sábado, 5 de septiembre de 2015

VUELTA A LA NORMALIDAD

Acabado el periodo vacacional, volvemos a la batalla diaria. 

Antes de nada es necesario empezar rectificando, pues hemos detectado un error en la Consulta 16. El último punto hace referencia al Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando debería referirse al Art. 17.

Metiéndonos en harina debemos comentar la frenética labor desarrollada por el legislador en los últimos meses, lo que no es de extrañar si tenemos en cuenta que se acaba de anunciar por el Presidente del Gobierno que se convocarán Elecciones Generales para el mes de diciembre. 

Sólo durante el mes de julio se han aprobado o modificado normas tan importantes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección a la infancia y a la adolescencia, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, la Ley de Montes, la Ley que regula la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, la Ley de Auditoría de Cuentas o la Ley de Patentes.

Pero no podemos olvidar que la Ley de Jurisdicción Voluntaria entró en vigor el día 23 de julio, o que la reforma del Código Penal y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana hicieron lo propio el día 1 de julio. Ante semejante alud normativo-festivo-vacacional, la vuelta a la normalidad se nos antoja este año algo menos "normal". Que no nos pase ná...

martes, 7 de julio de 2015

CONSULTA 16.- LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR EN LA COMUNIDAD

Uno de los grandes problemas que se suscitan en una comunidad de propietarios es la instalación del ascensor cuando éste no existía desde el principio. Veamos de forma resumida los inconvenientes y cómo solventarlos.
  • La ley exige la unanimidad cuando se produzca la modificación del título constitutivo o la instalación afecte a los patios de uso privativo por parte de los pisos bajos.
  • En el resto de casos, la mayoría requerida es de 3/5 partes, salvo que se realice para eliminar barreras arquitectónicas, en cuyo caso la mayoría desciende a la categoría de simple (más votos a favor que en contra).
  • Todos los propietarios quedan sujetos al pago de las obras de instalación, aunque se trate de los pisos bajos o de los locales, con excepciones muy puntuales.
  • Se puede exonar del pago a algunos propietarios (normalmente porque se prvé que no van a utilizar el ascensor), pero se exige el acuerdo por unanimidad.
  • Si el ascensor no es imprescindible (con lo cual se consideraría una mejora), los propietarios disidentes pueden acogerse a la prevención del Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, oponerse por superar en 3 veces la cuota ordinaria de la comunidad.