sábado, 6 de abril de 2019

ENCUENTRO SOBRE DERECHO Y DISCAPACIDAD


Entre el 13 y el 15 de marzo tuvo lugar en Málaga el II Encuentro Estatal de Abogados y Juristas sobre Derecho y Discapacidad. En esta ocasión fueron los compañeros de la Sección de Diversidad Funcional del ICAMÁLAGA los encargados de la organización. Durante tres días, los más de 70 participantes aprovechamos la sabiduría y experiencia de más de una docena de ponentes, entre los que se encontraban fiscales, abogados, notarios o psiquiatras, todos ellos grandes expertos en la materia, que nos mostraron el presente y el futuro inmediato de la Discapacidad.


Fueron también unos días para volver a ver a grandes amigos (y mejores profesionales) de todo el país, y compartir con ellos experiencias e inquietudes que nos enriquecen y permiten darnos aliento para el duro día a día.

A modo de resumen, me gustaría recordar algunas frases que me parecieron importantes:
  • En España hay un 14 por 1000 de víctimas de delitos, frente a un 27 por 1000 de víctimas de delitos en personas con discapacidad intelectual.
  • La Judicatura olvida los derechos de estas personas.
  • Jueces y fiscales no están preparados para el interrogatorio de PCDI.
  • La prueba preconstituida es una solución para evitar que la víctima repita en el plenario su declaración, lo que además impide la victimizacion secundaria.
  • En el medio penitenciario hay una enorme falta de profesionales, las plazas no se cubren y el déficit aumenta.
  • También hay falta de formación en los profesionales.
  • El juicio de capacidad notarial se puede desvirtuar judicialmente por prueba pericial suficiente, pero sólo por esta vía.
  • La capacidad de contraer matrimonio no queda limitada por una sentencia de incapacitacion.
  • En la custodia compartida de un menor con discapacidad lo que prima siempre es el interés del menor.
  • Los hijos mayores con discapacidad no deben ser equiparados a los menores sin discapacidad.
  • Es imprescindible la formación en discapacidad de todos los operadores, lo que aún sigue sin cumplirse.
  • En esa formación debemos comenzar con el respeto de la voluntad de la persona con discapacidad.
  • La ley procesal es parca en la determinación de los procedimientos de apoyo y choca con el Art. 24 de la Constitución.
  • No hay previsión de asistencia jurídica, ni tampoco de asistencia letrada, en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
  • Las previsiones del Art. 48 del Código Penal, que se refiere a los apoyos a quien debe cumplir una orden de alejamiento, no se cumplen.

Gracias Málaga y mil gracias ICAMÁLAGA. Y para terminar, las fotos de familia. Volveremos pronto, seguro.