Siguiendo
con las entradas sobre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas,
finalizamos este mes la información sobre las ayudas: quiénes son
los beneficiarios, qué requisitos deben reunir, cuáles son las las
ayudas provisionales y qué compatibilidad existe con otras
percepciones económicas.
- BENEFICIARIOS
Los
beneficiarios de las ayudas previstas en la Ley 35/1995 pueden serlo
en su calidad de:
VÍCTIMAS
DIRECTAS: quienes sufran lesiones corporales graves o daños
graves en su salud física o mental como consecuencia directa del
delito.
VÍCTIMAS
INDIRECTAS: En los delitos dolosos con resultado de muerte tienen
Derecho a las ayudas por fallecimiento y, en ciertos supuestos, por
gastos funerarios:
- El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos los dos años anteriores al momento de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
- Los hijos del fallecido que dependieran económicamente de él, con independencia de su filiación o de su condición de póstumos. Se presumirá económicamente dependientes del fallecido a los hijos menores de edad y mayores incapacitados.
- Los hijos del cónyuge o de la persona que conviviera con el fallecido, siempre que dependan económicamente de este último.
- En defecto de las anteriores personas, los padres de la persona fallecida, si dependieran económicamente de ella.
La
dependencia económica de los hijos y, en su caso, de los padres se
apreciará cuando el beneficiario viniera conviviendo con el
fallecido y a expensas del mismo.
- REQUISITOS DE NACIONALIDAD
Podrán
acceder a las ayudas a título de víctimas directas:
- Los españoles o los nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Quienes no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España.
- Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio, aunque no residan habitualmente en España.
En
casos de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad se exigirán
respecto de las víctimas indirectas, independientemente de la
condición personal del fallecido.
- AYUDAS PROVISIONALES
Se
podrán reconocer ayudas con carácter provisional (antes de que
recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal),
siempre que se acredite la precaria situación económica en la que
quede la víctima o sus beneficiarios. Se entiende que existe tal
precariedad cuando no perciban ingresos, en cómputo anual,
superiores al salario mínimo interprofesional.
La
cuantía de la ayuda provisional no podrá exceder del 80 por 100 del
importe máximo de la ayuda definitiva que corresponda, excepto en
las ayudas por gastos funerarios y de tratamiento terapéutico, en
que no se aplicará tal límite.
- COMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO
Las
ayudas de la Ley 35/1995 son compatibles con las pensiones
públicas que perciban sus beneficiarios. Además, se puede tener
Derecho simultáneamente a:
- Las ayudas de incapacidad temporal y las de incapacidad permanente.
- Las de gastos de tratamiento terapéutico en delitos contra la libertad sexual y la ayuda por incapacidad temporal y/o permanente.
La
percepción de las ayudas de la Ley 35/1995 será incompatible
con:
- La indemnización por daños y perjuicios causados por el delito establecida mediante sentencia. Si por insolvencia parcial del responsable del delito sólo se percibiera parte de la indemnización fijada en la sentencia, podrá abonarse la ayuda total o parcialmente, sin que (computada la parte de indemnización percibida) se supere el importe fijado en la resolución judicial.
- La indemnización y ayuda económica de seguros privados: si la sentencia fijara como indemnización una cantidad superior a la percibida por el seguro, cabrá el abono total o parcial de la ayuda con el límite máximo de la cuenta señalada en la sentencia.
- La ayuda por incapacidad temporal con el subsidio que corresponda por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.
- Los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, que se reconozcan con arreglo a su legislación específica.
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