Ayer día 30/11/16 se realizó el Curso sobre Derecho y Discapacidad en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres. Tuve el privilegio de intervenir en él como ponente. Y hoy quiero compartir el trabajo elaborado para la ocasión. Se trata de una selección de causas penales en las que intervine y que tuvieron como actores a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
INTRODUCCIÓN
Cuando
entro en un Foster's Hollywood para cenar con mi familia me encuentro
con un dilema: no sé que elegir, porque me gusta todo. Y acabo
pidiendo un combo, que tiene un poco de todo.
Hoy
he pretendido hacer lo mismo en mi exposición. Veremos casos en los
que he intervenido y que son
totalmente diferentes entre sí: jurisdicción ordinaria y de
menores; procedimientos abreviados, causas con jurado y juicios
rápidos; actuaciones como letrado de la defensa o como acusación
particular; discapacidad intelectual detectada, no asumida o
enfermedad mental. Un combo penal, vaya! Y ya que este curso es
habilitante para pertenecer al turno especial de discapacidad, todas
las causas seleccionadas nacieron de designaciones del turno de
oficio.
MERCEDES
Mi cliente fue detenida por un delito de violencia doméstica. En
concreto se le imputaba una agresión en la persona de su madre.
La misma mañana de su detención fue puesta a disposición de un
juzgado de instrucción de Valdemoro (Madrid), en el que se había
señalado juicio rápido.
Tras las declaraciones de la víctima, de la imputada y de una
hermana de ésta, testigo de los hechos, tanto S. Sª, como el
Ministerio Fiscal y yo mismo vimos la necesidad de practicar una
pericial médico forense.
El médico forense emitió un informe que establecía la existencia
de un trastorno del comportamiento que había sido escasamente
abordado.
El informe nos permitió llegar a un sobreseimiento provisional de la
causa. Además se dedujo testimonio para que los servicios sociales
tuvieran conocimiento e interviniesen, si así lo consideraban
oportuno.
Como dato anecdótico, decir que en el momento de la primera
declaración ante la Guardia Civil, sobre las 8 de la mañana,
Mercedes me preguntó sobre la hora de finalización de todo el
proceso, a lo que le contesté que preveía sobre las 2 y media de la
tarde. Después de una intensa mañana, Mercedes fue puesta en
libertad a las 3 de la tarde. En ese momento, cuando le comuniqué
que todo había terminado, lo único que le importó fue que estaba
saliendo de los juzgados media hora más tarde de mi previsión
inicial, 7 horas antes, lo cual me recriminó con especial
vehemencia, tanto que asombró a los propios agentes de la Benemérita
que la custodiaban. Una evidencia clara del trastorno del
comportamiento que presentaba.
En este tipo de asuntos, en los que señala juicio rápido, es donde
los Letrados debemos hacer gala de toda nuestra cintura, y evitar a
toda costa la prosecución de la causa como diligencias urgentes (y
menos aún prestar una conformidad) puesto que se hace imprescindible
recabar toda clase de informes médicos y sociales, así como
practicar una pericial médico forense con garantías, para saber si
nuestro cliente presenta algún tipo de discapacidad intelectual que
pueda determinar la apreciación de una eximente o de una atenuante.
El peligro habitual de una conformidad prestada por cualquier persona
en un juicio rápido se acrecienta enormemente cuando la persona
detenida presenta algún tipo de discapacidad intelectual, pues la
comprensión de lo que está ocurriendo y sus repercusiones penales
es complicada.
Por ese motivo, y para tratar de paliar esos problemas en la medida
de lo posible, en el Área de Discapacidad y Dependencia del ICAM
hemos procedido a elaborar un protocolo de actuación para que los
compañeros del turno de oficio penal puedan apreciar la existencia
de una discapacidad intelectual o de una enfermedad mental, y obrar
en consecuencia, y para ello el protocolo ofrece una serie de pautas
de actuación. Dicho protocolo se encuentra en vigor desde hace unos
pocos meses.
KATTIA
Se
trata de una menor que tenía casi los 18 años de edad el día de
autos. Nos encontramos ante un caso con especialísimas
características. Los padres de la menor adoptan a ésta, a su
hermana gemela y a otra hermana más mayor. Esta última tiene una
inteligencia dentro de la normalidad, aunque en los limites
inferiores. La hermana gemela de mi representada tenía un CI que le
mereció la calificación de “borderline”. Y por último, mi
cliente. Kattia es una niña de 7 años en el cuerpo de una joven de
18. Se encuentra con el hándicap añadido de las circunstancias de
sus padres, quienes adoptan a las tres hermanas ya siendo ambos
progenitores muy mayores, y con una educación muy tradicional.
