Entre
el 13 y el 15 de marzo tuvo lugar en Málaga el II Encuentro Estatal
de Abogados y Juristas sobre Derecho y Discapacidad. En esta ocasión
fueron los compañeros de la Sección de Diversidad Funcional del
ICAMÁLAGA los encargados de la organización. Durante tres días,
los más de 70 participantes aprovechamos la sabiduría y experiencia
de más de una docena de ponentes, entre los que se encontraban
fiscales, abogados, notarios o psiquiatras, todos ellos grandes
expertos en la materia, que nos mostraron el presente y el futuro
inmediato de la Discapacidad.
Fueron
también unos días para volver a ver a grandes amigos (y mejores
profesionales) de todo el país, y compartir con ellos experiencias e
inquietudes que nos enriquecen y permiten darnos aliento para el duro
día a día.
A
modo de resumen, me gustaría recordar algunas frases que me
parecieron importantes:
- En España hay un 14 por 1000 de víctimas de delitos, frente a un 27 por 1000 de víctimas de delitos en personas con discapacidad intelectual.
- La Judicatura olvida los derechos de estas personas.
- Jueces y fiscales no están preparados para el interrogatorio de PCDI.
- La prueba preconstituida es una solución para evitar que la víctima repita en el plenario su declaración, lo que además impide la victimizacion secundaria.
- En el medio penitenciario hay una enorme falta de profesionales, las plazas no se cubren y el déficit aumenta.
- También hay falta de formación en los profesionales.
- El juicio de capacidad notarial se puede desvirtuar judicialmente por prueba pericial suficiente, pero sólo por esta vía.
- La capacidad de contraer matrimonio no queda limitada por una sentencia de incapacitacion.
- En la custodia compartida de un menor con discapacidad lo que prima siempre es el interés del menor.
- Los hijos mayores con discapacidad no deben ser equiparados a los menores sin discapacidad.
- Es imprescindible la formación en discapacidad de todos los operadores, lo que aún sigue sin cumplirse.
- En esa formación debemos comenzar con el respeto de la voluntad de la persona con discapacidad.
- La ley procesal es parca en la determinación de los procedimientos de apoyo y choca con el Art. 24 de la Constitución.
- No hay previsión de asistencia jurídica, ni tampoco de asistencia letrada, en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Las previsiones del Art. 48 del Código Penal, que se refiere a los apoyos a quien debe cumplir una orden de alejamiento, no se cumplen.
Gracias
Málaga y mil gracias ICAMÁLAGA. Y para terminar, las fotos de
familia. Volveremos pronto, seguro.
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