Dentro
de un tiempo, que ahora es imposible de concretar, veremos la
desaparición de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim en
adelante). Después de casi 140 años de vigencia, la norma promovida
y en gran parte redactada por Manuel Alonso Martínez, Ministro de
Gracia y Justicia a la sazón, va a verse sustituida por una nueva
norma que regule los procedimientos penales.
La
nueva LECrim se encuentra ya en su fase de anteproyecto, y los que
manejamos la actual a diario ya estamos tratando de ver cómo será
el futuro, un futuro que se antoja, de momento, lejano en el tiempo,
pues la nueva LECrim prevé una vacatio legis (el
periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su
entrada en vigor) de 6 años, algo nunca visto hasta el momento,
aunque ya se habla de una implantación progresiva. De ser cierto
esto último, preferiría estar jubilado cuando eso ocurra.
Son
varias y muy importantes las novedades que se incluyen en la nueva
Ley, como sucederá en la fase de instrucción, cuya responsabilidad
pasará a manos de los fiscales, quedando los jueces para funciones
de garantías de derechos.
Pero
hoy sólo quería hablar sobre las repercusiones que puede tener el
actual texto (que, a buen seguro, sufrirá modificaciones) en mi
labor de abogado defensor y en el Derecho de Defensa. Veamos las más
llamativas:
Se
incorpora la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se refuerzan en el proceso penal determinados
aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar
presente en el juicio.
Se
cambia el orden de intervención en las vistas y el acusado será el
último en declarar. Hasta ahora, el acusado es el primero de todos
en declarar, lo que le priva de poder conocer, antes de su
declaración, las pruebas que se van a presentar en su contra.
Acusado
y Letrado se sentarán próximos en la sala de vistas. Esta novedad
es algo que en la actualidad sólo se produce en las causas que se
ventilan con la presencia del jurado popular y que constituyen un
porcentaje ínfimo, meramente anecdótico, en relación con el total
de procedimientos penales.
Se
positivizan las causas de sobreseimiento. Veremos si eso abre las
opciones o, por el contrario, restringe las posibilidades de
actuación de los Letrados.
Los
actuales tipos de sobreseimiento pasan a ser uno solo. En realidad,
y aunque sobre el papel aún tenemos el Sobreseimiento Libre y el
Sobreseimiento Provisional, el primero de ellos es utilizado en muy
pocas ocasiones, y las consecuencias de ambos no difieren gran cosa,
y menos aún a efectos prácticos.
Sigue
sin ser preceptiva la intervención letrada en los juicios por
delito leve. Desde que me inicié en el ejercicio de la profesión
vengo repitiendo la misma frase casi a diario: nadie debería acudir
a ningún tipo de juicio sin la asistencia letrada. Espero que el
anteproyecto sufra una modificación en este apartado.
Se
restringe la intervención del Letrado de la defensa en la
investigación, por ejemplo, en cuanto a las preguntas a los
testigos durante la instrucción, que deberán efectuarse a través
del Ministerio Fiscal, y sólo cuando éste las acepte. Me temo que
si mi labor va a estar mediatizada por el fiscal instructor, el
Derecho de Defensa de mi cliente va a estar seriamente comprometido,
por no hablar de la conocida “pena de banquillo”.
A
la acusación particular se le restringe aún más su actuación de
lo que se le limita a la defensa, ya que sólo podrá intervenir en
la práctica de las diligencias que haya propuesto la propia
acusación particular. No entiendo el motivo. Se me podrá decir que
lo importante es la fase de juicio oral, pero esa afirmación no se
corresponde con la realidad. Si la instrucción no es correcta o es
incompleta, nos encontraremos con disfunciones de toda índole.
El
secreto de sumario no será total. Veremos hasta dónde llega
exactamente el conocimiento parcial de las causa por las partes
durante la fase de declaración del secreto sumarial.
El
acceso a las actuaciones puede exceptuarse
en algunas ocasiones. Espero que lo que he remarcado en negrita sea
sólo un error de redacción, por el bien de toda la ciudadanía.
Hay
muchas otras novedades, como la ampliación en 48 horas más la
detención por delitos de terrorismo el establecimiento de un plazo
máximo de 24 horas de detención para la práctica de
notificaciones.
Con
el paso del tiempo iremos viendo cómo se va puliendo la nueva
LECrim, aunque dudo mucho, vista la actual técnica legislativa
imperante, que se mejore el texto del gran abogado que fue Alonso
Martínez. Al tiempo.