domingo, 24 de enero de 2021

ADIÓS A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

 

Dentro de un tiempo, que ahora es imposible de concretar, veremos la desaparición de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim en adelante). Después de casi 140 años de vigencia, la norma promovida y en gran parte redactada por Manuel Alonso Martínez, Ministro de Gracia y Justicia a la sazón, va a verse sustituida por una nueva norma que regule los procedimientos penales.


La nueva LECrim se encuentra ya en su fase de anteproyecto, y los que manejamos la actual a diario ya estamos tratando de ver cómo será el futuro, un futuro que se antoja, de momento, lejano en el tiempo, pues la nueva LECrim prevé una vacatio legis (el periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor) de 6 años, algo nunca visto hasta el momento, aunque ya se habla de una implantación progresiva. De ser cierto esto último, preferiría estar jubilado cuando eso ocurra.


Son varias y muy importantes las novedades que se incluyen en la nueva Ley, como sucederá en la fase de instrucción, cuya responsabilidad pasará a manos de los fiscales, quedando los jueces para funciones de garantías de derechos.


Pero hoy sólo quería hablar sobre las repercusiones que puede tener el actual texto (que, a buen seguro, sufrirá modificaciones) en mi labor de abogado defensor y en el Derecho de Defensa. Veamos las más llamativas:

  • Se incorpora la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

  • Se cambia el orden de intervención en las vistas y el acusado será el último en declarar. Hasta ahora, el acusado es el primero de todos en declarar, lo que le priva de poder conocer, antes de su declaración, las pruebas que se van a presentar en su contra.

  • Acusado y Letrado se sentarán próximos en la sala de vistas. Esta novedad es algo que en la actualidad sólo se produce en las causas que se ventilan con la presencia del jurado popular y que constituyen un porcentaje ínfimo, meramente anecdótico, en relación con el total de procedimientos penales.

  • Se positivizan las causas de sobreseimiento. Veremos si eso abre las opciones o, por el contrario, restringe las posibilidades de actuación de los Letrados.

  • Los actuales tipos de sobreseimiento pasan a ser uno solo. En realidad, y aunque sobre el papel aún tenemos el Sobreseimiento Libre y el Sobreseimiento Provisional, el primero de ellos es utilizado en muy pocas ocasiones, y las consecuencias de ambos no difieren gran cosa, y menos aún a efectos prácticos.

  • Sigue sin ser preceptiva la intervención letrada en los juicios por delito leve. Desde que me inicié en el ejercicio de la profesión vengo repitiendo la misma frase casi a diario: nadie debería acudir a ningún tipo de juicio sin la asistencia letrada. Espero que el anteproyecto sufra una modificación en este apartado.

  • Se restringe la intervención del Letrado de la defensa en la investigación, por ejemplo, en cuanto a las preguntas a los testigos durante la instrucción, que deberán efectuarse a través del Ministerio Fiscal, y sólo cuando éste las acepte. Me temo que si mi labor va a estar mediatizada por el fiscal instructor, el Derecho de Defensa de mi cliente va a estar seriamente comprometido, por no hablar de la conocida “pena de banquillo”.

  • A la acusación particular se le restringe aún más su actuación de lo que se le limita a la defensa, ya que sólo podrá intervenir en la práctica de las diligencias que haya propuesto la propia acusación particular. No entiendo el motivo. Se me podrá decir que lo importante es la fase de juicio oral, pero esa afirmación no se corresponde con la realidad. Si la instrucción no es correcta o es incompleta, nos encontraremos con disfunciones de toda índole.

  • El secreto de sumario no será total. Veremos hasta dónde llega exactamente el conocimiento parcial de las causa por las partes durante la fase de declaración del secreto sumarial.

  • El acceso a las actuaciones puede exceptuarse en algunas ocasiones. Espero que lo que he remarcado en negrita sea sólo un error de redacción, por el bien de toda la ciudadanía.

  • Hay muchas otras novedades, como la ampliación en 48 horas más la detención por delitos de terrorismo el establecimiento de un plazo máximo de 24 horas de detención para la práctica de notificaciones.


Con el paso del tiempo iremos viendo cómo se va puliendo la nueva LECrim, aunque dudo mucho, vista la actual técnica legislativa imperante, que se mejore el texto del gran abogado que fue Alonso Martínez. Al tiempo.