Los últimos tiempos están viendo una "revolución" a favor de los consumidores y en contra de los bancos.
Por una parte, la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 de la Sala I del Tribunal Supremo ha determinado la anulación de las cláusulas firmadas por los consumidores con los bancos en relación con el pago de los gastos de constitución de las hipotecas encaminadas a la compra de viviendas. En la práctica, esta resolución judicial supone la posibilidad de que 9 millones de españoles puedan recuperar de media alrededor de 3.000 o 3.500 € por dichos gastos (Notaría, Registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Gestoría) en una hipoteca constituida por unos 150.000 €.
Por otra parte, la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo a través de su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013, consideró nulas las cláusulas suelo por no ser transparentes,
por falta de información suficientemente clara de que se trataba de
un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Así, el Tribunal Supremo
determinó su nulidad en seis supuestos:
a) La creación de la apariencia de un
contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones
a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución
del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente
de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del
contrato.
c) La creación de la apariencia de que
el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un
techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora
cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la
atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad
bancaria.
e) La ausencia de simulaciones de
escenarios diversos, relacionados con el comportamiento
razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de
contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa
clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos
de la propia entidad.
De este modo, el Alto Tribunal estableció que, una
vez declarada abusiva y nula la cláusula suelo, procedería la restitución al prestatario de los intereses
que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la
fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
A esta situación temporal vino a poner coto la recentísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, la cual ha fallado a favor de la devolución total
del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del
generado a partir del 9 de mayo de 2013, rechazando que se pueda
aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e
insuficiente.
Muchas voces se han alzado tras las mencionadas resoluciones judiciales: entidades bancarias, organizaciones de consumidores y usuarios, gobierno, partidos políticos, ... Son momentos aún de incertidumbre. Pero no deberían serlo. Por varios motivos:
- El Art. 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos".
- El Art. 1.6 del Código Civil establece que la Jurisprudencia se configura como fuente complementaria del ordenamiento jurídico.
- Las Sentencias del TJUE tienen carácter vinculante para todos los Estados miembro, como así se definió desde 1964 con el asunto Costa vs. ENEL.
Dicho esto, no debería haber dudas sobre qué hacer: aplicar las Sentencias. Y ello significa RECLAMAR, puesto que las entidades bancarias ya han anunciado que no procederán automática y voluntariamente a devolución alguna.
El gobierno de la nación anuncia un intento de mediación obligatoria. Sin embargo, tres motivos hacen inviable esta opción, a mi modo de entender. El primero, que no debería haber mediación a la hora de solicitar lo que en buena ley se nos debe. El segundo, que de dicha mediación "obligatoria" pueden escabullirse las entidades bancarias que así lo determinen. Y el tercero es la experiencia habida con el arbitraje en el asunto de las participaciones preferentes, en el que se incluyó a los titulares de pequeñas cantidades, obligando al resto de los inversores a interponer demandas que tuvieron un éxito judicial masivo.
En conclusión, se hace IMPRESCINDIBLE solicitar la devolución tanto de gastos de hipoteca como de intereses pagados en exceso. Y el primer paso es intentar la vía extrajudicial. Sería deseable no tener que llegar a interponer una demanda, pero la Ley está para cumplirla. POR TODOS.