viernes, 3 de marzo de 2017

AYUDAS A LAS VÍCTIMAS

Complementando las entradas sobre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, publicamos este mes información sobre las ayudas. En primer lugar, las clases de ayudas existentes.

  1. POR LESIONES O DAÑOS GRAVES EN LA SALUD
    1. Incapacidad temporal
Cuando se produzca una situación de incapacidad por un tiempo superior a seis meses, se tiene Derecho a percibir una ayuda equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mientras dure dicha situación, con una extensión máxima de 18 meses prorrogables a 30 en ciertos supuestos.

  1. Lesiones invalidantes
La cantidad a percibir se calcula aplicando, sobre unos topes máximos, coeficientes correctores en función de la situación económica de la víctima y del número de personas que dependan económicamente de ella. Los topes máximos según el grado de incapacidad son los siguientes:
  • Incapacidad permanente parcial o discapacidad del 33 al 44 %: 40 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente total o discapacidad del 45 al 64 %: 60 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente absoluta o discapacidad de más del 65 %: 90 mensualidades del IPREM.
  • Gran invalidez o discapacidad de más del 75 % con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades del IPREM.
Durante 2016 el valor del IPREM mensual es de 532,51 euros

  1. EN SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO
La cantidad a percibir se calcula aplicando sobre el tope de 120 mensualidades del IPREM, coeficientes correctores, establecidos en función de los ingresos del beneficiario o beneficiarios y del número de personas dependientes. Cuando concurran varios beneficiarios la cantidad de la ayuda se repartirá conforme a las siguientes reglas:
  • Si concurren cónyuge e hijos: la ayuda se divide en dos mitades, correspondiendo una al cónyuge y la otra a los hijos, que la repartirán por partes iguales.
  • Si sólo concurren hijos: dividirán la ayuda por partes iguales.
  • Si son beneficiarios los padres del fallecido, distribuirán la cantidad correspondiente por partes iguales. Si sólo hubiera un padre con Derecho a la ayuda, la percibirá íntegramente.

  1. EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Cuando la víctima sufra daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo de cinco veces el IPREM.

  1. GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE MENOR O INCAPAZ
Los padres o tutores del menor o del incapaz que fallezca como consecuencia directa del delito tendrán Derecho al resarcimiento de los gastos funerarios (velatorio, transporte, incineración o enterramiento), con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM.

EN NINGÚN CASO EL IMPORTE DE LA AYUDA PODRÁ SUPERAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA POR SENTENCIA

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