lunes, 3 de diciembre de 2018

X JORNADAS JUSTICIA Y SALUD MENTAL

El día 15 de noviembre participé en las X Jornadas de Justicia y Salud Mental, organizadas por AMAI-TLP, y que tuvieron lugar en la Real Casa de Correos de Madrid.

Acompañado de médicos, psicólogos y juristas, la organización me invitó a compartir con los asistentes el punto de vista que los abogados penalistas tenemos de los procedimientos judiciales en los que se ven inmersas las personas que presentan algún tipo de enfermedad mental, en especial el trastorno límite de la personalidad.

Con el aforo completo, disfruté de una magnífica experiencia que espero se repita muy pronto.





miércoles, 7 de noviembre de 2018

CURSO SOBRE DERECHO Y DISCAPACIDAD

Después de dos años, he vuelto a Cáceres, una de las ciudades que me hace sentir como en casa, por la belleza de su centro histórico, por los amigos que allí vuelvo a encontrar y por percibir en el ambiente el recuerdo de mis antepasados. Y de nuevo he hecho algo que me encanta: impartir una clase. Esta vez no os voy a a aburrir con su contenido, porque lo único que deseo es compartir lo feliz que me sentí el pasado 10 de octubre, con buenos, muy buenos amigos, haciendo lo que más me gusta. Así que os dejo el programa y algunas fotos del evento. Y por supuesto, gracias, un millón de gracias a todos los que figuran en ellas. Espero volver pronto.







lunes, 1 de octubre de 2018

PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE DISCAPACIDAD

El pasado día 27 de septiembre fue presentada la obra titulada "Nuevos horizontes en el Derecho de la Discapacidad: hacia un Derecho inclusivo". La obra recopila las ponencias y comunicaciones que conformaron el I Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad que se celebró en noviembre de 2017 en la localidad de Elche.

La obra, coordinada por Antonio Luis Martínez-Pujalte, ha contado con la intervención de grandes autores, algunos de los cuales puedo decir con orgullo que se encuentran entre mis amigos, como Antonio Galiano Barajas y Susana Montañez Heredia, quienes también estuvieron presentes en el acto de presentación. Otros grandes del Derecho de la Discapacidad completaron la obra: Leonor Lidón, Luis Cayo, Óscar Moral, Torcuato Recover, Almudena Castro-Girona, Esperanza Alcaín, Rafael de Lorenzo, etc.

El acto, que congregó a gran cantidad de asistentes y suscitó el interés de todos los medios de comunicación, tuvo lugar en la sala Clara Campoamor del Congreso de los Diputados, y estuvo presidido por la Ministra de Justicia, Dª Dolores Delgado.

Para mí fue un honor estar rodeado de las mentes más preclaras en la materia, de las que sigo aprendiendo todos los días, y que constituyen un ejemplo a seguir en la lucha diaria en favor de los Derechos de las personas con discapacidad. Seguid así.



martes, 11 de septiembre de 2018

JORNADAS PSIQUIATRÍA Y DERECHO: “INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO”


Los pasados días 5 y 6 de julio se celebraron en Cartagena unas interesantísimas jornadas sobre internamientos involuntarios. Organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y la Cámara de Comercio, contaron con la participación de abogados, fiscales, médicos, psiquiatras y psicólogos, lo que permitió el estudio de la materia desde un prisma multidisciplinar.

El acto inaugural contó con la presencia de la Alcaldesa de la ciudad, el Decano del Colegio de Abogados y el Director de la UIMP en Cartagena.

Por mi parte, fui invitado a intervenir para mostrar el panorama actual de la discapacidad y los internamientos involuntarios en la Comunidad de Madrid.

Debo agradecer a los organizadores que contaran conmigo para estas jornadas, perfectamente orquestadas por el director Emilio Cerezuela del Castillo, gran profesional y buen amigo. Espero volver pronto.




domingo, 8 de julio de 2018

JORNADA SOBRE ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El día 3 de julio tuvo lugar una nueva jornada organizada por el Área de Discapacidad y Dependencia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, jornada que se ha convertida en la última, porque el Área adquiere el rango de Sección, y será su nueva presidencia quien se encargue de tomar las decisiones oportunas. La discapacidad asciende de segunda a primera división, el lugar que le corresponde por Derecho.

