- ¿QUÉ SON?
Las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas son un servicio público y
gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la
Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual (BOE de 12 de diciembre de
1995).
A
su vez, los Arts. 27 a 29 de la Ley 4/2.015 del Estatuto de la
Víctima del Delito establecen las líneas generales de organización
y funciones de las Oficinas. El desarrollo reglamentario ha venido de
la mano del Real Decreto 1109/2.015, de 11 de diciembre.
Las
Oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas, en
prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras
ciudades.
La
información de esta sección corresponde a las Oficinas dependientes
del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las
Comunidades Autónomas de Castilla León, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Murcia, Islas Baleares, y las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
- UBICACIÓN
- DESTINATARIOS DEL SERVICIO
Las
personas que pueden recibir este servicio son las víctimas directas
y las víctimas indirectas.
Las
víctimas directas son
las personas físicas que han sufrido un daño o perjuicio, en
especial, lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un
perjuicio económico. La asistencia la reciben preferentemente las
que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte,
lesiones graves, o daños contra la salud física o mental.
Las
víctimas indirectas son
los familiares de una persona cuyo daño o perjuicio ha sido
directamente causado por un delito grave.
- OBJETIVOS DE LAS OFICINAS
Los
objetivos de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son: la
información, el apoyo, la asistencia y el acompañamiento cuando
sea preciso para solventar las necesidades específicas de las
víctimas que hayan sufrido daños considerables por la gravedad del
delito, con especial atención a los menores, las víctimas de
violencia de género o doméstica, la tercera edad, y las personas
con discapacidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario