DISCAPACIDAD.
APLICACIONES PRÁCTICAS
Para
la elaboración del trabajo de fin de curso he elegido dos sentencias
de dos órganos judiciales muy diferentes. Se trata de la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado de Menores
nº 6 de Madrid.
SAP
MADRID 3/2.006, DE 27 DE JUNIO, SECCIÓN 6ª
Antecedentes.- La causa se inició como Procedimiento de la
Ley del Jurado, en la que actué como Letrado de la acusación
particular. Se dictó Sentencia de conformidad por la que se condenó
al acusado por un delito de homicidio con la concurrencia de la
eximente incompleta de enfermedad mental, a la pena de 2 años y 7
meses de prisión y se acordó la medida de seguridad de
internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo no superior a 5
años.
Análisis.- Esta Sentencia estima en el acusado la
concurrencia de la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con
el Art. 20.1 del Código Penal, puesto que quedó acreditado que
padecía una esquizofrenia paranoide en fase de compensación
psicótica, amén de ser politoxicómano. Con posterioridad al
proceso penal se procedió a la solicitud de incapacitación, con
resultado desconocido.
La Sentencia estima la presencia de la eximente incompleta debido a
los informes médicos obrantes en autos, que fueron determinantes
para que el informe médico forense estableciese que la enfermedad
mental padecida por el acusado disminuyó sus facultades intelectivas
y volitivas al tiempo de los hechos. Sin embargo no se hizo
referencia alguna a su condición de politoxicómano, como tampoco se
habló en ningún momento de discapacidad, puesto que ni tan siquiera
se había instado un procedimiento administrativo de declaración de
minusvalía (con la denominación de la época).
Según
el CIE-10, la esquizofrenia paranoide (F20.0) se define así: Los
trastornos esquizofrénicos se caracterizan, en general, por
distorsiones fundamentales y típicas del pensamiento y de la
percepción, junto con una afectividad inadecuada o embotada.
Habitualmente se mantienen tanto la lucidez de la conciencia como la
capacidad intelectual, aunque con el transcurso del tiempo pueden
desarrollarse ciertas deficiencias intelectuales. Entre sus fenómenos
psicopatológicos más importantes se cuentan el pensamiento con eco,
la inserción o el robo del pensamiento, la difusión del
pensamiento, la percepción delirante y los delirios de control, de
influencia o de pasividad, voces alucinatorias que comentan o
discuten al paciente en tercera persona, trastornos del pensamiento y
síntomas de negativismo. La evolución de los trastornos
esquizofrénicos puede ser continua o episódica, con déficit
progresivo o estable, o bien puede haber uno o más episodios, con
remisión completa o incompleta. No debe hacerse diagnóstico de
esquizofrenia cuando hay síntomas depresivos o maníacos extensos, a
menos que haya quedado en claro que los síntomas esquizofrénicos
antecedieron a la perturbación afectiva. Tampoco debe diagnosticarse
esquizofrenia cuando existe una enfermedad cerebral manifiesta, ni
durante los estados de intoxicación o de abstinencia de drogas. Los
trastornos similares que se desarrollan cuando hay epilepsia u otra
enfermedad cerebral deben ser clasificados en F06.2, y aquéllos
inducidos por sustancias psicoactivas, en Fl0-F19 con cuarto carácter
común.
Esa
misma clasificación recoge los trastornos derivados de la
dependencia a opiáceos (F.11), al cannabis (F.12) y a la cocaína
(F.14), todas ellas sustancias que el condenado consumió desde los
13 años de edad.
Conclusión.-
Hemos podido apreciar que en el presente caso se mezclan factores
endógenos y exógenos para conformar una discapacidad múltiple, a
pesar de no tener, a fecha de la Sentencia, un reconocimiento oficial
de persona con discapacidad, pero que sí provocó la apreciación de
una eximente incompleta. También apreciamos que la condición de
politoxicómano del acusado no fue alegada por la defensa, lo que
desde el punto de vista puramente administrativo es posible que
provoque un aumento del grado de discapacidad.
SENTENCIA
169/2.009, DE 7 DE JULIO, JUZGADO DE MENORES 6 DE MADRID
Antecedentes.-
La causa se tramita en los Juzgados de Menores. En ella intervine
como Letrado de la defensa. Se dictó Sentencia de conformidad por la
que se condenó a la acusada por tres delitos de amenazas con la
concurrencia de la atenuante de trastorno mental, a la medida de 1
año de tratamiento ambulatorio.
