los medios de hacer comprender a la fiscalía que si mi cliente tenía 7 años de edad mental, entonces era claro que estábamos en presencia de una persona inimputable. Y de esto último a mí no me cabía la menor duda. Porque no sólo teníamos el informe forense que acreditaba la deficiencia psíquica de Kattia, sino también un informe de la entidad privada que se ocupaba de su tratamiento especializado y, por supuesto, el certificado de minusvalía (discapacidad) que acreditaba un grado del 65 %. A pesar de mis intentos, el Ministerio Fiscal, que estaba convencido de que debíamos llegar a un acuerdo, sólo quería discutir sobre la inimputabilidad de Kattia si entrábamos a juicio, lo cual yo quería evitar a toda costa. Aunque la medida solicitada por el Ministerio Fiscal era insustancial (una mera amonestación), lo importante era impedir una vista innecesaria a una niña que no comprendía lo que estaba ocurriendo. Finalmente, ambas partes cedimos y acordamos que se le impusiese una medida de tratamiento ambulatorio, simplemente el mismo tratamiento que se le venía aplicando. Era evidente que la fiscalía no desea otra cosa que no fuera una muesca más en la culata.

Debo hacer notar que este fue el segundo procedimiento en el que intervine como defensor de Kattia. En el anterior, con idéntico resultado, también estuvo encausada su hermana gemela.

Éste es un claro ejemplo de la falta de sensibilidad de algunos fiscales en asuntos de suma delicadeza, y de lo acuciante de concienciar a la población de cuáles son las necesidades de las personas con discapacidad y actuar en consecuencia. Si los padres de la menor hubieran optado por el camino adecuado nunca nos habríamos encontrado con los procedimientos judiciales a los que se sometió a Kattia innecesariamente.

Por último, un pequeño apunte. Tras finalizar la vista de conformidad, Kattia me preguntó por qué llevaba la toga puesta. Me la quité inmediatamente, por si le asustaba verme vestido de negro hasta los pies, mientras que le explicaba que ese era mi uniforme, y que como mi trabajo había terminado, ya me lo podía quitar, a lo que ella respondió “¡Ah, como el de los bomberos!

CONCEPCIÓN

Concepción era la madre de un joven que había fallecido víctima de un delito de homicidio. Lógicamente, la causa, en la que actué como Letrado de la acusación particular, se inició como Procedimiento de la Ley del Jurado. Se dictó Sentencia de conformidad por la que se condenó al acusado por un delito de homicidio con la concurrencia de la eximente incompleta de enfermedad mental, a la pena de 2 años y 7 meses de prisión y se acordó la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo no superior a 5 años.

En la Sentencia se estima que concurre en el actuar del acusado la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.1 del Código Penal, puesto que quedó acreditado que padecía una esquizofrenia paranoide en fase de compensación psicótica, amén de ser politoxicómano. Con posterioridad al proceso penal se procedió a la solicitud de incapacitación, con resultado desconocido.

La Sentencia aprecia la presencia de la eximente incompleta debido a los informes médicos obrantes en autos, que fueron determinantes para que el informe médico forense estableciese que la enfermedad mental padecida por el acusado disminuyó sus facultades intelectivas y volitivas al tiempo de los hechos. Sin embargo no se hizo referencia alguna a su condición de politoxicómano, como tampoco se habló en ningún momento de discapacidad, puesto que ni tan siquiera se había instado un procedimiento administrativo de declaración de minusvalía (según la denominación de la época).

En cuanto a la politoxicomanía, el condenado padecía trastornos derivados de la dependencia a opiáceos, al cannabis y a la cocaína, todas ellas sustancias que consumió desde los 13 años de edad.

Este es un caso paradigmático de discapacidad múltiple, con una mezcla de factores endógenos y exógenos, a pesar de no tener, a fecha de la Sentencia, un reconocimiento oficial de discapacidad alguna, pero que sí provocó la apreciación de una eximente incompleta. También debemos remarcar que la condición de politoxicómano del acusado no fue alegada por la defensa, que se ciñó a la esquizofrenia paranoide, lo que desde el punto de vista puramente administrativo es posible que provoque un aumento del grado de discapacidad en el momento de su solicitud.

JORGE

En esta, ocasión mi cliente se metió en un buen lío. Le acusaron de un delito de detención ilegal, de un delito de robo con violencia y de un delito de lesiones, con la agravante de parentesco. La agravante venía dada porque los delitos de los que se le acusaba los cometió en la persona de su madre. Para exigirle el dinero que le hacía falta, la agredió, la ató de pies y manos con un cinturón y con otro siguió golpeándola, manteniéndola atada y retenida durante 24 horas. El botín que obtuvo ascendió a 100 €.

A la vista de semejantes hechos, y tras reiteradas conversaciones con Jorge, vi que mi representado había sido ingresado en numerosas ocasiones en el servicio de psiquiatría de un hospital universitario de Madrid, para posteriormente ser tratado en un sanatorio especializado, donde le fue diagnosticado un trastorno paranoide de la personalidad, a pesar de que el diagnóstico en el anterior hospital mencionado fue de esquizofrenia.

El informe del sanatorio fue crucial. En lo fundamental establecía que mi cliente tenía una interpretación de la realidad muy diferente, sin control de sus impulsos pudiendo llegar a extremos de agresividad.

Con ese contenido, puede solicitar la realización de una pericial médico forense. En el informe se determinó la existencia del trastorno paranoide (anteriormente denominado psicopatía paranoide).