Esta última jornada llevó por título “Acceso al empleo de las personas con discapacidad” y nuestra ponente fue es Elisa Ledesma Rubio. Elisa es Letrada del ICAM, Graduada Social y Máster en Derechos Fundamentales. Una gran experta con amplísima experiencia en Derecho Laboral y en Derecho de la Discapacidad, y ponente en diversos foros en los que comparte su saber y buen hacer.

La jornada se desarrolló con una gran intervención por parte de la mayoría de los asistentes. Éstos plantearon sus dudas a la ponente, quien las fue resolviendo durante toda la tarde.

Debo dar las gracias a mi buena amiga Elisa Ledesma, no sólo por su desinteresada participación y las enormes facilidades que dio para intervenir, sino también porque su ponencia constituyó el broche de oro a la labor del Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM.





domingo, 1 de julio de 2018

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL


El pasado día 29 de mayo participé como invitado en la VII Jornada Jurídica organizada por la Fundación Down Madrid. Estas jornadas tienen un carácter bianual, en las que se tratan diversos temas jurídicos que siempre tienen su eje principal en la discapacidad intelectual. En esta ocasión, mi intervención se centró en la responsabilidad penal de las personas con discapacidad intelectual. Con un aforo completo, tuve el privilegio de compartir mesa con D. Casto Páramo de Santiago, Fiscal Decano de la Sección de Incapacidades y Tutelas de la Fiscalía de Madrid y con un buen amigo, el Notario de Madrid D. Manuel Lora-Tamayo Villacieros.

Tras unas fotos del acto, reproduzco un amplio resumen de mi intervención.






EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

Para nuestro Código Penal, hay algunos autores de delitos que pueden quedar exentos de responsabilidad criminal. A ellos se refiere el Art. 20, que establece dos supuestos que se refieren concretamente a las personas con discapacidad intelectual:

1. Tener anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
2. Tener alterada gravemente la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.

Respecto a la anomalía o alteración psíquica, los tribunales consideran que no es lo mismo cometer un delito porque no se tiene conciencia de que el acto cometido está mal (que es el caso en el que la eximente entra en juego), que cometer un hecho porque se desconocía que estuviera tipificado como delito, que, como todos sabemos, no supone exención alguna, ya que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (Art. 6.1 CC).

En el caso de las personas con discapacidad intelectual, la capacidad de culpabilidad varía por la intensidad con la que la alteración psíquica afecta a la posibilidad de comprender la ilicitud y de actuar de acuerdo con tal comprensión.

Un mayor grado de incomprensión o de discapacidad intelectual dará lugar a una exención de responsabilidad criminal, y conforme ese grado de conocimiento o comprensión vaya aumentando puede dar lugar, no a una exención de responsabilidad, sino a una atenuación de la misma, llegando incluso a la posibilidad de imputar a la persona con discapacidad intelectual, si se demuestra su comprensión de los hechos. Lo que supone que, en principio, la incapacidad judicial no exime per se de la responsabilidad penal. Al igual que, si una persona con discapacidad intelectual no estuviera incapacitada en el momento de cometer el delito, no quiere decir ello que sea responsable penalmente del acto cometido.

En el Art. 25 del Código penal se establece que se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma.

El legislador ofrece al Juez penal un criterio similar al que ha otorgado al Juez civil que le permitirá determinar cuándo el sujeto padece incapacidad sin necesidad de esperar al resultado de un procedimiento civil de incapacitación.


CONSECUENCIAS DE LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA O LA INIMPUTABILIDAD

Otra creencia equivocada de buena parte de las personas es que al ser inimputable, la persona que comete el delito no va a tener ninguna consecuencia.