Análisis.-
Esta Sentencia estima en la acusada la concurrencia de la atenuante
del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.1 del Código Penal, puesto
que quedó acreditado que padecía una minusvalía (discapacidad)
psíquica del 65 % debida a un retraso mental leve-moderado con
alteraciones del comportamiento.
La
menor fue encausada en este procedimiento porque los hechos se
cometieron durante su minoría de edad, cercana al cumplimiento de
los 18 años el día de autos. Nos encontramos con un caso con
especialísimas características. Los padres de la menor adoptan a
ésta, a su hermana gemela y a otra hermana más mayor. Esta última
tiene una inteligencia dentro de la normalidad, aunque en los limites
inferiores. La hermana gemela de mi representada tenía un CI que le
mereció la calificación de “borderline”. Y por último, mi
cliente. Kattia es una niña de 7 años en el cuerpo de una joven de
18. Se encuentra con el hándicap añadido de las circunstancias de
sus padres, quienes adoptan a las tres hermanas ya siendo ambos
progenitores muy mayores, y con una educación muy tradicional.
Pero
volvamos a Kattia. El choque entre su cuerpo y su mente es tan brutal
que los padres no saben cómo reaccionar. Tanto es así que el
procedimiento judicial se abre en contra de la menor porque los
padres, al no saber cómo actuar ante una niña pequeña con cuerpo
de adulto, recaban la ayuda de la Justicia de un modo erróneo,
denunciando los hechos que se aprecian en la Sentencia, poniendo de
este modo en marcha una maquinaria que nunca se debería haber
movido.
Llegado
el día de la vista, es evidente que no hubo posibilidad de entablar
una conversación estándar abogado-cliente, aunque sí una charla
amistosa con Kattia, a la que ya había visto en ocasiones anteriores
junto con su hermana gemela.
Mi
mayor afán era evitar una vista judicial a mi cliente. Por eso entré
a hablar con la fiscalía que se encontraba en sala con el objetivo
de hacerle ver el sinsentido que se estaba a punto de cometer. Traté
por todos los medios de hacer comprender a la fiscalía que si mi
cliente tenía 7 años de edad mental, entonces era claro que
estábamos en presencia de una persona inimputable. Y de esto último
a mí no me cabía la menor duda. Porque no sólo teníamos el
informe forense que acreditaba la deficiencia psíquica de Kattia,
sino también un informe de la entidad privada que se ocupaba de su
tratamiento especializado y, por supuesto, el certificado de
minusvalía (discapacidad) que acreditaba un grado del 65 %. A pesar
de mis intentos, el Ministerio Fiscal, que estaba convencido de que
debíamos llegar a un acuerdo, sólo quería discutir sobre la
inimputabilidad de Kattia si entrábamos a juicio, lo cual yo quería
evitar a toda costa. Aunque la medida solicitada por el Ministerio
Fiscal era insustancial (una mera amonestación), lo importante era
evitar una vista innecesaria a una niña que no comprendía lo que
estaba ocurriendo. Finalmente, ambas partes cedimos y acordamos que
se le impusiese una medida de tratamiento ambulatorio, simplemente el
mismo tratamiento que se le estaba aplicando.
Debo
hacer notar que este fue el segundo procedimiento en el que intervine
como defensa de Kattia. En el anterior, con idéntico resultado,
también estuvo encausada su hermana gemela.
Conclusión.-
Hemos podido apreciar no sólo la falta de sensibilidad de la
fiscalía en asuntos de suma delicadeza sino también lo acuciante de
concienciar a la población de cuáles son las necesidades de las
personas con discapacidad y actuar en consecuencia. Si los padres de
la menor hubieran optado por el camino adecuado nunca nos habríamos
encontrado con los procedimientos judiciales a los que se sometió a
Kattia innecesariamente. Por último, un pequeño apunte. Tras
finalizar la vista de conformidad, Kattia me preguntó por qué
llevaba la toga puesta. Me la quité inmediatamente, por si le
asustaba verme vestido de negro hasta los pies, mientras que le
explicaba que ese era mi uniforme, a lo que ella respondió: "¡Ah,
como el de los bomberos!"
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