Pero
volvamos a Kattia. El choque entre su cuerpo y su mente es tan brutal
que los padres no saben cómo actuar con ella. Tanto es así que el
procedimiento judicial se abre en contra de la menor porque los
padres, al no saber cómo proceder con una niña pequeña en un
cuerpo de adulto, recaban la ayuda de la Justicia de un modo erróneo,
poniendo de este modo en marcha una maquinaria que nunca se debería
haber movido.
Denuncian
unos hechos que se califican como 3 delitos de amenazas. La menor
decía las cosas que una niña de 7 años le dice a sus padres
habitualmente cuando coge una rabieta. Nada más. De hecho, Kattia,
cuando se enrabietaba, se tiraba al suelo, agarraba a su padre por
las piernas y, en una ocasión le mordió el culo. Al parecer, un
delito imperdonable.
Llegado
el día de la vista, es evidente que no hubo posibilidad de entablar
una conversación estándar abogado-cliente, aunque sí una charla
amistosa con Kattia, a la que ya había visto en ocasiones anteriores
junto con su hermana gemela.
Mi
mayor afán era evitar una vista judicial a mi cliente. Por eso entré
a hablar con la fiscalía que se encontraba en sala con el objetivo
de hacerle ver el sinsentido que se estaba a punto de cometer. Traté
por todos los medios de hacer comprender a la fiscalía que si mi
cliente tenía 7 años de edad mental, entonces era claro que
estábamos en presencia de una persona inimputable. Y de esto último
a mí no me cabía la menor duda. Porque no sólo teníamos el
informe forense que acreditaba la deficiencia psíquica de Kattia,
sino también un informe de la entidad privada que se ocupaba de su
tratamiento especializado y, por supuesto, el certificado de
minusvalía (discapacidad) que acreditaba un grado del 65 %. A pesar
de mis intentos, el Ministerio Fiscal, que estaba convencido de que
debíamos llegar a un acuerdo, sólo quería discutir sobre la
inimputabilidad de Kattia si entrábamos a juicio, lo cual yo quería
evitar a toda costa. Aunque la medida solicitada por el Ministerio
Fiscal era insustancial (una mera amonestación), lo importante era
impedir una vista innecesaria a una niña que no comprendía lo que
estaba ocurriendo. Finalmente, ambas partes cedimos y acordamos que
se le impusiese una medida de tratamiento ambulatorio, simplemente el
mismo tratamiento que se le venía aplicando. Era evidente que la
fiscalía no desea otra cosa que no fuera una muesca más en la
culata.
Debo
hacer notar que este fue el segundo procedimiento en el que intervine
como defensor de Kattia. En el anterior, con idéntico resultado,
también estuvo encausada su hermana gemela.
Éste
es un claro ejemplo de la falta de sensibilidad de algunos fiscales
en asuntos de suma delicadeza, y de lo acuciante de concienciar a la
población de cuáles son las necesidades de las personas con
discapacidad y actuar en consecuencia. Si los padres de la menor
hubieran optado por el camino adecuado nunca nos habríamos
encontrado con los procedimientos judiciales a los que se sometió a
Kattia innecesariamente.
Por
último, un pequeño apunte. Tras finalizar la vista de conformidad,
Kattia me preguntó por qué llevaba la toga puesta. Me la quité
inmediatamente, por si le asustaba verme vestido de negro hasta los
pies, mientras que le explicaba que ese era mi uniforme, y que como
mi trabajo había terminado, ya me lo podía quitar, a lo que ella
respondió “¡Ah, como el de los bomberos!
CONCEPCIÓN
Concepción era la madre de un joven que había fallecido víctima de
un delito de homicidio. Lógicamente, la causa, en la que actué como
Letrado de la acusación particular, se inició como Procedimiento de
la Ley del Jurado. Se dictó Sentencia de conformidad por la que se
condenó al acusado por un delito de homicidio con la concurrencia de
la eximente incompleta de enfermedad mental, a la pena de 2 años y 7
meses de prisión y se acordó la medida de seguridad de
internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo no superior a 5
años.