En realidad estas personas podrán ser sometidas a una medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie (Art. 101 CP).

Estas medidas se fundamentan en la peligrosidad criminal del autor, es decir, en la probabilidad de que vuelva a delinquir en el futuro.

Lo que se pretende con ellas es proteger a la sociedad frente a una nueva conducta delictiva, además de adoptar medidas terapéuticas para el autor del delito, que le lleven a su reeducación. Es lo que se conoce como medidas de seguridad y medidas terapéuticas.

La duración del internamiento no podrá ser mayor que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, es decir, no puede ser mayor que el tiempo en el que hubiera tenido que estar en prisión si se le hubiera considerado criminalmente responsable (Art. 103.1 CP)

A pesar de todo ello una vez concluida la medida de seguridad, es decir, el internamiento, si persiste la peligrosidad se puede instar el internamiento por la vía civil, del mismo modo que habría ocurrido en caso de no haberse cometido delito alguno.

También se pueden imponer otras medidas no privativas de libertad como son:
1º.- El tratamiento externo en centros médicos (que a veces llevan aparejadas fases de internamiento).
2º.- La custodia familiar (Art 105.1 CP) que puede tener una duración máxima de cinco años y que también puede ir acompañada de tratamiento ambulatorio.

El CP sólo habla de custodia familiar, obviando la posibilidad de la custodia de personas ajenas al ámbito familiar o personas jurídicas (fundaciones tutelares), que se ocupen de esas personas.

Aquí choca el CP con la realidad actual, en el sentido de que hoy no existen centros adecuados para este tipo de medidas terapéuticas o de seguridad, sobre todo cuando se trata de personas con discapacidad intelectual, ya que los internamientos deben ser en establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. En la actualidad existen dos módulos especializados en los centros penitenciarios de Estremera y Segovia.

Sería deseable que el internamiento tuviera lugar en centros especiales de los servicios de salud o centros de educación especial. Sin embargo, tienen el inconveniente de que en ellos no se podría evitar que la persona internada saliera sin permiso.


RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

Tal y como ya hemos visto, las personas con discapacidad intelectual no son responsables penalmente si no pueden comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Pero la falta de responsabilidad criminal no exime de la responsabilidad civil derivada de ese delito.

La responsabilidad civil se traslada a las personas físicas o jurídicas bajo cuya potestad o guarda legal o de hecho se encuentren, siempre y cuando haya mediado culpa o negligencia por parte de dichas personas.

En principio hay que excluir al curador, ya que éste no representa al sujeto a esta figura, ni actúa por él, sólo completa su capacidad en ciertos actos.

En los casos de responsabilidad civil derivada de un ilícito penal, cuando este ilícito penal ha sido cometido por una persona inimputable, la culpa o negligencia del tutor, padres o guardadores debe ser demostrada por la persona que exige esa responsabilidad. Como siempre, la carga de la prueba recae en quien alega una circunstancia.


JUICIOS RÁPIDOS

Dentro del Derecho Penal, uno de los mayores inconvenientes para una persona con discapacidad intelectual lo constituyen las denominadas Diligencias Urgentes por Delito (DUD), más conocidas como juicios rápidos.

Es un procedimiento previsto para un reducido elenco de delitos (fundamentalmente delitos contra la propiedad, contra la seguridad vial o de violencia de género), en los que se presume que la instrucción va a ser sencilla.

En este tipo de procedimientos, el riesgo que corre una persona con discapacidad intelectual es muy elevado, puesto que los juicios rápidos se solventan en un gran número con una conformidad, es decir, con una declaración de culpabilidad, “premiada” con la reducción de la condena en un tercio. Pero si el encausado presenta discapacidad intelectual, que puede que le impida conocer el verdadero alcance y consecuencias de dicha conformidad ¿cómo puede estar de acuerdo con una acusación?

El peligro habitual de una conformidad prestada por cualquier persona en un juicio rápido se acrecienta enormemente cuando la persona detenida presenta algún tipo de discapacidad intelectual, pues la comprensión de lo que está ocurriendo y sus repercusiones penales es frecuentemente complicada.

