sábado, 17 de julio de 2021

¿DÍA DE LA JUSTICIA GRATUITA?

Esta misma semana, el día 12 de julio, se ha conmemorado el día de la Justicia Gratuita. Conmemorado, celebrado, festejado, ... Sinceramente, creo que hay poco que festejar. Mientras que existan los días de... lo que sea, será porque ese algo o no funciona bien o necesita de algún tipo de apoyo o de reconocimiento. En este caso la Justicia Gratuita precisa de ambas cosas, fundamentalmente por parte de las administraciones públicas. 5.500 abogados del Turno de Oficio en Madrid y más de 46.000 en todo el país se dedican (nos dedicamos) a defender los derechos de la ciudadanía. Mal pagados y mal tratados, ejercemos nuestra labor 24/7, a pesar de lo cual seguimos al pie del cañón, cual carteros del US Postal.

Y como no quiero que mis palabras suenen hueras, vaya aquí un resumen telegráfico de la última guardia que hice ayer mismo.


Comienzan 24 horas a las 10 de la noche. A las 22:02 primera llamada para acudir a comisaría. El detenido, con una toalla por pantalón, y tras asesorarle debidamente me espeta "¡Ah, la misma mariconada de siempre!" Sin comentarios. Llego a mi domicilio a la 1, preparamos la cena y a las 3 en la cama. Por poco tiempo.


A las 6:30 de la mañana, segunda llamada del colegio para acudir a un Habeas Corpus. La detenida, a pesar de la información de la policía, del juez y de la que yo mismo le proporcioné en tres ocasiones, no comprendía que aquéllo que estábamos celebrando no era su ansiado juicio. "Sí, sí, yo he robado, pero sin violencia. Me han detenido ilegalmente".


Otros dos asuntos más en la misma sede judicial a lo largo de la mañana. En uno de ellos, la detenida, de 23 años, no era autora de ningún delito, sino víctima de varios, puesto que alguien había suplantado su identidad a lo largo y ancho de toda la Península Ibérica. Sin embargo, el sistema ni está preparado, ni le ofrece posibilidades reales de solución y seguirá siendo detenida hasta que... La verdad es que no sé cuándo finalizará su calvario.

Ya son más de las 2. De vuelta a casa y a comer (tarde, por supuesto). Aún queda una asistencia y el móvil puede sonar en cualquier momento hasta las 10 de la noche. Y suena. A las 5. Salir, esperar, prestar declaración, volver... Y ya son las 9.


23 horas de guardia, sin descanso, después de haber trabajado antes de eso al menos diez horas. ¡Y todo por el módico precio de 170 €, oiga! ¡Nadie lo da más barato! NI MEJOR. Eso sí es para celebrar.


viernes, 4 de junio de 2021

REFORMA PENAL DE LA DISCAPACIDAD

 

Ayer, 3 de junio de 2.021, se publicó la Ley 8/2021 que reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. No vamos a volver sobre el tema, porque ha dado para varias entradas sobre la labor desplegada por todos los operadores jurídicos y los cursos de actualización que ha generado. Pero lo que sí debemos mencionar es la reforma que en el Código Penal ha provocado, a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2021. Se ha publicado hoy mismo, 4 de junio, y entrará en vigor el próximo 4 de septiembre, al tiempo que la Ley 8/2021.


La reforma afecta a 3 artículos. Vamos a verlos:

  • Art. 118.- Queda el texto como sigue: 1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: 1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables. El texto anterior se refería a (…) quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, (…). Podemos ver que la diferencia deviene del espíritu de la reforma civil y procesal de la discapacidad, adaptando a ella las previsiones del Código Penal.


  • Art. 120.- Queda la redacción actual así: Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia. La redacción aún vigente se refería a Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, (...) La situación y motivo de la reforma es idéntica a la del precepto anterior.


  • Disposición adicional primera.- La reforma deja el precepto como sigue: Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión. En el texto anterior el se establecía que (…) el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil. Este es, a mi entender, el precepto que contiene una pequeña reforma de importancia. Hemos pasado de “instará, si fuera procedente” a “evaluará la procedencia de promover”. Sutil diferencia que se aleja algo más de automatismos anteriores. Veremos cómo se articula en la práctica.