En la Sentencia se estima que concurre en el actuar del acusado la
eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.1 del
Código Penal, puesto que quedó acreditado que padecía una
esquizofrenia paranoide en fase de compensación psicótica, amén de
ser politoxicómano. Con posterioridad al proceso penal se procedió
a la solicitud de incapacitación, con resultado desconocido.
La Sentencia aprecia la presencia de la eximente incompleta debido a
los informes médicos obrantes en autos, que fueron determinantes
para que el informe médico forense estableciese que la enfermedad
mental padecida por el acusado disminuyó sus facultades intelectivas
y volitivas al tiempo de los hechos. Sin embargo no se hizo
referencia alguna a su condición de politoxicómano, como tampoco se
habló en ningún momento de discapacidad, puesto que ni tan siquiera
se había instado un procedimiento administrativo de declaración de
minusvalía (según la denominación de la época).
En
cuanto a la politoxicomanía, el condenado padecía trastornos
derivados de la dependencia a opiáceos, al cannabis y a la cocaína,
todas ellas sustancias que consumió desde los 13 años de edad.
Este
es un caso paradigmático de discapacidad múltiple, con una mezcla
de factores endógenos y exógenos, a pesar de no tener, a fecha de
la Sentencia, un reconocimiento oficial de discapacidad alguna, pero
que sí provocó la apreciación de una eximente incompleta. También
debemos remarcar que la condición de politoxicómano del acusado no
fue alegada por la defensa, que se ciñó a la esquizofrenia
paranoide, lo que desde el punto de vista puramente administrativo es
posible que provoque un aumento del grado de discapacidad en el
momento de su solicitud.
JORGE
En
esta, ocasión mi cliente se metió en un buen lío. Le acusaron de
un delito de detención ilegal, de un delito de robo con violencia y
de un delito de lesiones, con la agravante de parentesco. La
agravante venía dada porque los delitos de los que se le acusaba los
cometió en la persona de su madre. Para exigirle el dinero que le
hacía falta, la agredió, la ató de pies y manos con un cinturón y
con otro siguió golpeándola, manteniéndola atada y retenida
durante 24 horas. El botín que obtuvo ascendió a 100 €.
A
la vista de semejantes hechos, y tras reiteradas conversaciones con
Jorge, vi que mi representado había sido ingresado en numerosas
ocasiones en el servicio de psiquiatría de un hospital universitario
de Madrid, para posteriormente ser tratado en un sanatorio
especializado, donde le fue diagnosticado un trastorno paranoide de
la personalidad, a pesar de que el diagnóstico en el anterior
hospital mencionado fue de esquizofrenia.
El informe del sanatorio fue crucial. En lo fundamental establecía que mi cliente tenía una interpretación de la realidad muy diferente, sin control de sus impulsos pudiendo llegar a extremos de agresividad.
Con
ese contenido, puede solicitar la realización de una pericial médico
forense. En el informe se determinó la existencia del trastorno
paranoide (anteriormente denominado psicopatía paranoide).
A
pesar de que solicite la apreciación de la eximente completa del
Art. 20.1 del Código Penal, la Audiencia Provincial de Madrid lo
rebajó a una mera atenuante. Y con buen criterio, según cierto
sector jurisprudencial. Puesto que para la existencia de la eximente
completa, la afección mental que padecía mi cliente debía
constituir una psicosis paranoica, que le impediría discernir entre
el bien y el mal, discernimiento que Jorge sí poseía.
Finalmente,
la condena incluyó, por recomendación expresa de la médico
forense, el sometimiento a tratamiento médico de mi cliente, dentro
del centro penitenciario, pero no su ingreso en un centro
psiquiátrico, como así lo solicitó la acusación particular de la
madre de mi mandante, ya que eso no era posible desde un punto de
vista jurídico penal, habida cuenta de lo prevenido en el artículo
101 del Código Penal.
Disconforme
con la sentencia, que le condenó a menos pena de la solicitada, y
que consideró que las lesiones constituían una falta y no un
delito, mi cliente optó por interponer recurso de casación.
Conseguimos pasar el temido filtro de la sala de admisión a trámite,
pero finalmente la Sala II no comulgó con nuestros postulados.