En la mayoría de los casos, las personas que presentan una discapacidad intelectual no informan a nadie (y menos a su Letrado) de esta circunstancia. Además, todos sabemos que salvo el Síndrome de Down, o incluso el de Williams, la discapacidad intelectual no tiene cara, lo que dificulta a la mayoría de los intervinientes en un juicio rápido conocer que el investigado es una persona con discapacidad intelectual.

En este tipo de asuntos, en los que señala juicio rápido, es donde los Letrados debemos hacer gala de toda nuestra cintura, y evitar a toda costa la prosecución de la causa como diligencias urgentes (y menos aún prestar una conformidad) puesto que se hace imprescindible recabar toda clase de informes médicos y sociales, así como practicar una pericial médico forense con garantías, para saber si nuestro cliente presenta algún tipo de discapacidad intelectual que pueda determinar la apreciación de una eximente o de una atenuante.

Por ello, el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM elaboró en febrero de 2.016 un protocolo de actuación para que los Letrados del Turno de Oficio penal supieran cuándo podían estar ante un detenido con discapacidad intelectual y cómo actuar en consecuencia. Es un protocolo que se hace extensivo a todos los Letrados que actúan de forma particular. Con él se pretende evitar las conformidades en los juicios rápidos, convertir las actuaciones judiciales en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado (que es el procedimiento penal estándar) y poder aportar pruebas o solicitar periciales que permitan alegar la eximente o atenuante de las que hemos hablado al principio.

viernes, 1 de junio de 2018

DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN LA PRISIÓN DE ESTREMERA


El pasado viernes 18 de mayo tuve la oportunidad de cursar una visita al módulo del Centro Penitenciario Madrid VII de Estremera dedicado a personas con discapacidad intelectual. Laura Galindo, psicóloga de Plena Inclusión Madrid, fue quien organizó la visita y ejerció de perfecta guía. Tras las presentaciones y el primer contacto con los miembros de la Junta de Tratamiento y el Director del centro, empecé a compartir la mañana con los internos. Después de impartirles una pequeña clase sobre Derecho Penal, visité con ellos las instalaciones, finalizando con una entrevista personal con cada uno de ellos, en la que pudieron plantearme sus dudas sobre Derecho Penal y Penitenciario.

Como abogado penalista, he visitado a mis clientes en innumerables ocasiones, pero siempre en los locutorios, separados por un grueso cristal. Estar con ellos en su ambiente ha sido muy enriquecedor. He podido comprobar de primera mano la gran labor que tanto funcionarios como Plena Inclusión Madrid llevan a cabo y el trato cercano que se les brinda, basado siempre en la estricta observancia de la legalidad y en sus peculiarísimas características.

El módulo, que cuenta con taller, peluquería, gimnasio, sala de conferencias, comedor, economato, despacho médico y patio, está adaptado a los internos. Las instalaciones están decoradas por ellos mismos (es digno de mención el mural de las paredes del patio), lo que hace que el entorno sea más acogedor.

Sin olvidar que los internos están cumpliendo condena, eso no impide que la preocupación por ellos sea muy especial. Ninguno de ellos me manifestó queja alguna por el trato recibido, más bien al contrario, pues parecen tener una relación muy cercana con los profesionales. Pude apreciar en algún caso su inquietud por temas jurídicos, e incluso la errónea apreciación de las leyes. Pero también comprobé que ese desconocimiento tiene su origen en sus capacidades diferentes.

Aunque todo en la vida es mejorable, el camino que se está siguiendo con este módulo no merece pero alguno. Salvo la falta de medios, por supuesto. Pero eso es algo que no depende de quienes trabajan allí, sino de las administraciones públicas.