A pesar de que solicite la apreciación de la eximente completa del Art. 20.1 del Código Penal, la Audiencia Provincial de Madrid lo rebajó a una mera atenuante. Y con buen criterio, según cierto sector jurisprudencial. Puesto que para la existencia de la eximente completa, la afección mental que padecía mi cliente debía constituir una psicosis paranoica, que le impediría discernir entre el bien y el mal, discernimiento que Jorge sí poseía.

Finalmente, la condena incluyó, por recomendación expresa de la médico forense, el sometimiento a tratamiento médico de mi cliente, dentro del centro penitenciario, pero no su ingreso en un centro psiquiátrico, como así lo solicitó la acusación particular de la madre de mi mandante, ya que eso no era posible desde un punto de vista jurídico penal, habida cuenta de lo prevenido en el artículo 101 del Código Penal.

Disconforme con la sentencia, que le condenó a menos pena de la solicitada, y que consideró que las lesiones constituían una falta y no un delito, mi cliente optó por interponer recurso de casación. Conseguimos pasar el temido filtro de la sala de admisión a trámite, pero finalmente la Sala II no comulgó con nuestros postulados.

El Recurso de Casación que interpuse se basó en varios motivos. Pero en lo que aquí nos concierne hoy, utilicé el motivo de error en la apreciación de la prueba. En los folios de las actuaciones en los que constaba el informe de la psicóloga se concluía que existía un trastorno paranoide de la personalidad, como ya hemos comentado antes. Se hacían constar también extremos como una elevada propensión a la descompensación psicótica o que mi cliente tenía comprometidas sus facultades volitivas. A pesar de ello, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estableció que de los informes aportados no se infiere que los trastornos comentados desconecten al Sr. Gómez de la realidad. Por ello, si la Sentencia contempló en mi defendido la concurrencia de una circunstancia atenuante, se tendría que haber contemplado, al menos, una atenuante muy cualificada, como así concluyó la Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo 1232/2.001 de 22 de junio en un caso similar al que nos ocupa.

Hemos podido ver cómo una enfermedad mental no tratada de modo adecuado puede provocar determinadas actitudes y posteriores repercusiones penales. Igualmente hemos comprobado la delgadez de las líneas que dibujan la intrincada telaraña de la mente humana.

ÉDGAR

Éste ha sido, sin duda alguna, el caso más sangrante de todos cuantos han pasado por mis manos a lo largo de mi carrera.

Édgar vive en un domicilio en el que tiene alquilada una habitación a sus dueños. Éstos viven en él, acompañados de su hijo de 13 años y de su hija de 9. El delito que se le imputa es de abuso sexual en la persona de la menor, Laura.

Según la denuncia, Edgar había tocado a Laura los pechos, la vagina, se había desnudado ante ella y había restregado su cuerpo sobre el de la menor. Aparecen incluso unas braguitas de la niña ensangrentadas.

Mi cliente siempre negó los hechos por completo. Ninguna prueba física le ligaba a los hechos que supuestamente se habían producido. Incluso llegó a facilitar el nombre de dos testigos que también tenían sendas habitaciones alquiladas en el mismo domicilio.

Cuando la menor declara ante el juez instructor entra en numerosas contradicciones, no sólo con su anterior declaración ante la policía nacional, sino también con la declaración de su propio hermano.

Cuando deponen los testigos propuestos por mi cliente empieza a desvelarse la realidad de los hechos. Ambos aseguran que no sólo no han visto ningún comportamiento de carácter sexual de Edgar para con la menor, sino que es el propio hermano de ésta quién ha sido sorprendido por los testigos en actitud sexual con la menor. En concreto, declaran haber visto cómo su hermano la tocaba. En una ocasión le sorprendieron sobre la niña, desnudos ambos de cintura para abajo. A mayor abundamiento la testigo llega a manifestar que en una ocasión sorprendió al menor en su habitación cogiendo unas bragas de la declarante, y en otra oportunidad, cuando la testigo se fue a la cama, se encontró al menor entre las sábanas.

Se realizó una pericial psicológica en relación con la menor con unas conclusiones de lo más reveladoras. En primer lugar, se informó de la existencia de un retraso madurativo, que desde mi punto de vista era muy evidente. En cuanto a los hechos que motivaron la apertura de las diligencias previas, la psicóloga no objetivó ningún dato que le permitiese inferir la existencia de una vivencia abusiva. Tanto es así, que el relato de la menor dejaba bien a las claras que lo único que estaba haciendo era reproducir lo que tenía que declarar y que le había indicado su propia madre, quien por cierto también entraba en franca contradicción con lo que manifestaba el padre en relación con los hechos.

Tras más de 2 años de instrucción y de dos recursos de apelación, la causa fue definitivamente archivadas.

Hemos podido apreciar el modo en que unos padres manipulan la vida de una niña con discapacidad intelectual que está sufriendo abusos, llegando al extremo de denunciar a una persona totalmente inocente. Pero esos mismos padres no quieren ver la realidad porque ésta es muy cruel, ya que los abusos sexuales son obra de su otro hijo y no de mi cliente quien tuvo que padecer más de 2 años de pena de banquillo.

A la vista de todo lo que se había actuado no tuve más remedio que solicitar que se dedujera testimonio de particulares y se abriese una causa por un delito de abuso sexual en contra del hermano de la niña.

Desconozco cuál fue el resultado de mi solicitud, pero sólo espero que los hechos no se hayan seguido reproduciendo en el tiempo.


Por último, debo indicar que el comportamiento del hermano de la niña tenía signos evidentes de padecer algún trastorno del espectro autista.