El
pasado día 1 de febrero el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
inauguró el Servicio de Orientación Jurídica para personas con
Discapacidad. O por mejor decir, reabrió sus puertas, ya que dicho
servicio existía con anterioridad, hasta que la Comunidad de Madrid
tuvo a bien dejar sin asesoramiento jurídico gratuito a las personas
con discapacidad. Son "sólo" 325.000 personas en la
Comunidad de Madrid.
Por
fortuna, el ICAM ha reabierto las puertas de un servicio que, desde
el primer día, tiene la agenda de citas completa. Al frente se
encuentra la Letrada Dª Margarita Girón, quien ya dirigía el SOJ
Laboral y el SOJ para personas Mayores.
Hace
ya años, pertenecí al SOJ de Mayores, y más tarde al de personas
con Discapacidad, dirigido en aquella época por el Letrado D. José
Ramón Elías, y más tarde por la Letrada Dª Josefa García
Lorente. Decir que estoy muy agradecido a los tres sería dejar
cortos mis sentimientos. Pero sí puedo decir en voz alta que los
tres, desde hace tiempo son, por encima de todo, mis amigos.
Los
años de experiencia, que no sólo se han encargado de encanecer mi
rostro, han provocado que la actual responsable me pidiera que diera
una charla formativa a los nuevos Letrados del SOJ de Discapacidad. Y
un servidor no sabe decir que no, y menos aún a los amigos. Por ello
elaboré un extenso programa. Tan extenso que no es posible
reproducirlo aquí. Pero sí puedo incluir como colofón a esta pocas
líneas el guión que sirvió de base a la paliza verbal que mis
compañeros tuvieron que soportar. En ocasiones posteriores
seguiremos hablando del SOJ de Discapacidad y del de personas
Mayores.
CONSIDERACIONES
PREVIAS:
Público
objetivo.
Asesoramiento
y designación del TO
ÁREA
PENAL:
Tipos
de procedimientos: Juicio por delito leve; DUD; Diligencias Previas
de Procedimiento Abreviado; Sumario.
Eximentes
y atenuantes: aplicación de las atenuantes y eximentes incompletas;
RC de los exentos de responsabilidad penal.
Clases
de delitos con especial protección para víctimas con
discapacidad: lesiones;
delitos sexuales; omisión del deber de socorro; contra los derechos
de los trabajadores; odio y provocación a la discriminación y
asociaciones ilícitas; delitos cometidos por tutores, curadores y
guardadores.
Principales
Derechos de las PCD contemplados en el Estatuto de la Víctima del
Delito.
Protección
específica de las PCD en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la
Justicia.
Breve
referencia al Protocolo de actuación con PCDI en el TO.
ÁREA
CIVIL:
La
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad como marco referencial.
Tipos
de procedimientos: modificación de la capacidad; prórroga y
rehabilitación de la patria potestad; tutela; curatela; defensor
judicial; guarda de hecho.
RC
de las personas con capacidad modificada judicialmente.
Otras
actuaciones: autotutela; poderes preventivos; testamentos; renta
vitalicia y contrato de alimentos; patrimonio protegido.
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