Debo terminar dando las gracias a Plena Inclusión Madrid, particularmente a Laura Galindo, a la Junta de Tratamiento de Madrid VII y muy especialmente a los internos de tan singular módulo, que me acogieron desde el primer momento sin reservas y que tuvieron la amabilidad de escucharme, de abrirse conmigo y de obsequiarme con alguno de los trabajos que llevan a cabo en su taller.

sábado, 5 de mayo de 2018

JORNADA DE FORMACIÓN EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA


El pasado día 19 de abril tuve la ocasión de impartir una jornada formativa en el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca, en su Aula de formación.

El título era "Aspectos prácticos de la discapacidad intelectual en el proceso penal y Protocolo para la actuación con Personas con esta discapacidad". 

El objetivo de la jornada era ver las vicisitudes a las que nos enfrentamos los Abogados, especialmente del Turno de Oficio, en causas penales en las que se ven inmersas personas con discapacidad y formar sobre el Protocolo de actuación implantado por el ICAM y elaborado por esu Área de Discapacidad y Dependencia. Con ello, y durante dos horas, se trató de dar una serie de pautas para favorecer una correcta y eficaz defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad intelectual en la jurisdicción penal ordinaria y de menores, en procedimientos abreviados, causas con jurado y juicios rápidos.

Desde aquí debo agradecer el magnífico trato brindado por el ICASAL y especialmente por su Coordinadora de Discapacidad, la Letrada Ana Marta Almaraz García. Siempre es un placer volver a Salamanca. Espero que la próxima sea lo antes posible.










viernes, 6 de abril de 2018

JORNADA SOBRE LA ACCESIBILIDAD A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Ayer, 6 de abril, celebramos una nueva jornada organizada por el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM. En esta ocasión, fue impartida por el Letrado Carlos Fernández Pascual.

Antes de comenzar la jornada, hubo un momento para los agradecimientos. Mi compañera en la coordinación, María Jesús Mauricio González, decidió en recientes fechas finalizar su labor al frente del Área, por motivos estrictamente personales. Durante algo más de dos años, hemos trabajado codo con codo, prácticamente a diario. Ayer fue el primer día que no compartió conmigo el estrado del Salón de Actos del ICAM. Por ello fue obligado darle las gracias por una labor perfecta, gracias que reitero desde este blog.

Carlos es miembro del ICAM desde hace 27 años. Como a él mismo le gusta decir, es poseedor de una triple condición: Letrado, gestor de una entidad prestadora de servicios y padre de una persona con discapacidad intelectual.

Como Letrado, atesora una enorme experiencia en discapacidad. En los últimos años ha sido ponente en diversos cursos impartidos en los colegios de abogados de toda España, en el Consejo General del Poder Judicial, y en congresos nacionales organizados en materia de discapacidad.

Esta labor se ha visto reforzada y ampliada por su condición de Secretario de la Junta Directiva de AFANIAS (Asociación pro personas con Discapacidad Intelectual) y Secretario de su Consejo Rector, todo ello desde el año 2.009, Patrono y Secretario de la Fundación AFANIAS Castilla La-Mancha, también desde el año 2.009, y miembro de la Junta Directiva de Plena Inclusión Madrid desde el año 2.010, entre otros cargos.


Y todo ello aderezado por el hecho de ser padre de una mujer con discapacidad intelectual, a la que tengo el placer de conocer y asegurar que se trata de una fantástica persona.

Fue un auténtico lujo disponer de un amigo y compañero, que de forma desinteresada compartió con todos los asistentes una vasta experiencia como Abogado, gestor y padre.




jueves, 1 de marzo de 2018

I CONGRESO IN.XURGA

Los pasados días 21 y 22 de febrero tuvo lugar en la ciudad de Pontevedra el I Congreso de la Asociación IN.XURGA (Xuristas Galegos pola Inclusión).

Durante dos intensos días se sucedieron numerosas intervenciones, la mayoría de Letrados de los cuatro puntos cardinales del país, en consonancia con el título de este primer congreso: "Puesta en valor de la intervención del Letrad@ en materia de discapacidad y dependencia."

