lunes, 2 de enero de 2017

OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

Con el nuevo año recién iniciado, iniciamos una serie de post dedicados a las víctimas en general, y de un modo más particular a aquéllas que presentan algún tipo de discapacidad.

  1. ¿QUÉ SON?
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son un servicio público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE de 12 de diciembre de 1995).

A su vez, los Arts. 27 a 29 de la Ley 4/2.015 del Estatuto de la Víctima del Delito establecen las líneas generales de organización y funciones de las Oficinas. El desarrollo reglamentario ha venido de la mano del Real Decreto 1109/2.015, de 11 de diciembre.

Las Oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

La información de esta sección corresponde a las Oficinas dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Islas Baleares, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

  1. UBICACIÓN

  1. DESTINATARIOS DEL SERVICIO
Las personas que pueden recibir este servicio son las víctimas directas y las víctimas indirectas.

Las víctimas directas son las personas físicas que han sufrido un daño o perjuicio, en especial, lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico. La asistencia la reciben preferentemente las que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves, o daños contra la salud física o mental.

Las víctimas indirectas son los familiares de una persona cuyo daño o perjuicio ha sido directamente causado por un delito grave.

  1. OBJETIVOS DE LAS OFICINAS
Los objetivos de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son: la información, el apoyo, la asistencia y el acompañamiento cuando sea preciso para solventar las necesidades específicas de las víctimas que hayan sufrido daños considerables por la gravedad del delito, con especial atención a los menores, las víctimas de violencia de género o doméstica, la tercera edad, y las personas con discapacidad.


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