Hoy,
14 de marzo de 2.020, se ha decretado el Estado de Alarma en España.
Es la segunda vez que ocurre a lo largo de nuestro último periodo
democrático. La anterior ocasión fue con motivo de la huelga de
controladores aéreos a finales del año 2.010. A pesar de estar
regulados por las mismas normas (el Art. 116.2 de la Constitución
Española y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio), el que hoy
sufrimos es de una enorme relevancia, en comparación con el
decretado hace casi 10 años. En esta ocasión están en juego la
salud y la vida de toda la ciudadanía. Una pandemia, provocada por
un virus, ha atacado al mundo entero. Su avance inexorable (casi
6.000 casos y 200 fallecidos en apenas unas pocas semanas) debe ser
frenado de inmediato. Y a ello debemos colaborar con nuestro empeño
TODOS los españoles y residentes en nuestro país.
El
Real Decreto, sin número aún, puesto que será publicado en breves
instantes, establece el Estado de Alarma, incluyendo una batería de
medidas, de obligado cumplimiento. Debemos ser conscientes de la
situación tan grave en la que estamos inmersos y hacer todo lo
posible por cumplir dichas medidas a rajatabla y, de paso,
concienciar a nuestros conciudadanos para que también lo hagan.
Porque la inobservancia de las medidas por parte de unos provocaría
la infección viral en los demás, no sólo en aquellos que, faltos
de conciencia ciudadana, no las respeten.
El
Art. 116.2 establece que el Estado de Alarma tendrá una duración
máxima de 15 días y será informado de él el Congreso de los
Diputados. Éste es el único que puede autorizar su prórroga,
prórroga que, dado el avance del virus, no se antoja en este momento
como algo descabellado, más bien al contrario.
El
Estado de Alarma, al igual que los de Excepción y Sitio, pueden ser
declarados
cuando surjan circunstancias extraordinarias que hagan imposible el
mantenimiento de la normalidad de un territorio (toda la nación en
este caso) mediante los poderes ordinarios de las autoridades. El
Estado de Alarma es, dentro de los tres estados extraordinarios, el
que tiene más baja intensidad. Su declaración
no
interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales
del Estado, ni modifica el principio de responsabilidad del Gobierno,
como tampoco provoca la disolución de las Cortes Generales. Las
medidas
que se adopten durante
la vigencia de los distintos estados, así como la duración de los
mismos, serán en cualquier caso las estrictamente
indispensables para
asegurar el restablecimiento de la normalidad. Ello obliga a actuar
en todo momento de forma proporcional a las circunstancias.
Hay
que destacar que el Estado de Alarma decretado hoy no provoca el cese
de las medidas tomadas por las diferentes comunidades autónomas.
Porque el objetivo primordial es atajar situaciones de alteración
grave de la normalidad (catástrofes, calamidades, paralización de
servicios públicos esenciales para la comunidad, desabastecimiento
de productos de primera necesidad y crisis sanitarias), otorgando un
mando único que pueda combatir la alteración producida. En esta
ocasión, es el Presidente del Gobierno de España, y como autoridad
competente delegada, los Ministros de Defensa, Interior, Transportes
y Sanidad, siendo éste último quien ostentará las competencias que
no recaigan en ninguno de los anteriores Ministerios.
Los
Arts. 4 a 12 de la LO 4/1981 regulan el Estado de Alarma. Y en
concreto, el Art. 10 establece el régimen sancionador, es decir, el
que se abre cuando las directrices y medidas dictadas por el Real
Decreto no sean cumplidas. Espero y deseo que no sea necesario su
uso. Lo mismo que deseo que TODOS JUNTOS superemos esta situación.
Cuidaros mucho.
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