El
Recurso de Casación que interpuse se basó en varios motivos. Pero
en lo que aquí nos concierne hoy, utilicé el motivo de error en la
apreciación de la prueba. En los folios de las actuaciones en los
que constaba el informe de la psicóloga se concluía que existía un
trastorno paranoide de la personalidad, como ya hemos comentado
antes. Se hacían constar también extremos como una elevada
propensión a la descompensación psicótica o que mi cliente
tenía comprometidas sus facultades volitivas. A pesar de
ello, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estableció
que de los informes aportados no se infiere que los trastornos
comentados desconecten al Sr. Gómez de la realidad. Por ello, si
la Sentencia contempló en mi defendido la concurrencia de una
circunstancia atenuante, se tendría que haber contemplado, al menos,
una atenuante muy cualificada, como así concluyó la Sentencia de
la Sala II del Tribunal Supremo 1232/2.001 de 22 de junio en un
caso similar al que nos ocupa.
Hemos
podido ver cómo una enfermedad mental no tratada de modo adecuado
puede provocar determinadas actitudes y posteriores repercusiones
penales. Igualmente hemos comprobado la delgadez de las líneas que
dibujan la intrincada telaraña de la mente humana.
ÉDGAR
Éste ha sido, sin
duda alguna, el caso más sangrante de todos cuantos han pasado por
mis manos a lo largo de mi carrera.
Édgar
vive en un domicilio en el que tiene alquilada una habitación a sus
dueños. Éstos viven en él, acompañados de su hijo de 13 años y
de su hija de 9. El delito que se le imputa es de abuso sexual en la
persona de la menor, Laura.
Según
la denuncia, Edgar había tocado a Laura los pechos, la vagina, se
había desnudado ante ella y había restregado su cuerpo sobre el de
la menor. Aparecen incluso unas braguitas de la niña ensangrentadas.
Mi
cliente siempre negó los hechos por completo. Ninguna prueba física
le ligaba a los hechos que supuestamente se habían producido.
Incluso llegó a facilitar el nombre de dos testigos que también
tenían sendas habitaciones alquiladas en el mismo domicilio.
Cuando
la menor declara ante el juez instructor entra en numerosas
contradicciones, no sólo con su anterior declaración ante la
policía nacional, sino también con la declaración de su propio
hermano.
Cuando
deponen los testigos propuestos por mi cliente empieza a desvelarse
la realidad de los hechos. Ambos aseguran que no sólo no han visto
ningún comportamiento de carácter sexual de Edgar para con la
menor, sino que es el propio hermano de ésta quién ha sido
sorprendido por los testigos en actitud sexual con la menor. En
concreto, declaran haber visto cómo su hermano la tocaba. En una
ocasión le sorprendieron sobre la niña, desnudos ambos de cintura
para abajo. A mayor abundamiento la testigo llega a manifestar que en
una ocasión sorprendió al menor en su habitación cogiendo unas
bragas de la declarante, y en otra oportunidad, cuando la testigo se
fue a la cama, se encontró al menor entre las sábanas.
Se
realizó una pericial psicológica en relación con la menor con unas
conclusiones de lo más reveladoras. En primer lugar, se informó de
la existencia de un retraso madurativo, que desde mi punto de vista
era muy evidente. En cuanto a los hechos que motivaron la apertura de
las diligencias previas, la psicóloga no objetivó ningún dato que
le permitiese inferir la existencia de una vivencia abusiva. Tanto es
así, que el relato de la menor dejaba bien a las claras que lo único
que estaba haciendo era reproducir lo que tenía que declarar y que
le había indicado su propia madre, quien por cierto también entraba
en franca contradicción con lo que manifestaba el padre en relación
con los hechos.
Tras
más de 2 años de instrucción y de dos recursos de apelación, la
causa fue definitivamente archivadas.
Hemos
podido apreciar el modo en que unos padres manipulan la vida de una
niña con discapacidad intelectual que está sufriendo abusos,
llegando al extremo de denunciar a una persona totalmente inocente.
Pero esos mismos padres no quieren ver la realidad porque ésta es
muy cruel, ya que los abusos sexuales son obra de su otro hijo y no
de mi cliente quien tuvo que padecer más de 2 años de pena de
banquillo.
A
la vista de todo lo que se había actuado no tuve más remedio que
solicitar que se dedujera testimonio de particulares y se abriese una
causa por un delito de abuso sexual en contra del hermano de la niña.
Desconozco
cuál fue el resultado de mi solicitud, pero sólo espero que los
hechos no se hayan seguido reproduciendo en el tiempo.
Por
último, debo indicar que el comportamiento del hermano de la niña
tenía signos evidentes de padecer algún trastorno del espectro
autista.