Hace
breves fechas, el ex Presidente del FC Barcelona fue absuelto en la
Audiencia Nacional del delito de blanqueo del que venía acusado,
tras pasar alrededor de 22 meses en situación de prisión
provisional. No voy a entrar ni en el caso ni en la Sentencia, ahora
recurrida por la Fiscalía. Pero sí debo hacer algunas reflexiones
sobre la prisión provisional.
A
raíz de este caso, muchas voces se han alzado reclamando la reforma
de la institución de la prisión provisional por su uso en exceso
discrecional por parte de los jueces. Nada tengo que objetar cuando
se solicita el cambio de lo que parece no funcionar correctamente.
Pero sí estoy radicalmente en contra de las modificaciones
legislativas "a golpe de primera página". Sandro Rosell es
sólo uno de los 9.218 presos preventivos que hay en este momento en
nuestros centros penitenciarios (1). Esa debe ser la base sobre la
que articular un estudio en profundidad.
Pero,
¿se debería reformar la prisión preventiva, o no? Si preguntamos a
los profesionales y a la población general, las respuestas serán de
lo más dispar. Para una gran parte de los españoles, los
delincuentes utilizan puertas giratorias en los juzgados de nuestro
país. "Delinquir sale gratis" o "poca gente hay en
prisión", son algunas de las frases que he escuchado en más de
una ocasión. Otras expresiones prefiero no reproducirlas aquí para
no herir las retinas del lector.
Aquellos que nos dedicamos al Derecho Penal, al Turno de Oficio, a pisar calabozos y prisiones, sabemos del peligro que entraña la primera decisión del Juez de Guardia, mediatizado por la solicitud que efectúa la Fiscalía.
Aquellos que nos dedicamos al Derecho Penal, al Turno de Oficio, a pisar calabozos y prisiones, sabemos del peligro que entraña la primera decisión del Juez de Guardia, mediatizado por la solicitud que efectúa la Fiscalía.
En
algunas sedes judiciales (no diré cuáles) los profesionales
conocemos de la existencia de una ley no escrita: robo con fuerza
significa libertad, robo con violencia o intimidación conlleva la
prisión. Como ley no escrita, no es una regla fija, pero se
excepciona en contadas ocasiones. Además, siempre hay que tener muy
en cuenta que, en el Juzgado de Guardia, la celeridad es un elemento
catalizador de las actuaciones judiciales, lo que impide conocer
hechos relevantes del caso que pueden ser decisivos a la hora de
decretar la prisión provisional. Cierto es que siempre cabe la vía
del recurso (Reforma y/o Apelación), pero no es menos cierto que su
eficacia no es la deseable, amén del tiempo que el cliente se ha
visto obligado a pasar en prisión.
Podríamos seguir mucho más tiempo con el tema, pero creo que las conclusiones son claras. Se hace imprescindible una reforma de la institución de la prisión preventiva. Y siempre manteniendo la vista en que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, dejando la prisión provisional como una medida que huya de automatismos perniciosos para la libertad de la ciudadanía.
Podríamos seguir mucho más tiempo con el tema, pero creo que las conclusiones son claras. Se hace imprescindible una reforma de la institución de la prisión preventiva. Y siempre manteniendo la vista en que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, dejando la prisión provisional como una medida que huya de automatismos perniciosos para la libertad de la ciudadanía.
(1)
Dato correspondiente a la última Estadística Penitenciaria del
Ministerio del Interior. Febrero de 2019.
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