La magnitud e importancia del congreso estuvo refrendada por la asistencia de todas las autoridades galegas en la materia: la Valedora do Pobo, el Fiscal Delegado de Discapacidad, el Magistrado Delegado de Discapacidad del CGPJ y el Presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.



Por mi parte, tuve el privilegio de ser invitado para intervenir en la segunda jornada con una ponencia que llevaba por título "La judicatura y la fiscalía en los procesos penales con personas con discapacidad." Gracias a Dori, Silvia y Ana María, responsables de IN.XURGA, por sus desvelos, recompensados con un éxito rotundo de asistencia y organización. Seguid así.


miércoles, 14 de febrero de 2018

JORNADA SOBRE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Ayer, 13 de febrero, pudimos disfrutar de una nueva jornada organizada por el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM. En esta ocasión, contamos con los Letrados José Ignacio Ugarte de Miguel y Ángel Mejías de Santiago.

Ángel Mejías de Santiago, quien intervino en primer lugar, está especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y defensa de los Derechos de personas con discapacidad en materia de accesibilidad. Es Mediador Civil y Mercantil por Aranzadi-Thomson Reuters y Máster en el ejercicio de la abogacía por la Universidad de Salamanca. Su intervención desencadenó el interés de todos los asistentes, mediante la exposición de un asunto que, llevado en el despacho del ponente, suponía el paradigma de los problemas con los que nos podemos encontrar los Letrados en nuestra labor diaria.

Sin solución de continuidad intervino José Ignacio Ugarte de Miguel. Letrado con más de 30 años de ejercicio, y con una vasta experiencia docente, centrada fundamentalmente en el Centro de Estudios e Investigación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Europea de Madrid, CEES, y la Escuela de Práctica Jurídica de Ciudad Real, de la que es profesor fundador. Sus palabras reforzaron la anterior exposición, contestado gran cantidad de dudas de los asistentes, que llenaban el Salón de Actos del ICAM, y dando un punto de vista desde la perspectiva administrativa.

Como Coordinador del Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM, quiero expresar mi agradecimiento personal a dos grandes amigos y profesionales, que no han dudado en emplear su poco tiempo disponible en preparar e impartir una jornada de modo totalmente altruista.





lunes, 5 de febrero de 2018

LA SORDERA DE LOS GOYA


Este pasado sábado tuvo lugar la 32ª gala de entrega de los premios de la Academia del Cine Español, a la que conocemos como "los Goya", por extensión del nombre del galardón que cada premiado recibe.

En los últimos tiempos suele convertirse en una plataforma reivindicativa, aprovechando el tirón mediático de las estrellas del celuloide. En esta ocasión, se pretendía dar una mayor visibilidad a las mujeres que trabajan en la industria del cine. Para ello, la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) repartió unos abanicos rojos con un lema ad hoc.

Hasta aquí, podría parecer que este post es una crónica de cine-sociedad. Ni mucho menos.

Después de 32 años de "Goyas", de reivindicaciones variopintas y de lemas que pretenden llegar a la sociedad para remover conciencias, echo en falta una cosa: la traducción de la gala en lengua de signos.

No creo que sea una petición baladí. No sólo por el Derecho Constitucional a la igualdad y a la no discriminación, sino también, y fundamentalmente por los fríos números: más de un millón de personas sordas y casi cuatro millones de españoles con problemas de audición.

Académicos del cine español: por un día, escuchen a quienes no pueden oir. Como Goya.

martes, 9 de enero de 2018

PUBLICACIONES SOBRE DISCAPACIDAD

Hoy publicamos una novedosa Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado día 18 de octubre.

La Sentencia reconoce una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración a un menor de edad. Dicho menor, que presenta un trastorno adaptativo del espectro autista, había sufrido discriminación por razón de su discapacidad, sufriendo un largo proceso de exclusión educativa. Todo ello le provocó una serie de padecimientos de índole psíquica que fueron los que finalmente fueron indemnizados tras un largo proceso judicial que tuvo su inicio en el año 2013.

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/34c984a0a7dc4ab5/20171108