viernes, 4 de junio de 2021

REFORMA PENAL DE LA DISCAPACIDAD

 

Ayer, 3 de junio de 2.021, se publicó la Ley 8/2021 que reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. No vamos a volver sobre el tema, porque ha dado para varias entradas sobre la labor desplegada por todos los operadores jurídicos y los cursos de actualización que ha generado. Pero lo que sí debemos mencionar es la reforma que en el Código Penal ha provocado, a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2021. Se ha publicado hoy mismo, 4 de junio, y entrará en vigor el próximo 4 de septiembre, al tiempo que la Ley 8/2021.


La reforma afecta a 3 artículos. Vamos a verlos:

  • Art. 118.- Queda el texto como sigue: 1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: 1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables. El texto anterior se refería a (…) quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, (…). Podemos ver que la diferencia deviene del espíritu de la reforma civil y procesal de la discapacidad, adaptando a ella las previsiones del Código Penal.


  • Art. 120.- Queda la redacción actual así: Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia. La redacción aún vigente se refería a Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, (...) La situación y motivo de la reforma es idéntica a la del precepto anterior.


  • Disposición adicional primera.- La reforma deja el precepto como sigue: Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión. En el texto anterior el se establecía que (…) el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil. Este es, a mi entender, el precepto que contiene una pequeña reforma de importancia. Hemos pasado de “instará, si fuera procedente” a “evaluará la procedencia de promover”. Sutil diferencia que se aleja algo más de automatismos anteriores. Veremos cómo se articula en la práctica.

miércoles, 2 de junio de 2021

¡CÓMO ECHO DE MENOS EL TERCER TIEMPO!

 

Lo avisé en octubre pasado: “Quedan meses repletos de cursos, jornadas y congresos a los que asistir e intercambiar conocimientos con los demás compañeros del país. Seguro que la próxima entrada se parece a ésta” He tardado un poco, pues ha habido otras entradas que estaban pidiendo paso. Pero el goteo, convertido casi en cascada, es incesante. Cursos y más cursos. Seguimos actualizando conocimientos. ¿Motivo? La diarrea (o gastroenteritis, como prefieran) legislativa del ejecutivo, y en menor medida del parlamento. Vivimos tiempos convulsos, que necesitan medidas nuevas, mientras que el resto de la vida sigue su curso, y, en paralelo, avanza con ella la legislación.


Eutanasia, regulación civil de la discapacidad, procedimiento penal, propiedad horizontal en tiempos de pandemia,… Sólo son una muestra de lo más llamativo y relevante.


Que no les parezca una queja, porque no lo es. Disfruto una barbaridad impartiendo clases y estando al día en mi profesión. Lo único que añoro es el contacto humano, perdido temporalmente por culpa de ya sabemos qué, y sustituido por una fría pantalla a la que mirar desde el despacho, nuestra casa o desde cualquier otro lugar, móvil en mano.


La inmensa mayoría de los abogados somos aves solitarias, que, de vez en cuando, necesitan contacto con el resto de sus congéneres: un curso, una jornada, un congreso de un par de días... ¡Cómo echo de menos el tercer tiempo!


No hay mal que cien años dure”. Que no se equivoque el refranero, por favor.